Reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) Ley 29/1987. Ejercicio que debe analizarse para concretar si alguna persona, distinta del fallecido, cumple la condición referida al ejercicio efectivo de funciones de dirección en la empresa y a la percepción de retribuciones por ello.
Resolución del TEAC de 10/10/2017
Criterio:
En el caso de que los requisitos se cumplan en algún miembro del grupo familiar, se considera que el ejercicio a computar es el propio ejercicio del fallecimiento del causante.
Antecedente del criterio en Resolución de 15 de septiembre de 2016, RG 1701-2013.
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