El consultante desarrolla una actividad profesional en estimación directa y tiene la intención de adquirir billetes de lotería de Navidad para dividirlos en participaciones y obsequiar a algunos de sus clientes. Deducibilidad.
Consulta V2490-17 de 04/10/2017
De acuerdo con lo expuesto el consultante al desarrollar una actividad profesional cuyo rendimiento se determina en método de estimación directa, no está obligado a llevar contabilidad ajustada la Código de Comercio, sin perjuicio de que conforme a lo anteriormente expuesto, optase por llevarla.
Por último, el artículo 106 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente:
“Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”
De conformidad con lo anterior, los gastos incurridos por el consultante con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a sus clientes, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, y en particular lo establecido en el artículo 15 de la LIS anteriormente reproducido. En efecto, debe tenerse en cuenta el límite establecido en el citado artículo 15 apartado e) en virtud del cual los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
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