La entidad aplica en su IS 2004 la deducción por reinversión que posteriormente modifica su autoliquidación y la sustituye por una deducción por doble imposición
Sentencia de la AN de 12/05/2017
La cuestión controvertida, por tanto, se contrae a determinar si era o no procedente la rectificación solicitada por la parte actora respecto de su autoliquidación del ejercicio 2004.
Y al respecto podemos constatar que el único motivo por el que no accede a ello la Administración es porque previamente había confirmado la procedencia de la aplicación en dicho ejercicio de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que resultaba incompatible con la deducción para evitar la doble imposición interna, cuya aplicación pretende la demandante.
Pues bien, no encontramos razón alguna que justifique en este caso el proceder de la Administración, ni el de los Tribunales Económico-Administrativos Regional y Central.
A este respecto, es clara la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 30.5 del TRLIS para practicar la deducción por doble imposición interna -como se infiere del Fundamento Segundo de la resolución del TEAC-. Y, además, no existía obstáculo definitivo para poder examinar con carácter prioritario la procedencia de la aplicación de esta deducción a los efectos previstos en el artículo 42.5 del TRLIS (en su redacción aplicable a 31 de diciembre de 2004, que señala: » (…) No se incluirá en la base de la deducción la parte de la renta obtenida en la transmisión que haya generado el derecho a practicar la deducción por doble imposición «). Sin embargo, se ha dado prioridad a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Por otra parte, el TEAR se negó injustificadamente a resolver en unidad de acto las dos reclamaciones interpuestas por la entidad pese a que, con toda lógica, ésta había solicitado su acumulación. En lugar de ello, el TEAR dictó el mismo día -19 de enero de 2012- dos resoluciones, dando prioridad al examen relativo a la procedencia de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios sobre la deducción por doble imposición interna, en lugar de resolver primero sobre la procedencia de aplicar ésta (que era el objeto principal de la solicitud de rectificación) y, en función de ello, como exige la ley, entrar a examinar después la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, actuación que fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, el cual desacumuló expresamente ambos expedientes (como reconoce en la página 7 de su resolución).
Pues bien, teniendo en cuenta que la solicitud de rectificación se produjo en tiempo hábil (dado que no habían transcurrido aun cuatro años desde que se efectuó la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2004) y que concurrían los requisitos exigidos legalmente para autorizar dicha rectificación, debemos estimar el recurso y anular la resolución impugnada, así como los actos de los que trae causa, por no ser conformes a Derecho, y autorizar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2004 en el sentido de aplicar la deducción por doble imposición interna y de dejar sin efecto la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda, esto es, con devolución de los ingresos indebidos (en cuantía de 293.439,9 € o, en su caso, de 199.098,212 €, si ya se hubiese ejecutado la resolución que anuló el acuerdo de liquidación) y abono de los intereses de demora que legalmente procedan.
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