En el arrendamiento de inmuebles no basta la concurrencia de local y empleado para calificar la actividad como económica.

Publicado: 6 febrero, 2017

La existencia de local y de persona empleada han de ser interpretadas teniendo en cuenta la realidad societaria y su concurrencia no basta para tipificar una actividad como económica

Sentencia del TS de 01/12/2016    icon-external-link 

La sentencia recurrida, en síntesis, considera que la mercantil regularizada no podía acogerse al régimen tributario especial de las sociedades patrimoniales, regulado en los artículos 61 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIS-, sobre la base de que la actividad emprendida en tales ejercicios fiscales se habría llevado a cabo con el cumplimiento de los requisitos de local exclusivo y empleado a tiempo completo que exige el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba TRLIRPF, norma a la que el citado artículo 61 se remite.

Y claro la existencia de local y de persona empleada en los términos expuestos, conllevan a considerar que si existe una carga mínima de trabajo negada por la actora. Añadir, por último, respecto de si la mera existencia de estos dos requisitos bastan para justificar la existencia de una actividad, que es preciso invocar la STS de 8 de noviembre de 1012 RC 3766/2010, FJ 3, que declara, a estos efectos, que dichas circunstancias han de ser interpretadas teniendo en cuenta la realidad societaria, que es lo que esta Sala ha realizado.

Ello determina que la sentencia debe ser casada y anulada, puesto que, aun partiendo dialécticamente del cumplimiento de tales requisitos, su concurrencia no basta para tipificar una actividad como económica y, por ende, excluyente del régimen de las sociedades patrimoniales, puesto que falta un juicio de relación o correspondencia entre la presencia de esos elementos productivos (local y empleado) y la necesidad empresarial a la que, teniendo en cuenta la naturaleza, volumen o características de la actividad desplegada -aquí restringida al mero arrendamiento de los edificios-, aquéllos elementos atenderían, por ser imprescindibles para ello, juicio que brilla por su ausencia.

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