El que las dietas no se consignen en el modelo 190 no permite negar su deducibilidad

Publicado: 10 enero, 2017

La Inspección cuestionó la deducibilidad de los gastos correspondientes.
Entendió que no había quedado acreditado su abono precisamente por no haberlas computado en el referido modelo 190.
El TSJ de Canarias concluye que una vez acreditado el abono de las dietas mediante la exhibición de las nóminas, y no habiendo probado la Inspección que el pago de esas dietas no estaba correlacionado con los ingresos, esas dietas son deducibles

Gastos deducibles: la no inclusión en el resumen de retenciones del importe de las dietas abonadas a los empleados no impide su deducción si no se motiva la falta de correlación entre los importes abonados y la actividad desarrollada por la entidad, si constan en las nóminas firmadas por los empleados la percepción de las mismas. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias que el incumplimiento de las obligaciones

Sentencia del TSJ de Canarias de 23/05/2016      icon-external-link 

De acuerdo con esta delimitación, ha de concluirse que las irregularidades apreciadas por el órgano gestor en la cumplimentación del modelo 190 o en la fórmula utilizada en las nóminas para su abono no justifica de suyo la procedencia de excluir la deducibilidad como gastos de personal de las dietas que aparecen reflejadas en las nóminas firmadas por los trabajadores, pues ello exige por parte de la Administración una motivación sobre la inexistencia de la necesaria correlación entre los gastos abonados como dietas y la actividad desarrollada por la entidad, lo que no ha hecho. Tampoco puede considerarse ajustada a derecho la resolución económico-administrativa, pues basa su afirmación sobre la falta de acreditación de dicha relación en una documentación – el modelo 190 – que de suyo carece de idoneidad para avalar tal conclusión. Por el contrario, de acuerdo con el criterio expuesto en las líneas precedentes, el órgano revisor debió examinar la documentación aportada en la reclamación a efectos de determinar el carácter deducible de las dietas abonadas a partir de su relación con la actividad desarrollada por la reclamante. Lo que antecede conduce a la anulación de la liquidación por las razones antedichas, sin que proceda analizar en el presente recurso si las cantidades abonadas en concepto de dietas pueden considerarse gasto relacionado con la obtención de los ingresos derivados de la actividad económica, examen que en su caso podrá realizar la Administración. La anulación de la liquidación determina la de la sanción impuesta, todo lo cual conduce a la estimación del recurso interpuesto.

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