El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

Publicado: 25 junio, 2025

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

CANARIAS. RIC. El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias y lo remite al Senado

Ahora se publica en el BOCG de 23 de junio de 2025 el Informe de la ponencia y el 24 de junio la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

Fecha: 18/06/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proposición de Ley     Informe de la Ponencia    Aprobación por la Comisión

 

El Congreso ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. 

La iniciativa ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena. Ha salido adelante con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. El informe de la ponencia incluía enmiendas por parte del Grupo Mixto y Grupo Popular. Tras el debate en comisión, el resto de enmiendas presentadas han sido rechazadas.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente  necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Por medio de la Disposición final, se modifica también la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Respecto a la reforma del artículo 27.1, el texto establece, entre otros asuntos, que “las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.° y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.° de la letra D del apartado 4 de este artículo”.

En el apartado 4 del citado artículo se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”.

Por su parte, en el apartado 5 se incluye que “las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario”.

Finalmente, el apartado 8 recoge que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.

El texto aprobado será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

 

Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

Publicado: 19 junio, 2025

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

CANARIAS. RIC. El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias y lo remite al Senado

 

Fecha: 18/06/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proposición de Ley

 

El Congreso ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. 

La iniciativa ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena. Ha salido adelante con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. El informe de la ponencia incluía enmiendas por parte del Grupo Mixto y Grupo Popular. Tras el debate en comisión, el resto de enmiendas presentadas han sido rechazadas.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente  necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Por medio de la Disposición final, se modifica también la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Respecto a la reforma del artículo 27.1, el texto establece, entre otros asuntos, que “las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.° y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.° de la letra D del apartado 4 de este artículo”.

En el apartado 4 del citado artículo se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”.

Por su parte, en el apartado 5 se incluye que “las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario”.

Finalmente, el apartado 8 recoge que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.

El texto aprobado será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

 

DECRETO 70/2025, de CANARIAS de gestión de los tributos

Publicado: 19 mayo, 2025

BOC Nº 098. Lunes 19 de mayo de 2025

DECLARACIONES CENSALES DE COMIENZO, MODIFICACIÓN Y CESE

DECRETO 70/2025, de 12 de mayo, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre.

La finalidad de la reforma normativa era la generalización de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, al incluir como obligados, que hasta esta modificación no lo eran, a los empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas por aplicación del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante Ley 4/2012), salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicación de la exención aplicable a los comerciantes minoristas de acuerdo con el apartado 27.º del citado artículo 50.Uno, o tuviera la condición de gran empresa.

 

Artículo primero.- Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 132 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 132.- Obligados a presentar las declaraciones censales.

  1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades.
2. Están obligadas a presentar estas declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente.

 

“2. Están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.

La obligación prevista en el párrafo anterior alcanza también a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

Quedarán excluidas de la obligación de presentar declaraciones censales las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

  1. No están obligados a presentar estas declaraciones censales en relación con el Impuesto General Indirecto Canario, las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones que conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas, estén exentas del citado Impuesto, salvo que se trate del supuesto de exención previsto en el número 27º del citado artículo 50.Uno.

Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las obligaciones censales referentes a los otros tributos conforme a lo previsto en el presente Título.

  1. Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho DUE.

Igualmente, podrán quedar exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de las posteriores declaraciones de modificación o cese que corresponda, las personas físicas que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para comunicar mediante el sistema de tramitación telemática el inicio de actividades económicas.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Título, los conceptos de empresarios o profesionales, de actividades empresariales o profesionales, de inicio de las actividades empresariales o profesionales y de establecimiento permanente serán los definidos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario».

 

Dos. La disposición transitoria duodécima queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición transitoria duodécima. Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas por el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.“Disposición transitoria duodécima.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.
Los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales consignarán como fecha de efectos la fecha de presentación de la declaración.

 

1. Los empresarios o profesionales que a 1 de enero de 2024 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha de presentación de la declaración censal.

