Para el curso escolar 2017-2018 la consultante y otras madres de niños escolarizados en un C.E.I.P. de Padrón colaboran de forma voluntaria como personas de atención y vigilancia al alumnado usuario del comedor, percibiendo por ello una compensación de 9,39€ por día de asistencia efectiva.
Consideración como renta exenta de la compensación y en caso negativo sometimiento a retención.
Consulta V3143-17 de 04/12/2017
Dicho lo anterior, la compensación económica que se satisfaga a los padres, madres, tutores legales y acogedores familiares por su trabajo (cuidado y vigilancia de menores comensales) en el comedor escolar procede calificarla como rendimiento del trabajo, pues responde al concepto que de esta clase de rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en su artículo 17.1: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En este punto, cabe señalar que, evidentemente, los “cuidadores/vigilantes del comedor” no realizan ninguna actividad empresarial o profesional, pues no realizan la ordenación de medios necesaria para que los rendimientos que se les abonen proceda calificarlos como de actividades económicas. Adicionalmente, también procede reseñar que, tal como resulta del propio concepto de rendimientos íntegros del trabajo, su aplicación va más allá de los rendimientos derivados de relaciones laborales o estatutarias (en el caso de funcionarios públicos).
Respecto a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), debiendo tenerse en cuenta que al establecerse la colaboración de estos “cuidadores/vigilantes” por un período temporal de duración inferior al año (los nueve meses del curso escolar 2017-2018) resultará operativo el tipo mínimo de retención del 2 por 100 que establece el apartado 2 del artículo 86.
Artículos Relacionados
- La donación mortis causa con transmisión de presente (del derecho civil catalán) tributa como adquisición mortis causa en el ISD
- La DGT subsume la indemnización por lucro cesante en la categoría de rendimientos de actividades económicas en el IRPF
- Calificación y régimen de retención en el IRPF aplicable a socios-administradores que perciben contraprestaciones ajenas a su cargo societario gratuito