Consideración como donación la de un préstamo sin intereses de un padre a sus hijos en documento privado y presentado como exento en ITP. Además que la actora no incluyó la deuda en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, como tampoco lo hizo su padre en la misma declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo el crédito derivado del préstamo, circunstancias que se habrían producido de haber existido realmente un préstamo y no una donación.

Publicado: 7 marzo, 2017

El tribunal no considera suficiente prueba el documento privado.

Sentencia del TSJ de Murcia de 04/04/2016   icon-external-link 

La cuestión de fondo planteada por tanto consiste en determinar si el dinero recibido por la actora de su padre es una donación como entiende la Administración o un préstamo como alega la demandante con base en el documento privado aportado con tal finalidad y la conclusión a la que llega la Sala no puede ser otra que la de entender que dicha entrega se hizo en concepto de donación.

Por otro lado, aunque son aplicables los principios del derecho sancionador, y entre ellos el de culpabilidad, que se da cuando existe dolo o una conducta negligente que puede graduarse desde la imprudencia temeraria hasta la simple imprudencia, y se excluye cuando el interesado ha presentado la declaración tributaria en plazo y la discrepancia con la Administración se deriva de una laguna legal o de una interpretación razonable de la norma, en el presente caso es evidente que aunque sea a título de mera negligencia, dicha culpa se da, ya que la actora omitió declarar uno de los bienes que integraban su patrimonio dejando con ello de ingresar la cuota tributaria, sin concurrir motivo alguno que justificara tal omisión. Si bien presentó un documento privado para justificar la existencia de un préstamo, como antes decíamos, el mismo carece de virtualidad, ya que fue presentado a liquidar después de que se iniciaran las actuaciones inspectoras, lo que determina que se considere como un contrato simulado. La actora trato de ocultar la donación que le hizo su padre no presentando la autoliquidación correspondiente en el plazo de 30 días hábiles establecido, siendo evidente que el documento privado fue confeccionado ad hoc con la finalidad de desvirtuar la presunción legal a la que antes se ha hecho referencia, como lo demuestra el hecho de haber sido aportado después de que se iniciaran las actuaciones inspectoras y que no fuera presentado a liquidar hasta después de que se notificará a la actora el inicio de dichas actuaciones.

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