Procedimiento de recaudación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta. Cumplimiento de determinados requisitos. Supuestos en los que procede practicar requerimiento por la Administración. Supuestos de inadmisión /denegación. Cambio de normativa.
Resolución del TEAC de 23/02/2017
La nueva redacción del artículo 65.2 de la LGT señala :
“2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
- a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
- e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión”.
Con la nueva redacción de este artículo se suprime la salvedad que establecía la anterior redacción de tramitar aplazamientos/fraccionamientos de pago sobre las obligaciones tributarias que debía cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, remitiendo al desarrollo reglamentario que contemplaba la excepción prevista para estas deudas en el artículo 44.3, ahora derogado en virtud del principio de jerarquía normativa.
La Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, tampoco ofrece dudas al respecto en cuanto a la inadmisión de las solicitudes presentadas sobre las deudas relativas a retenciones o ingresos a cuenta, aclarando que será aplicable a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero de 2017.
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