A partir de 1 de enero de 2018, cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de ED, podrá deducir los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
A partir de 1 de enero de 2018, cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de ED, en los casos en que afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la misma, podrá deducir los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios señalados, siempre que dicho municipio se diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 8% de las cantidades invertidas con el límite anual de 450,76 euros. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros y el contribuyente deberá haber adquirido la segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad de menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare debiendo atenerse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento.
En caso de acogimiento seguido de adopción, para determinar la fecha de inicio para practicar la deducción por maternidad deberá atenerse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. La deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.
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