Intereses préstamo participativo que cubren el patrimonio neto negativo generado por una compra de acciones: No son deducibles.
Este tratamiento de los intereses de los préstamos participativos como retribución de fondos propios, implícito en la legislación aplicable (RDL 4/2004), se recoge expresamente en la actual Ley 27/2014 (artículo 15 a)
Sentencia de la AN de 26/03/2018
En el ejercicio 2006 la recurrente adquirió participaciones propias y redujo capital abonando a sus accionistas un importe superior a las aportaciones recibidas por las acciones, lo que implica que mediante la fórmula de adquisición de acciones realiza, además, una distribución de reservas.
Esta operación, junto a otras, determinó que la sociedad tuviese un patrimonio neto negativo. El pago derivado de la compra de acciones propias se realizó en parte con fondos obtenidos mediante un préstamo participativo que le concede la sociedad vinculada luxemburguesa HELENA DEBTCO, SARL, propiedad de los mismos socios de la actora. De esta forma, aunque los fondos propios resultan negativos, la entidad no incurre en la causa de disolución prevista en el art. 260 LSA ya que el préstamo participativo adquiere, a estos efectos, la condición de patrimonio neto.
Ante estas circunstancias, la Inspección determina que la parte del préstamo participativo que viene a cubrir el déficit de patrimonio neto y que en atención a lo anteriormente expuesto adquiere tal consideración, no puede generar intereses fiscalmente deducibles.
Los intereses de ese préstamo, en la parte que cubre el déficit de patrimonio neto no se consideran fiscalmente deducibles. Para alcanzar esta conclusión no es necesario acudir al conflicto en la aplicación de la norma, es procedente la utilización de la facultad de calificación del artículo 13 de la LGT.
No estamos ante un supuesto de conflicto de normas previsto en el artículo 15 de la misma Ley, pues no se trata de aplicar correctamente una norma eludida al amparo de otra que no da cobertura bastante, porque no se trata de que concurran normas jurídicas, sino de la incorrecta naturaleza jurídica atribuida a unos intereses derivados de un préstamo participativo, que responde al concepto de patrimonio neto, y que tiene por finalidad la retribución a los socios por fondos propios.
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