LEY 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
LEY 3/2025, 27 de junio de ARAGÓN de apoyo fiscal a la empresa familiar
TRIBUTOS CEDIDOS. LEY 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Mañana dispondréis del comparativo de esta Ley
Se publica la Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El texto ha salido adelante gracias a los votos de PP, Vox, A-TE y PAR, la abstención de PSOE y CHA, y el voto en contra de Podemos e IU.
La Ley incluye modificaciones tales como el reconocimiento expreso al pacto sucesorio como figura propia del derecho civil aragonés, la posibilidad de aplicar la bonificación cuando el negocio heredado se transmite a otro heredero; la inclusión de los beneficios no distribuidos, en ese ejercicio y en los diez años anteriores, al importe de los activos de los que se haya probado su afectación; o la reducción de la edad del donante a sesenta años en las transmisiones inter vivos y la eliminación de la obligación de que el donante cese en sus responsabilidades en la misma.
Disposición final única.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.
- En particular, se deroga el artículo 131-13 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, quedando sin contenido.
Artículo 131-13. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones. Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
El Pleno del Parlamento de Aragón aprueba por el procedimiento de lectura única la modificación del proyecto de ley de apoyo fiscal a la empresa familiar
APOYO FISCAL
EMPRESA FAMILIAR. El Pleno del Parlamento de Aragón aprueba por el procedimiento de lectura única la modificación del proyecto de ley de apoyo fiscal a la empresa familiar
Fecha: 07/02/2025
Fuente: web de las Cortes de Aragón
Enlace: Nota de prensa
Las Cortes de Aragón, en su sesión plenaria celebrada esta mañana, han aprobado, por el procedimiento de lectura única, el Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El texto ha salido adelante gracias a los votos de PP, Vox, A-TE y PAR, la abstención de PSOE y CHA, y el voto en contra de Podemos e IU.
El consejero de Hacienda, Bermúdez de Castro, ha presentado el texto, en un debate en el que también han participado Blanca Puyuelo (PP), Óscar Galeano (PSOE), Fermín Civiac (Vox), José Luis Soro (CHA), Tomás Guitarte (A-TE), Andoni Corrales (Podemos), Álvaro Sanz (IU) y Alberto Izquierdo (PAR).
El Proyecto de Ley incluye modificaciones tales como el reconocimiento expreso al pacto sucesorio como figura propia del derecho civil aragonés, la posibilidad de aplicar la bonificación cuando el negocio heredado se transmite a otro heredero; la inclusión de los beneficios no distribuidos, en ese ejercicio y en los diez años anteriores, al importe de los activos de los que se haya probado su afectación; o la reducción de la edad del donante a sesenta años en las transmisiones inter vivos y la eliminación de la obligación de que el donante cese en sus responsabilidades en la misma.
Este proyecto de ley recibió seis enmiendas parciales del PSOE, ocho de Vox, una de CHA, una de A-TE, dos de Podemos, nueve de IU, y una del PAR.
Orden 15/2025 de BALEARES de las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven
BONO ALQUILER JOVEN
Orden 15/2025, de 6 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
- Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas y tengan hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de alquiler o habitación.
d) Contar al menos con una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o de cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.
A esos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.
La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 16.2 de esta Orden.
e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
f) La vivienda o habitación objeto de alquiler o cesión de uso tiene que estar situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión de uso deberá tener una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igual o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.
h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso, tienen que cumplir el requisito de ingresos máximos que establece el artículo 16 de esa Orden.
…
Artículo 19 Plazo de presentación
- El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 16 de junio de 2025 y finalizará el 16 de julio de 2025, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de esas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esa circunstancia, se dictará una resolución de suspensión y se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005.
- Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
DECRETO LEGISLATIVO 1/2025 de ARAGÓN de los impuestos mediambientales
Impuestos Medioambientales
DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- CAPÍTULO II. Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
(Artículos 7 a 14)
- CAPÍTULO III. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
(Artículos 15 a 22).
- CAPÍTULO IV. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
(Artículos 23 a 27)
- CAPÍTULO V. Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
(Artículos 28 a 33)
- CAPÍTULO VI. Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.
(Artículos 34 a 41)
- CAPÍTULO VII. Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.
(Artículos 42 a 49)
- CAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los Impuestos Medioambientales.
