Por sentencia del Juzgado de lo Social, se condena a la entidad consultante al pago a un empleado, de una indemnización por daños y perjuicios de carácter moral.
Consulta V1906-17 de 18/07/2017
La indemnización por daños personales pagada por la consultante, se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía se reconoce por sentencia del Juzgado de lo Social, que considera los daños a indemnizar como de carácter moral.
En relación con la obligación de practicar retención a cuenta respecto de la indemnización pagada por la consultante, el artículo 99 de la LIRPF regula dicha obligación y dicho precepto se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007).
Al respecto, el artículo 75.3 dispone lo siguiente:
“3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
- a) Las rentas exentas, con excepción de la establecida en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. (…)”.
De acuerdo con lo expuesto la indemnización pagada por la consultante, no se encuentra sujeta a retención a cuenta por el IRPF.
En el mismo sentido Consulta V1963-17 de 20/07/2017
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