NUEVOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
- configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas
- la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica.
- se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes,
- se establecen bonificaciones del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes,
- se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, …
- se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
- a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50% en el siguiente año.
- la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe -por encontrarse integradas en un entorno urbano- o es mínima -por ocupar una superficie reducida- la presunta afección medioambiental.
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