Infracciones y sanciones. Emisión de facturas con datos falsos o falseados. Art 201 LGT. Tipo infractor. Ámbito subjetivo: aplicación del tipo a personas a no tienen la consideración de empresarios o profesionales y que han emitido las facturas. Aplicación de la doctrina del TC en sentencia de 25 de junio de 2015, nº 146/2015, rec de amparo 6280/2012.
Resolución del TEAC de 25/01/2018
Criterio:
El tipo infractor del Art. 201 LGT abarca la infracción que pueden cometer los empresarios o profesionales por emitir facturas falsas en el ejercicio de su actividad, y también pueden cometer la misma infracción quienes no son empresarios o profesionales pero expiden facturas pretendiendo serlo, sin realizar actividad alguna más allá de su simulación, siendo estas facturas falsas.
La norma no tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de «las obligaciones de facturación». Atendida la definición del tipo establecida por la norma legal, no cabe duda que tan «incumplimiento de la obligación de facturación» constituye la emisión de facturas con datos falsas o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales.
Criterio relacionado en RG 00/00576/2014 (20-07-2017) sobre la emisión como falsas de la totalidad de las facturas o de un número parcial de facturas.
Criterio relacionado en RG 00/05179/2008 (25-01-2011) sobre el tipo infractor en la emisión de facturas falsas por empresarios o profesionales y por particulares. Tanto con relación a la LGT 58/2003 como a la LGT 230/1963.