Condonación de préstamos.
El consultante posee el 99 por ciento del capital social de dos sociedades que son, a su vez, las respectivas entidades dominantes de sendos grupo de sociedades, participando en un 100 por cien cada una de las dos sociedades matrices en sus respectivas filiales. Las sociedades integrantes de uno de los grupos tienen registrado en su pasivo un saldo a pagar con determinadas sociedades del otro grupo derivado de determinados préstamos concedidos por dichas sociedades, las cuales se están planteando la condonación sin contraprestación de los mencionados préstamos.
Consulta V0097-18 de 18/01/2018
Criterio contemplado en consultas V3074-13 y V1812-16:
Por tanto, a los efectos consultados correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no le resultaría de aplicación a las personas físicas socios de las sociedades A y B la referida norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, que implicaría (consulta 4 del BOICAC 79/2009 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) la contabilización en el socio de un mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad donataria y de un correlativo ingreso por el mismo importe por dividendos procedentes de la sociedad donante. Todo ello con independencia de la posible aplicación de dicha norma en otros ámbitos normativos distintos al consultado.
Por tanto y sin perjuicio de que de los hechos concurrentes en cada caso concreto pueda deducirse otra calificación jurídica diferente a la formalmente atribuida por las partes intervinientes, debe indicarse con carácter general que la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra, no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.”
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