La Administración deniega una devolución de ingresos indebidos derivada de una regularización de una inspección por diferencias de criterio en cuanto a la imputación temporal de una serie de gastos en el IS, que generan una obligación de pago en los ejercicios inspeccionados y la correspondiente devolución de ingresos indebidos en un ejercicio posterior.
Sentencia de la AN de 01/03/2017
El caso parte de la existencia de un crédito a favor de la Administración por deudas tributarias correspondientes a 2003 y 2004, existe, igualmente, un crédito a favor del sujeto pasivo por las cantidades indebidamente ingresadas en 2006 como consecuencia del ajuste operado en 2003 y 2004. La conclusión no puede ser otra que, negándose la Administración a hacer efectiva la devolución de las cantidades correspondientes a 2006 porque aún no se han abonado las de 2003 y 2004 a su favor, ha realizado una compensación de deudas.
Establecido que la Administración no puede compensar deudas que son objeto de un procedimiento concursal, debemos recordar que, como afirma el recurrente en su demanda sin contradicción de la demandada, por Auto de fecha 15 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid , se declaró el concurso voluntario, que fue declarado necesario por la Audiencia Provincial el 28 de junio de 2010, estableciendo como fecha de efectividad del concurso el 21 de noviembre de 2008, momento en el que aún no se había producido la compensación de deudas, que debe entenderse producida cuando la Administración deniega la devolución de la cantidad ingresada respecto del ejercicio de 2006, lo que ocurre en el Acuerdo de 11 de noviembre de 2011.
De lo anterior resulta que la Administración Tributaria no puede, legalmente, negar efectividad a la devolución de lo indebidamente ingresado respecto del ejercicio 2006, y debe proceder a la devolución de la cantidad correspondiente con los intereses de demora. La deuda a cargo del sujeto pasivo correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004 se someten a las normas concursales.
Artículos Relacionados
- La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización
- El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora
- El régimen sancionador del modelo 720 declarado contrario al derecho de la UE no supone responsabilidad del estado legislador

