Comprobación de valores en las transacciones inmobiliarias.

Publicado: 18 septiembre, 2017

Sentencia del TSJ de Catalunya de 31/03/2017

En relación con la comprobación de valores por perito designado por la Administración, la STS de 29-3-2012, citada por la parte actora, recuerda que:

«los dictámenes emitidos para la comprobación de valores, en la medida que conforman la motivación de la liquidación posterior, han de contener los elementos, datos, razonamientos y, en definitiva, justificaciones necesarias, para que los interesados puedan conocer las razones del valor resultante que va a configurar la base imponible del impuesto, de tal modo que tengan la posibilidad de contravenirlos, poner en duda su exactitud o validez tanto respecto a las premisas sobre las que se parte, el método utilizado, como respecto al resultado obtenido. Lo contrario limitaría el derecho de defensa de los interesados, pues solamente cuando pueden conocer la existencia de la inexactitud de la valoración administrativa, pueden oponerse a la misma y articular los medios para combatirla.»

Ya hemos expuesto en otras ocasiones, que los dictámenes periciales incorporados a los expedientes de comprobación de valores tramitados deben facilitar información suficiente sobre el modo de proceder del perito y las fuentes de conocimiento utilizadas.

En el supuesto presente, del dictamen emitido se desprende, y así lo reconoce la Administración demandada, que el perito no realizó visita de inspección al inmueble sobre el que dictaminó, sino que realizó su dictamen desde la distancia y basado únicamente en un estudio, que por cierto, no aparece incorporado al expediente administrativo, denominado » Valors bàsics del sòl i de la construcción i indexs correctors per comprobar els valors dels béns inmobles de naturalesa urbana situats a Catalunya, en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre succesions i donacions » del año 2012.

La necesidad de visitar el inmueble a valorar es matizada por el Tribunal Supremo afirmando que: «esta Sala ha venido sosteniendo que para que puedan entenderse debidamente motivados los dictámenes periciales emitidos por la Administración Tributaria para la comprobación de valores respecto a bienes inmuebles, cuando para tal valoración sea necesaria o simplemente tenida en cuenta -circunstancia que solamente JURISPRUDENCIA 4 pueden ser consideradas a la vista del mismo-, resulta preciso que se haya realizado la visita correspondiente para la comprobación de la concurrencia y evaluación de tales circunstancias. De tal modo que no podría evacuarse el dictamen debidamente motivado sobre la base de circunstancias como el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados, si no es porque previamente han sido consideradas las mismas respecto al inmueble concernido en razón de la correspondiente visita y toma de datos.» Doctrina que aparece expuesta en sus Sentencias de 22 de noviembre de 2002, de 12 de noviembre de 1999, o 9 de mayo de 1997.

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