Análisis de las operaciones que pueden acogerse a este régimen de manera conjunta, contemplado las circunstancias previas, coetáneas y posteriores.

Publicado: 1 febrero, 2018

Régimen de neutralidad fiscal. Operación de escisión. Motivo económico válido. Análisis de las operaciones que pueden acogerse a este régimen de manera conjunta, contemplado las circunstancias previas, coetáneas y posteriores.

Sentencia del TS de 04/12/2017

Hechos:

Matrimonio propietario de una empresa desde su fundación en 1989 y deciden ampliar el capital de las dos sociedades que la integraban.

Un año después, la junta general de socios acordó la escisión parcial de la compañía, justificándola con la necesidad de separar los activos inmobiliarios de las acciones de empresas dedicadas al transporte de mercancías.

Como resultado de esta operación, se aplica el régimen de neutralidad fiscal.

Pues bien. Los empresarios de este caso, meses después de la escisión, en 2006, donaron todas las participaciones de una de las sociedades a sus dos hijos. 

Según Hacienda no hay motivos económicos válidos para la aplicación del régimen de neutralidad ya que la finalidad de la operación no era la reorganización de la empresa sino donar las participaciones a los hijos.

Los recurrentes, en el escrito de demanda, salía la actora al paso de la decisión administrativa argumentado -muy resumidamente- que la donación de las participaciones a sus hijos constituye, claramente, un motivo económico válido para incorporar a la segunda generación de un grupo familiar a la propiedad del capital y para que prosigan con el negocio correspondiente.

El Tribunal:

No se combate en casación -al menos no de manera suficiente- la afirmación de la Sala según la cual, en el caso analizado, el objetivo de reorganización empresarial invocado como motivo de la escisión es compatible y, desde luego, no excluyente con el de incorporar a la segunda generación al negocio familiar. Lo dicen los jueces a quo con extraordinaria precisión: » en principio, nada impide que, legítimamente, se pueda perseguir en la escisión, a la vez, un doble objetivo: lograr una reorganización empresarial conveniente y racional desde el punto de vista económico y, además, articular una sucesión ordenada en la dirección de las empresas implicadas en la escisión, de manera que se asegure la continuidad familiar, al permitir que sean los hijos de los socios que llevaban la dirección de aquéllas los que continúen al frente de la actividad en el futuro «.

No cabe afirmar que resulte arbitraria o ilógica una conclusión, como la de considerar aplicable el régimen del diferimiento, que se fundamenta, entre otros aspectos relevantes, en las ventajas constatadas en materia de separación de riesgos y de necesidades financieras o en los beneficios empresariales también puestos de manifiesto en las actuaciones, siendo así que ni aquellas ventajas, ni estos beneficios han sido puestos en cuestión por la Administración, ni en la instancia -como señala la Audiencia Nacional en su sentencia-, ni en esta casación -como se sigue del escrito de interposición-.

Por último, no es cierto en absoluto que la sentencia impugnada estime el recurso al constatar que el TEAC ha establecido una presunción iuris et de iure de fraude: lo único que pone de manifiesto el fundamento jurídico tercero de la sentencia que nos ocupa es que se rechaza la opinión del TEAC según la cual la finalidad de donar las participaciones a los hijos excluiría el objetivo de reorganización empresarial.

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