Sociedad que no aplica una deducción por doble imposición a la cual tenía derecho. Advertido este hecho solicita rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Hacienda admite la devolución aunque entiende que no procede los intereses de demora.
Sentencia de la AN de 15/01/2018
La AEAT entiende que que no procede los intreses de demora porque la devolución deriva de la propia mecánica del impuesto.
La AN concluye que estamos ante una auténtica devolución de ingresos indebidos. Como consecuencia de lo expuesto, debemos concluir que nos encontramos ante un supuesto de ingresos indebidos respecto de las cantidades devueltas por la inaplicación de la deducción por doble imposición en la autoliquidación rectificada, y por ello los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. En nuestro caso la ficha de inicio del devengo de intereses es el 25 de marzo de 2009, fecha final para la presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Lógicamente tales intereses se devengarán sobre la cantidad devuelta por aplicación de la deducción por doble imposición
La conclusión de todo ello, es que, una vez abonado el principal sin los intereses correspondientes, estos devengan a su vez intereses. En nuestro caso, el momento del devengo de los intereses de demora sobre los reclamados, se inicia el 1 de julio de 2013, fecha en la que se abona el principal de la cantidad indebidamente ingresada
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