Aunque el administrador social reciba sus retribuciones como trabajador se pueden aplicar las reducciones en el ISD si existe ejercicio efectivo de funciones directivas y se percibe la retribución por dicho ejercicio

Publicado: 8 marzo, 2017

Resultar procedente en Derecho la reducción del 95 por 100 pretendida

Sentencia del TS de 20/12/2016   icon-external-link 

Pues bien, de la documental aportada en el expediente administrativo, resultaría acreditada la inexistencia de la retribución vinculada al cargo de dirección que se dice ostentar por los actores; pues Don Arsenio y Don Fabio perciben retribuciones por los servicios a la mercantil, a través de nóminas mensuales, en las que además de categorizar su cargo, como Director de Departamento y Encargado de Planta (con la apariencia que ello genera a tal efecto), ambos perciben pluses de asistencia, dietas y gastos de locomoción -que son propios de los trabajadores por cuenta ajena como señala la resolución impugnada-; resulta que su retribución y descuento por cuotas en el R. G. Seguridad Social y en I.R.P.F. lo sería como trabajador por cuenta ajena, lo que sería contrario a lo dispuesto en el art.101.2 de la Ley 35/06. Es decir, toda la relación contractual y declaración tributaria, con el régimen a la Seguridad Social, evidencian que no hay correspondencia entre el cargo direccional que se dice ejercitado, que incluso a efecto “nominal” le benefició en otras esferas jurídicas y la retribución que debía percibir en relación a su función direccional (retención IRPF del 11% como asalariados frente al 35º como administrador). Ello sería congruente, con la inexistencia como tal en los estatutos de la sociedad; y aunque formalmente se les atribuye la condición de administrador solidario por acuerdo social de 12/4/2007 (escritura de 8 de mayo; dónde también se designa al causante y Da. Camino, esto es, los cuatro socios), lo cierto es que no se les señala remuneración alguna por el desempeño de su cargo (el artículo 23 de los Estatutos de la Sociedad que constan en escritura de 4/6/1992 señala la gratuidad del cargo). Pero es que las funciones de “encargado”, para que puedan revelarse de directivos, se tendría que probar la relación jurídica especial de alta dirección […]”

… no estamos ante una cuestión de prueba, como indebidamente aducen las Administraciones recurridas en sus respectivos escritos de oposición, bien para postular la inadmisión del presente recurso (Administración autonómica), bien para sustentar su íntegra desestimación (Abogado del Estado), puesto que sólo es viable la prueba de los hechos sobre los que se discrepa y en el litigio de que dimana esta casación no hubo disensión sobre esos dos extremos: la efectiva condición de administradores -solidarios- de ambos hermanos Arsenio Fabio , como admite la sentencia; así como la superación del porcentaje legal de la remuneración obtenida de la empresa, al margen de su origen o procedencia.

 

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