La entrega de un bien procedente del patrimonio del sujeto pasivo en pago de sus deudas tributarias no constituye una actividad económica
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 16 de febrero de 2017 (1)
Asunto C‑36/16
Minister Finansów contra Posnania Investment SA
[Petición de decisión prejudicial del Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)]
«Petición de decisión prejudicial — Legislación tributaria — Sistema común del IVA — Operaciones sujetas — Entrega a título oneroso — Actuación de un sujeto pasivo como tal — Sujeción al impuesto de la entrega de un bien en pago para satisfacer una deuda tributaria»
En conclusión, la entrega de un bien procedente del patrimonio del sujeto pasivo en pago de sus deudas tributarias no constituye una actividad económica en la que el sujeto pasivo actúe «como tal» a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA. Lo mismo ocurre cuando el bien entregado es uno de los bienes con los que normalmente opera el sujeto pasivo en el marco de su empresa. A este respecto, no existe una operación sujeta al IVA a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA.
En consecuencia, propongo que se responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial del Naczelny Sąd Administracyjny:
«La transmisión de la propiedad sobre un solar por el sujeto pasivo del IVA al acreedor tributario, que por fuerza de ley extingue la deuda tributaria, no constituye una operación sujeta con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA. A este respecto, el sujeto pasivo no actúa “como tal”. No obstante, procede regularizar la deducción efectuada en relación con el bien entregado, con arreglo al artículo 16 de la Directiva del IVA.
Para ello es necesario que la posibilidad de pagar impuestos en especie sólo le asista al deudor tributario y que sólo pude llevarse a cabo mediante el contrato jurídico-público previsto al efecto. Las partes no pueden tener a este respecto ningún poder de influencia sobre el “precio”. Éste se ha de determinar atendiendo a criterios objetivos, extremo que ha de ser comprobado por el órgano jurisdiccional remitente.»
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