Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. El consultante convive con su esposa y la hija discapacitada de esta, habida en un matrimonio previo. Si un pariente por afinidad puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, aplicando la reducción en la base imponible.
Consulta V3240-17 de 15/12/2017
Cuando la Ley del Impuesto habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente a parentesco por consanguinidad, quedando excluido el de afinidad, según el criterio mantenido por este Centro Directivo en relación con las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en las consultas nº 1173/04 y 0204/00.
Por tanto, en el caso consultado, cabe entender que el consultante, que tiene una relación de parentesco por afinidad con la hija habida en un matrimonio previo de su esposa, no puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social en favor de su hijastra discapacitada, en los términos establecidos por los preceptos antes aludidos.
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