Tal como ya se ha pronunciado el TS cabe comprobar en ejercicios no prescritos las bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos, pero tal facultad de comprobación no puede desarrollarse cuando, como en el caso de la sentencia de ahora, el ejercicio del que proviene el crédito fiscal ya fue comprobado en su momento por la Administración y está prescrito por inactividad de la Administración.
Sentencia del TS de 20/12/2017
El motivo, como se anticipó, no puede prosperar en la medida en la que obvia la premisa esencial (tenida en cuenta por la Sala): la Inspección comprobó el ejercicio 1999 en relación -precisamente- a aquellos negocios jurídicos cuyas consecuencias se proyectan en ejercicios fiscales posteriores. Lo hizo a través de una liquidación anulada por el TEAR, que calificó como inadecuado el método de valoración aplicado.
Como señala con acierto la sentencia recurrida, la Inspección podía haber practicado una nueva liquidación antes de que se hubiera producido la consumación del plazo de prescripción, ejecutando la decisión del órgano de revisión en punto al método de valoración respecto del negocio jurídico efectuado entre sociedades vinculadas. Si no lo hizo – añadimos ahora- es claro no solo que dejó que ganara firmeza la autoliquidación del ejercicio 1999, sino que perdió definitivamente la oportunidad -una vez transcurrido el plazo de la prescripción extintiva- de volver a hacer lo que ya hizo (aunque fuera de manera incompleta o errónea), esto es, de comprobar un negocio jurídico con efectos futuros a través del correspondiente crédito fiscal.
En definitiva, a los efectos que ahora nos ocupan y aunque es cierto que cabe comprobar en ejercicios no prescritos las bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos con los límites que se siguen de la jurisprudencia más reciente, tal facultad (de comprobación) no puede desarrollarse cuando, como es el caso, el ejercicio del que proviene el crédito fiscal ya fue comprobado en su momento por la Administración y está prescrito al inspeccionarse aquellos en los que resultan compensables las citadas bases imponibles negativas.