Medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Publicado: 17 noviembre, 2021

CONVALIDACIÓN RD-LEY 20/2021. ISLA DE LA PALMA.

Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 239, de 6 de octubre de 2021, y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de 11 de noviembre de 2021.

RECUERDA lo que se aprobó en este RD-Ley 20/2021:

Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones (Art. 11)

Durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos.

Exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y del IAE (Art. 25)

  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones. Debe acreditarse que ha sido necesario el realojamiento o que las pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas no tengan cobertura por seguro público o privado.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicascorrespondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones. Es requisito que hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales, o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

Tasas de tráfico (Art. 25)

Se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la erupción y los movimientos sísmicos.

IRPF (Art. 25)

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 4 del RDL 20/2021.

Reducción módulos por actividades agrarias (Art. 26)

Contempla, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños por las erupciones, una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Aplazamiento de deudas tributarias (Art. 27)

Contempla el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022.

Para la concesión del aplazamiento es requisito que el deudor tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

El plazo será de 12 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Actividad prioritaria de mecenazgo (Art. 28)

Para coadyuvar a la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, declara que dicha actividad tendrá, durante el ejercicio de 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la aplicación de deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Transmisiones Patrimoniales (DF 1ª)

Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Quedan exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a 21 del RDL 20/2021.

Catastro (Art. 29)

Declara exentas la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas desde septiembre de 2021.

La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral.

Bonificación extraordinaria en incentivos regionales (Art. 30)

Para potenciar las inversiones empresariales en la Palma, se prevé una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre lo previsto en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, sin superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

 

Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social. Comunidad Canaria

Publicado: 10 noviembre, 2021

Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 4. No tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma.

  1. Con efectos desde 1 de enero de 2021 se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
  1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
  2. a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

  1. b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales«c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.»

 

  1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.

  1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
  2. a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

  1. b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas«c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.»

CUESTIÓN interna de inconstitucionalidad en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del art. 41.9.2.a) de la Ley 4/2012

Publicado: 3 noviembre, 2021

CANARIAS. CUESTIÓN interna de inconstitucionalidad nº 5908-2021, en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de incostitucionalidad nº 5908-2021 planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo avocado nº 946-2019, en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo avocado nº 946-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

CAPÍTULO IV

Impuesto de la comunidad autónoma de canarias sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias

Artículo 41. Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.

Nueve. Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base imponible hasta eurosCuota íntegra eurosResto base imponible hasta eurosTipo aplicable
  150.000.0000,3 %
150.000.000450.000450.000.0000,4 %
600.000.0002.250.000en adelante0,5 %

2. De la cuota íntegra resultante se deducirán las cantidades siguientes:

a) el 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.

b) 5.000 euros por cada oficina situada en Canarias. Esta cantidad se elevará a 20.000 euros cuando la oficina esté radicada en un municipio cuya población de Derecho sea inferior a 5.000 habitantes o lo esté en una isla no capitalina.

Se plantea la cuestión interna de inconstitucionalidad a pesar de carecer de interés casacional para el TS

Publicado: 22 octubre, 2021

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS. Se plantea la cuestión interna de inconstitucionalidad a pesar de carecer de interés casacional para el TS.

Se plantea cuestión interna de inconstitucionalidad del IDCEC de Canarias por vulnerar el principio de igualdad.

Fecha: 22/06/2021

Fuente: web del BOE del 20/10/2021

Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla León de 22/06/2021

 

 

El TC, mediante Auto, acuerda plantear una cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con el inciso «cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias» del art. 41.9.2 a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por posible vulneración del art. 14 CE, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el presente recurso de amparo.

Art. 49.9.2.a)

Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base imponible hasta eurosCuota íntegra eurosResto base imponible hasta eurosTipo aplicable
  150.000.0000,3 %
150.000.000450.000450.000.0000,4 %
600.000.0002.250.000en adelante0,5 %

2. De la cuota íntegra resultante se deducirán las cantidades siguientes:

a) el 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.

 

Se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones que adopta medidas tributarias como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma

Publicado: 20 octubre, 2021

ORDEN de 15 de octubre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones aprobados por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria.

Artículo único.- Plazo de presentación con forma de pago de domiciliación bancaria.

  1. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al periodo de liquidación del tercer trimestre del año 2021, finaliza el día 25 de enero de 2022.
  2. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, los plazos de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, correspondientes a los períodos de liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2021, finalizan, respectivamente, los días 24 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Solicitudes de aplazamiento especial de las deudas tributarias por daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma

Publicado: 13 octubre, 2021

VOLCÁN LA PALMA. Solicitudes de aplazamiento especial de las deudas tributarias por daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma

Instrucciones para presentar, por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, solicitudes de aplazamiento del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Fecha: 11/10/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Nota de la AEAT

Instrucciones para presentar, por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, solicitudes de aplazamiento del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, contempla un aplazamiento especial de las deudas tributarias al que pueden acogerse todos aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) al ser calificado dicho territorio, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septeimbre, como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» a causa de los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada.