 

La obligación prevista en el párrafo anterior no resulta exigible a aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales”.

 

2. La obligación prevista en el apartado anterior no resulta exigible:

– A aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

– A las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

….

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decret llei 9/2025 de CATALUNYA de mesures urgents de l’impost de establiments turístics

Publicado: 30 abril, 2025

L’IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURÍSTICS Decret llei 9/2025, de 29 d’abril, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

 

El 26 de març de 2025, va entrar en vigor el Decret llei 6/2025, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics, si bé, l’aplicació de determinades mesures es feia coincidir amb l’1 de maig de 2025. Tenint en compte que el sotmetiment a la seva convalidació, per part del Parlament de Catalunya, no es pot produir abans de la data esmentada, resulta pertinent modificar el període d’aplicació, fent-lo coincidir amb el primer dia del període immediat de liquidació que es produeixi a partir de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei. Amb aquesta modificació, que per la seva entitat i urgència no es pot portar a terme mitjançant el procediment legislatiu ordinari, es dona compliment al principi de seguretat jurídica envers els destinataris de la norma.

 

Article únic

Modificació del Decret llei 6 /2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

  1. Es torna a redactar l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 28 de març, que queda de la manera següent:

“2. Es modifica l’apartat 1 de l’article 34 de la Llei 5/2017, de 28 de març, que queda redactat de la manera següent:

  1. La quota tributària s’obté de multiplicar el nombre d’estades pel tipus del gravamen corresponent segons el tipus d’establiment o equipament turístic i localització, d’acord amb la tarifa següent:

 

Tipus d’establimentTarifa
(en euros)
Tarifa especial
(en euros)
 Barcelona ciutatResta de Catalunya 
1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent7,006,0010,00
2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior, i establiment o equipament de categoria equivalent3,402,407,00
3. Habitatge d’ús turístic4,502,00
4. Resta de càmpings i resta d’establiments i equipaments2,001,205,00
    
5. Embarcació de creuer
Més de 12 hores4,004,00 
12 hores o menys6,006,00

 

Entrada en vigor

  1. Aquest Decret llei entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
  2. El que es disposa a l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de març, és aplicable a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï immediatament després de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.
  3. El que es disposa als apartats 1 i 9 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de marc, és aplicable en relació amb els ingressos que es meritin a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï a partir de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025 de CANARIAS de los modelos de combustibles

Publicado: 22 abril, 2025

IIEE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, por la que se modifican los Modelos 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial y 433 declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

 

  • el Modelo 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo fue aprobado por la Orden de 22 de diciembre de 1992 de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, y con el devenir de estos años se ha puesto de manifiesto la necesidad de un cambio sustancial, haciendo necesaria la actualización de los datos identificativos de los sujetos pasivos, así como añadir información referente a las entregas exentas y con devengo diferido realizadas por los sujetos pasivos.
  • Dicha modificación del Modelo 430 afecta, en los datos declarados en el Modelo 433, a la declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, por lo que se hace necesaria su adaptación.

 

DECRETO ley 3/2025 de CANARIAS para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas

Publicado:

LICENCIAS URBANÍSTICAS

DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.

 

(….)  la agilización del otorgamiento de las licencias resulta de especial trascendencia en cuanto a la construcción de viviendas. A estos efectos, complementando las medidas recogidas en el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, se plantean las siguientes:

– Un nuevo impulso a la rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones no terminadas, ampliando un año el plazo para solicitar la correspondiente licencia.

– La regulación detallada de las viviendas asequibles incentivadas, a la luz de las previsiones de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (artículo 17), en concreto: su objeto (viviendas de titularidad privada en régimen de alquiler), las limitaciones de superficie, temporalidad y renta máxima que deben cumplir, los beneficios urbanísticos que se les reconocen, y el procedimiento para su calificación.

