Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro
Sentencia del TSJUE de 16/02/2017
Petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado Contencioso-Administrativo de Murcia
Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Operaciones comerciales entre empresas privadas y poderes públicos — Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro
Asunto C-555/14
La sentencia del TSJUE confirma que no es contrario a las normativa europea el mecanismo extraordinario de pago a proveedores que permite renunciar a los intereses y gastos accesorios como condición del abono inmediato del principal de la deuda, SIEMPRE QUE ESTA RENUNCIA sea libremente consentida.
La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, siempre que esta renuncia sea libremente consentida, lo que incumbe comprobar al juez nacional.
Artículos Relacionados
- Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a su administrador son retribución en especie si no se acredita la realidad del préstamo alegado
- Una influencer no puede facturar a través de su sociedad, siendo ella la única trabajadora
- En sociedades sin personal ni medios no procede la aplicación del principio de regularización integra