Los contribuyentes que, en virtud de dicho Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- Presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Una vez presentada la autoliquidación puede tramitar el aplazamiento pulsando el vínculo a la tramitación de la solicitud de aplazamiento que le ofrece la aplicación, debiendo seguir los pasos que se indican en el apartado 2.3.

En caso de que no quiera solicitar el aplazamiento en ese momento, más tarde podrá presentar la solicitud a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde la opción que se detalla en el apartado 2.

Recordamos que esta modalidad de aplazamiento sólo es admisible para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive, y al que sólo pueden optar los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

 

2.- Presentar directamente la solicitud de aplazamiento.

2.1.- Acceso a la Sede electrónica. Para presentar directamente la solicitud de aplazamiento, deberá acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) siguiendo la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

También puede presentar la solicitud desde la nueva sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo a la opción de “Deudas, apremios, embargos y subastas” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Gestiones destacadas” – “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

2.2.- Identificación. Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico» y si va utiliza el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.

2.3.- Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”. Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de aplazamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho aplazamiento espacial, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario”, en ningún caso podrá obtener un aplazamiento a 12 meses, sin devengo de intereses por los tres primeros meses, pudiendo conllevar, incluso, la inadmisión de la solicitud en caso de que las deudas solicitadas tuvieran la naturaleza de retención o pago fraccionado).

2.4.- Rellenar los campos de la solicitud. Confirmada la opción elegida (“Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud.

  • Si usted presentó la solicitud directamente tras presentar su autoliquidación, por la opción que le facilita la aplicación (procede del apartado 1), sólo deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.
  • Si, por el contrario, usted presenta la solicitud de aplazamiento en un momento posterior a la presentación de la autoliquidación (procede del apartado 2), además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En cualquier caso, como “Fecha Primer Plazo” se le indica que: la fecha de vencimiento será el día 5 ó 20 del mes corriente transcurrido el plazo de 12 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación previsto en la normativa específica de cada tributo.

2.5.- Presentar la solicitud. Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.

Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

 

Medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Publicado: 6 octubre, 2021

. Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

(…)

Artículo 4. Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas.

1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

(…)

TÍTULO V

Medidas tributarias

Artículo 25. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la erupción volcánica y los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos y el cabildo insular será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el artículo 4.

Artículo 26. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 27. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de doce meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Artículo 28. Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.

Ello, sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 29. Medidas en materia catastral.

1. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de 2021.

2. La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral. Dicho servicio se atenderá de manera telemática y presencial con cita previa, para facilitar gestiones y certificaciones en la Isla, así como cualquier otro asunto relacionado con el Catastro. Este servicio reforzará al ya prestado por la Oficina Local de Información de La Palma y los Puntos de Información Catastral existentes en la isla.

Artículo 30. Bonificación extraordinaria en incentivos regionales.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública potenciará las inversiones empresariales en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, para lo cual concederá a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación, sin que con esta bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

(….)

TÍTULO IX. Medidas complementarias de apoyo a los afectados

CAPÍTULO 1.º

Medidas en materia registral y notarial

Artículo 47. Medidas organizativas en materia registral.

1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telemática, para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.

2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

a) El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.

b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

 

Artículo 48. Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava.

El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.

 

Artículo 49. Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias.

1. El Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios y, que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar su servicio en La isla de La Palma, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados y afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a la isla de La Palma con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados por el episodio volcánico, y su competencia alcanza, por tanto, única y exclusivamente a hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con tal episodio. Estas actuaciones no devengarán derechos arancelarios.

2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del Decano del Colegio de las Islas Canarias, podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.

3. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Colegio notarial de las Islas Canarias.

4. Los documentos que autoricen se incorporarán a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y demás documentos que integren el archivo, una vez finalizada su habilitación, quedarán depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.

5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.

6. Las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior subsistirán mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.

7. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio de las Islas Canarias y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos

(…)

 

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:

Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

  1. B) Estarán exentas

(…)

«32. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.»

CANARIAS. LA PALMA. IGIC/ITP/ISDIRPF. AYUDAS. DECRETO ley 12/2021, de 30 de septiembre

Publicado: 1 octubre, 2021

DECRETO ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

IGIC: En primer lugar, para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en isla de La Palma, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al tercer trimestre del año 2021, hasta el día 31 de enero de 2022. En el caso de que la obligación de presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.

