En el ISD hay que estar al valor real del crédito, una vez acreditado, y no a su nominal.

Publicado: 6 marzo, 2017

Crédito contra el FORUM FILATÉLICO

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de octubre de 2016, Recurso 1202/2014    icon-external-link 

Se discute en este proceso si, a los efectos del impuesto de sucesiones, el haber hereditario debe integrarse con el valor íntegro del crédito que poseía el causante contra la entidad FORUM FILATÉLICO SA por consecuencia de inversiones de las que han generado el concurso de esa entidad y el proceso penal contra sus dirigentes.

El causante, D. Eleuterio, falleció el 9 de junio de 2008, siendo titular de un crédito de 102.665,53 euros procedente de la adquisición de productos de inversión de la mencionada sociedad. El 21 de enero de 2009, años después de declarado el concurso de FORUM FILATÉLICO, la Administración concursal remitió una carta al titular del crédito en la que le comunicaba que en el plan de liquidación de la entidad aprobado judicialmente ostentaba un crédito reconocido de 76.602,57 euros como ordinario y de 26.062,96 como subordinado, así como que los fondos disponibles solo permitían reintegrar, como primer pago a cuenta de la liquidación, el 10% del crédito ordinario, es decir, 7.660,26 euros.

La Administración gestora consideró que debía incluirse en la masa hereditaria la totalidad del crédito, mientras que el TEAR, en la resolución objeto de este proceso, estimó que únicamente debía incluirse la suma recuperada de 7.660,26 euros.

La carta remitida por los administradores concursales, aunque muy posterior al devengo del impuesto, demuestra claramente que el valor del crédito que ostentaba el causante era muy inferior al nominal ya en los momentos inmediatamente posteriores a la declaración del concurso. En consecuencia, resulta improcedente la inclusión, sin más, de su total importe en el caudal hereditario. La determinación del valor real hubiera requerido, como ya dijimos en la sentencia 489/2016, la oportuna actividad de comprobación de valores que nuevamente ha sido omitida por la Administración liquidadora.

 

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