(Artículos 50 a 59)
- CAPÍTULO IX. Disposiciones comunes relativas a la gestión tributaria de los Impuestos Medioambientales.
(Artículos 60 a 67)
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025 de ARAGÓN de las directrices generales del Plan de Control Tributario
PLAN CONTROL TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.
El Plan de Control Tributario 2025 mantiene una línea continuista con el año anterior, pero potencia el uso de tecnología avanzada, mejora la colaboración interadministrativa y prioriza áreas de alto riesgo fiscal, destacando su enfoque en la prevención y detección temprana del fraude.
Novedades para 2025:
- Continuidad en las estrategias de 2024, dado que se está desarrollando un nuevo modelo de gestión tributaria para ejercicios futuros.
- Ampliación del uso de Inteligencia Artificial en la detección de fraudes.
- Refuerzo de la colaboración con otras administraciones y el uso de bases de datos conjuntas.
Líneas Generales del Plan:
Objetivos principales:
- Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
- Prevenir y combatir el fraude fiscal, mediante investigaciones y controles.
Uso de tecnología avanzada: Implementación de sistemas de Inteligencia Artificial para analizar escrituras notariales y detectar posibles fraudes.
Colaboración interadministrativa: Coordinación con la AEAT y el Catastro para un control más efectivo de tributos cedidos.
Contenido y Estructura del Plan:
El Plan se estructura en cuatro áreas principales:
- Gestión Tributaria:
- Control extensivo: Revisión masiva de autoliquidaciones para detectar errores y fraudes comunes.
- Actuaciones prioritarias en 2025:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Control de autoliquidaciones, patrimonio heredado y beneficios fiscales.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Verificación de autoliquidaciones y detección de transmisiones no declaradas.
- Impuesto sobre Patrimonio: Inspección de grandes patrimonios y posibles fraudes mediante deslocalización ficticia.
- Tributos sobre el Juego: Control de máquinas recreativas, bingos y apuestas.
- Impuestos Medioambientales: Revisión de autoliquidaciones e inversiones medioambientales.
- Valoración Tributaria:
- Control del valor real de bienes (especialmente inmuebles) para evitar fraudes en la base imponible.
- Priorización del uso de peritos de la Administración y de la aplicación informática Strata-Valoraciones.
- Potenciación del acceso ciudadano al valor de referencia catastral.
- Inspección Tributaria (Control intensivo):
- Detección y corrección de fraudes complejos y de alto impacto.
Áreas prioritarias:
- Herencias no declaradas.
- Fraudes en transmisiones inmobiliarias.
- Deslocalizaciones ficticias de patrimonios.
- Fraudes en bonificaciones fiscales.
- Uso de nuevas tecnologías y cruce de datos para detectar irregularidades.
- Recaudación:
- Lucha contra el fraude en fase de recaudación mediante coordinación con la AEAT y otras administraciones.
Prioridades en 2025:
- Control de grandes deudas (superiores a 50.000 €).
- Agilización en la gestión de aplazamientos y fraccionamientos.
- Reactivación de deudas previamente declaradas como fallidas.
- Medidas de Coordinación y Colaboración:
- Entre órganos internos: Coordinación entre gestión, inspección y recaudación para mejorar la detección de fraudes y el cobro de deudas.
Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):
- Intercambio de información censal y tributaria, especialmente sobre tributos cedidos (Sucesiones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales).
- Coordinación para el control de deducciones autonómicas en el IRPF.
- Con el Catastro: Renovación del convenio para el intercambio de información sobre valores inmobiliarios.
ORDEN HAP/130/2025 de ARAGÓN que regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ITP y AJD
ITP AJD. ORDEN HAP/130/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Tratamiento de los datos contenidos en los documentos.
Los documentos notariales a los que se refiere esta Orden podrán ser objeto de tratamiento mediante sistemas automatizados y tecnologías de inteligencia artificial a efectos tributarios».
Los pactos sucesorios con atribuciones patrimoniales de presente son adquisiciones “mortis causa”
DERECHO SUCESORIO ARAGONÉS
ISD. PACTO SUCESORIO DE PRESENTE. Los pactos sucesorios con atribuciones patrimoniales de presente son adquisiciones “mortis causa” no pueden beneficiarse de la reducción inter vivos por transmisión de participaciones de empresas familiares. Tampoco cabe la prevista para adquisiciones “mortis causa” porque no hay muerto, ni la prevista para las adquisiciones “inter vivos” porque es “mortis causa”.
