Residencia fiscal del consultante durante los dos cursos académicos que va a estudiar en España.
Consulta V0078-18 de 17/01/2018
En caso de que, según se indica en el texto de la consulta, el consultante tuviera en Austria sus relaciones familiares, sociales y culturales, y permaneciese en España exclusivamente para la realización de los dos cursos académicos, sus vínculos personales más fuertes se encontrarán en Austria. Independientemente de las amistades y relaciones que puedan crearse en España durante su estancia.
En cuanto a sus relaciones económicas, y siempre que se cumplan las circunstancias descritas en el texto de la consulta, sus posibles ingresos además de las que tienen el origen en su familia, provendrían de las participaciones poseídas en las dos sociedades austriacas. Por tanto es en este país donde se encontraría el centro de sus intereses económicos.
Como parece deducirse del escrito de la consulta, y siempre que se mantengan los hechos tal y como se han descrito, el consultante mantendría su centro de intereses vitales en Austria y ante un posible conflicto de residencia, será considerado residente fiscal en Austria en aplicación del artículo 4.2.a) del Convenio Hispano-Austríaco.
En su caso, la residencia fiscal en Austria deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado de residencia expedido por la autoridad austriaca competente.
En cualquier caso, la determinación de la residencia fiscal dependerá de los hechos y circunstancias concretos, no siendo el objetivo de esta contestación realizar un análisis factual de los hechos determinantes de la misma, que implicaría una comprobación de dichos hechos y circunstancias y que corresponderá a la Administración tributaria competente mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos regulados, en particular en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre).
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