DEUDAS TRIBUTARIAS: En segundo lugar, se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000 euros.

APLAZAMIENTO: En tercer lugar, se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos.

IGIC:  En cuarto lugar, se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario con vigencia entre 2 y 5 años, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas, extendiéndose, en este último caso, a las importaciones de bienes.

En quinto lugar, se atiende a aquellas actividades empresariales desarrolladas en la isla de La Palma, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada por la erupción volcánica; es el caso de los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

ITPyAJD: En sexto lugar, se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava, ampliándose a los supuestos de constitución o ampliación de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los inmuebles.

ISD: En séptimo lugar, se crea una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de edificaciones, terrenos y dinero, siempre que en este último caso se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.

TASA FISCAL JUEGO: En octavo lugar, se procede a ajustar los importes correspondientes al tercer trimestre del año 2021 de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, con una reducción proporcional a los 12 días del mes de septiembre con la erupción.

IRPF: Y, por último, se establece una Disposición adicional primera para mantener el derecho a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vinculadas con la vivienda habitual, a pesar de haber sido destruida por la lava.

 

CANARIAS. CONVALIDACIÓN. SUBVENCIONES EN EL IBI

Publicado: 27 agosto, 2021

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-I9 (10L/DL-0035).

(…)

Podrán ser beneficiadas de esta nueva línea de ayudas los titulares de empresas que desarrollen, de forma principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 55 10 de hoteles y alojamientos similares y 55 20 de alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y además estar inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020. Se estima que serán entre 2.500 y 3.000 las instalaciones alojativas beneficiarias.

Como requisitos para acceder a esta convocatoria sujetas al ámbito de las ayudas de Estado, las empresas deberán acreditar haber sufrido una reducción igual o superior al 30% respecto al volumen de operaciones del año 2019.

La ayuda prevista con cargo a este programa podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal.

Asimismo, y dado que este programa está sujeto al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, los beneficiarios de subvenciones directas deberán acreditar  en su petición, y mediante declaración responsable, que o bien no superan el importe bruto máximo de 1.800.000 euros por empresas en la totalidad de subvenciones directas  recibidas en esta u otra convocatoria con cargo al marco temporal, o bien si se han acogido a la modalidad de ayudas en forma de costes fijos no cubiertos, hasta un tope de 10 millones de euros en la suma de los apoyos recibidos y siempre que no se supere el 70% de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de pequeñas y micro empresas que podrán llegar al 90%.

El plazo de presentación de solicitudes, que se realizará exclusivamente de forma electrónica, será de veinticinco días naturales, para lo que está previsto se  inicie el próximo 10 de septiembre y se prolongue hasta el 4 de octubre de 2021, ambos inclusive

La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos. En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto lo soporta de forma directa o indirecta.

FUENTE: Gobierno de Canarias

 

 

CONVALIDACIÓN. SUBVENCIONES EN EL IBI. RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021

Publicado: 27 julio, 2021

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-I9 (10L/DL-0035).

(…)

Podrán ser beneficiadas de esta nueva línea de ayudas los titulares de empresas que desarrollen, de forma principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 55 10 de hoteles y alojamientos similares y 55 20 de alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y además estar inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020. Se estima que serán entre 2.500 y 3.000 las instalaciones alojativas beneficiarias.

Como requisitos para acceder a esta convocatoria sujetas al ámbito de las ayudas de Estado, las empresas deberán acreditar haber sufrido una reducción igual o superior al 30% respecto al volumen de operaciones del año 2019.

La ayuda prevista con cargo a este programa podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal.

Asimismo, y dado que este programa está sujeto al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, los beneficiarios de subvenciones directas deberán acreditar  en su petición, y mediante declaración responsable, que o bien no superan el importe bruto máximo de 1.800.000 euros por empresas en la totalidad de subvenciones directas  recibidas en esta u otra convocatoria con cargo al marco temporal, o bien si se han acogido a la modalidad de ayudas en forma de costes fijos no cubiertos, hasta un tope de 10 millones de euros en la suma de los apoyos recibidos y siempre que no se supere el 70% de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de pequeñas y micro empresas que podrán llegar al 90%.

El plazo de presentación de solicitudes, que se realizará exclusivamente de forma electrónica, será de veinticinco días naturales, para lo que está previsto se  inicie el próximo 10 de septiembre y se prolongue hasta el 4 de octubre de 2021, ambos inclusive

La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos. En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto lo soporta de forma directa o indirecta.

FUENTE: Gobierno de Canarias

 

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