– En cuanto a la recuperación de suelos con destino a vivienda, en línea con la medida recogida en el Decreto ley 1/2024 para suelo turístico, se prevé que los Ayuntamientos, a solicitud de los promotores, puedan cambiar el uso de suelos terciarios a residencial, siempre y cuando se destine el 40% de la edificabilidad a la construcción de viviendas protegidas y el 60% a la construcción de viviendas asequibles incentivadas.

– Se facilita la ejecución de los suelos privados, urbanizables y urbanos no consolidados, destinados a la construcción de viviendas protegidas en cumplimiento de la reserva legal de suelo para esa clase de viviendas [artículo 137.1.B.d) de la Ley 4/2017], permitiendo la ejecución anticipada de los mismas, sin necesidad de esperar a la culminación de la urbanización de la que formen parte.

Se regula el procedimiento para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la Ley 12/2023.

De igual modo, en aras de facilitar las iniciativas en materia de vivienda, en las disposiciones finales, el Decreto ley, en aras de la simplificación y la coherencia normativa, modifica el órgano competente para aprobar los requisitos y el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública; asimismo, con el fin de impulsar la actuación de las cooperativas de viviendas, uno de los agentes con mayor capacidad de iniciativa en la promoción de viviendas, se modifica puntualmente el régimen de inscripción registral para evitar demoras en el inicio y desarrollo de las actividades que le son propias.

Por último, en este bloque de medidas, se incluyen los cambios normativos necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Decreto ley 1/2024, en concreto se introduce un nuevo artículo 4.bis, se modifica puntualmente el artículo 5 y se derogan el artículo 24 y la disposición adicional tercera.

ORDEN de 26 de marzo de 2025 de CANARIAS sobre la bonificación extraordinaria de combustibles

Publicado: 1 abril, 2025

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO

ORDEN de 26 de marzo de 2025, por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.

 

– El Hierro: 0,30 euros por litro suministrado.

– La Gomera: 0,20 euros por litro suministrado.

– Fuerteventura: 0,05 euros por litro suministrado.

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de abril de 2025.

 

ORDEN de 26 de marzo de 2025 de CANARIAS de los módulos arbitrio sobre importaciones

Publicado:

MÓDULOS ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

ORDEN de 26 de marzo de 2025, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2025.

 

El ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que se publica a través de esta Orden, así como los módulos de este régimen que se contienen en el anexo de la misma, serán aplicables durante el año 2025.

La presente Orden no incluye modificaciones respecto a la vigente para el año 2024, salvo la actualización de los importes imputables a los módulos.

 

Proposición de ley para permitir que las reservas para inversiones en Canarias puedan destinarse a la compra de inmuebles destinados a alquiler habitual

Publicado: 20 febrero, 2025

COMPRA DE INMUEBLES

INVERSIONES EN CANARIAS. El Congreso toma en consideración una proposición de ley para permitir que las reservas para inversiones en Canarias puedan destinarse a la compra de inmuebles destinados a alquiler habitual

Fecha: 18/02/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Nota

 

El Pleno del Congreso ha tomado en consideración hoy martes la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

La iniciativa, de los Grupos Socialista y Mixto, ha quedado aprobada por aprobada por 299 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones y propone que las reservas para inversiones en las Islas Canarias (RIC) puedan destinarse a la adquisición de inmuebles dedicados al alquiler de vivienda habitual.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 4 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

En el artículo 4 se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”. Por su parte, en el artículo 8 se incluye que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.

Tramitación parlamentaria

La iniciativa, que fue calificada por la Mesa de la Cámara el 16 de enero de este año, se remitirá ahora a la comisión competente y se abrirá un plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, que sólo podrán ser de texto alternativo, y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

 

ORDEN de 4 de febrero de 2025 de CANARIAS por la que se fijan los índices del régimen simplificado del IGIC

Publicado: 11 febrero, 2025

IGIC SIMPLIFICADO

ORDEN de 4 de febrero de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2025.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos para el año 2025, salvo la modificación realizada por la disposición final primera que tiene carácter indefinido.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.

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