Rendimientos del trabajo.- Rescate de las aportaciones realizadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.- Aportaciones que no han sido objeto de reducción ni minoración en la base imponible del impuesto con ocasión de la regularización practicada por la Administración tributaria.- Abogado no ejerciente.
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/180/2018, preparado por el procurador don Javier González Fernández, en representación de don Carlos Ramón, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 227/2016.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Precisar, en interpretación del artículo 17.2.a).4.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si están en todo caso sometidas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, las aportaciones rescatadas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuando, con ocasión de la regularización practicada por la Administración tributaria, tales aportaciones no pudieron en ningún momento ser objeto de reducción ni minorar la base imponible del impuesto.
3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 17.2.a).4.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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