Rendimientos netos de capital inmobiliario. Reducción por arrendamiento de vivienda. No se aplica a los arrendamientos de temporada.
Resolución del TEAC de 08/03/2018
Criterio:
La reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2.
NOTA: En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias del TSJ de Andalucía de 15 de febrero de 2016 (Rec. nº 1253/2010) y del TSJ de Baleares de 20 de octubre de 2010 (Rec. nº 498/2007).
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