SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (*)
«Procedimiento prejudicial — Principios generales del Derecho de la Unión — Derecho a una buena administración y derecho de defensa — Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario — Resolución relativa a una liquidación complementaria del IVA girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución»
En el asunto C‑298/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por Rumanía
El principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que, en los procedimientos administrativos relativos a la inspección y a la determinación de la base imponible del IVA, un particular debe tener la posibilidad de que se le transmitan, si así lo solicita, la información y los documentos incluidos en el expediente administrativo que la autoridad pública haya tomado en consideración para adoptar su resolución, a menos que la restricción del acceso a la información y documentos mencionados esté justificada por objetivos de interés general.
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