Competencia para dilucidar cuestiones entre empresa y trabajador en materia de IRPF.

Publicado: 27 febrero, 2018

La Jurisdicción social es competente para dilucidar cuestiones entre empresa y trabajador en materia de IRPF.

Sentencia del TS de 11/01/2018

Trata del caso de un despido colectivo mediante el cual la empresa abona una serie de indemnizaciones a trabajadores. Posteriormente entró en vigor la Ley 27/2009 la cual aumenta la cuantía exenta en los despidos colectivos. La empresa solicitó a Hacienda la devolución del exceso de retención. Los trabajadores declararon la exención correcta pero declararon la retención practicada con lo que Hacienda deniega la devolución a la empresa.

Los dos trabajadores inicialmente demandados recurren en casación para unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda de la empresa en reclamación de la cantidad correspondiente al exceso en la retención que ésta había practicado e ingresado en Hacienda a cuenta del IRPF por las indemnizaciones correspondientes a las extinciones contractuales acordadas en un ERE de 10 de junio de 2009.

Esta Sala IV del Tribunal Supremo ya ha declarado que la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en su caso por qué importe, es tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (STS/4ª de 2 octubre 2007 -rcud. 2635/06-, entre otras); pero «cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una cuestión que corresponde al orden social».

Recordemos que, para la determinación del orden jurisdiccional competente en cualquier tipo de reclamación judicial, necesariamente, ha de estarse a los estrictos términos en los que se formula el petitum de la demanda de autos. Pues, bien, aunque estamos ante una controversia que tiene su origen último en una carga tributaria, como es el IRPF, a cargo directo del trabajador, por preceptiva del art. 26.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), lo cierto es que el litigio no versa para nada sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga tributaria sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo (STS/4ª de 23 julio 2008 – rcud. 110/2007).


 

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