Fecha: 09/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0593-24 de 09/04/2024
Hechos:
- Los padres de la consultante planean transmitir la mayoría de sus participaciones en la entidad familiar a sus hijos mediante un pacto sucesorio de presente, regulado en el Título II del Decreto Legislativo 1/2011 de Aragón.
- Tras la ejecución del pacto, los hijos (consultante y hermanos) mantendrían las participaciones sin realizar actos que reduzcan significativamente su valor de adquisición.
- No obstante, se contempla que, dentro de los próximos cinco años, la entidad podría vender activos o participaciones en filiales, reinvirtiendo los beneficios en nuevos activos.
Cuestión planteada
- El consultante pregunta si es posible aplicar la reducción del artículo 132.3 del Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón, que establece una mejora en la reducción aplicable para la transmisión intervivos de participaciones familiares.
Contestación de la DGT
- La DGT considera que no es competente para resolver sobre la mejora específica del artículo 132.3 del Decreto Legislativo de Aragón.
- Sin embargo, analiza si la operación encaja en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), que regula reducciones en transmisiones inter vivos.
Argumentos jurídicos de la DGT
Naturaleza mortis causa del pacto sucesorio:
- La DGT argumenta que los pactos sucesorios, aunque surtan efectos en vida del causante, se consideran adquisiciones “mortis causa”, conforme al artículo 3.1.a) de la LISD y al artículo 11.b) del Reglamento del ISD.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha confirmado esta naturaleza en sentencias como la STS de 9 de febrero de 2016.
Incompatibilidad con el artículo 20.6 de la LISD:
- La reducción prevista en el artículo 20.6 aplica exclusivamente a transmisiones inter vivos de empresas familiares, lo cual requiere que el transmitente esté vivo al realizarse la donación y que se cumplan requisitos específicos, como que el donatario mantenga las participaciones durante diez años sin reducir sustancialmente su valor. La DGT concluye que esta reducción no es aplicable a pactos sucesorios de presente, ya que constituyen adquisiciones “mortis causa”, no “inter vivos”.
Precedentes y criterios anteriores:
- En consultas previas (V0102-22, V1038-21, V1788-20, entre otras), la DGT ya había establecido que los pactos sucesorios no pueden beneficiarse de la reducción inter vivos debido a su naturaleza sucesoria, y este criterio se refuerza en la interpretación de la prohibición de analogía fiscal (artículo 14 de la Ley General Tributaria).
Artículos relevantes y motivos de su aplicación
Artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987: Define el hecho imponible del ISD, abarcando las adquisiciones “mortis causa”.
Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987: Regula la reducción del 95% para transmisiones “mortis causa” en empresas familiares, aplicable en caso de fallecimiento.
Artículo 20.6 de la Ley 29/1987: Dispone las reducciones en transmisiones inter vivos de empresas familiares, excluyendo las transmisiones por pactos sucesorios debido a su naturaleza “mortis causa”.
Referencias jurisprudencia
Consulta vinculante V0102-22: Reitera el carácter mortis causa de los pactos sucesorios y la exclusión de la reducción inter vivos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 (ROJ: STS 407/2016): Define que todos los pactos sucesorios deben considerarse “mortis causa” aunque surtan efecto en vida del causante.
LEY 2/2024, de 23 de mayo de ARAGÓN para la creación de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos
NUEVOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
- configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas
- la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica.
- se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes,
- se establecen bonificaciones del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes,
- se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, …
- se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
- a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50% en el siguiente año.
- la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe -por encontrarse integradas en un entorno urbano- o es mínima -por ocupar una superficie reducida- la presunta afección medioambiental.
ORDEN MAT/357/2024 de ARAGÓN del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS AGUAS RESIDUALES. ORDEN MAT/357/2024, de 7 de marzo, conjunta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- La presente disposición se aplicará a la transferencia de información pendiente de realizar a la fecha de su entrada en vigor.
- El campo «refcatastral» mantendrá el carácter de campo no obligatorio para los ficheros que se presenten dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».


