Comunicado
Siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 ha dictado la primera sentencia en León sobre el impuesto de plusvalía municipal que sigue el criterio del Tribunal Constitucional.
La resolución da la razón al recurrente y señala que, a partir de ahora y hasta que no se modifique la Ley Reguladora de Haciendas Locales, será el ayuntamiento y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que ha habido incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Además, la sentencia aclara que no podrá hacerlo remitiéndose simplemente a los valores catastrales ya que la fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional.
Artículos Relacionados
- El TSJ de Cataluña avala repartir el precio global de compra entre varias fincas para acreditar la inexistencia de plusvalía municipal
- Las solicitudes de rectificación del IIVTNU presentadas el mismo 26 de octubre de 2021 también constituyen situaciones consolidadas
- El Tribunal garantiza la impugnabilidad del IIVTNU frente a resoluciones aún recurribles

