Las instituciones de inversión colectiva extranjeras, que tengan profesionalizada su gestión a través de una sociedad gestora residente en España, no reúnen ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 LIS, por lo que no tienen la consideración de residentes fiscales en territorio español.
Entre los elementos que deben comprender los estatutos de una UTE, están los datos del gerente y su domicilio, debiendo formar parte los estatutos de la escritura de constitución.
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