Modificación del Régimen económico Fiscal de Canarias

Publicado: 5 diciembre, 2018

Nota explicativa sobre la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica la disposición adicional cuarta, deducción por inversiones en Canarias de la Ley 19/1994, de 6 de julio, elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro de modo que el tope mínimo del 80 % se incrementará al 100 % y el diferencial mínimo de 35 puntos pasa a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica la disposición adicional decimocuarta, límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, incorporando las siguientes novedades:

  • Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 4,5 a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
  • Igualmente, se eleva de 4,5 a 5,4 millones de euros el importe de la deducción por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
  • Con respecto al importe mínimo de gasto que establece el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, éste queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000 euros.
  • Por último, el importe mínimo de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 se fija en 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Completando el régimen de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicables en Canarias se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento. Esta modificación supone incluir la aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la Ley 27/2014 y el incremento que tampoco existía del 30 por ciento sobre las cuantías deducibles tanto de las deducciones del artículo 37 como de las del artículo 38 relativo a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad de la citada Ley 27/2014.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria en la Ley 19/1994, de 6 de julio,donde se establece que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Señalándose, que no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose que en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Y que en el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de dicha Ley (que contiene la regla especial de fijación de la base imponible en función de las toneladas de registro neto de cada buque).

En ambos casos se salva el impacto negativo en la determinación del pago fraccionado que había introducido la regla del pago fraccionado mínimo sin considerar que estas empresas pueden aplicar, respectivamente, bien una bonificación del 90 por ciento de las rentas que deriven de la explotación de buques inscritos en el Registro Especial, o bien determinar su base imponible según las citadas reglas del Régimen especial en función del Tonelaje.

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.  (BOE, 07-julio-1994)

 

Aspectos fiscales de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Publicado: 19 noviembre, 2018

Resumen


Artículo uno. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Nuevo artículo 25.bis. Fomento de la cultura:

Para facilitar la libre circulación de las obras de los artistas de las Islas con motivo de una exposición, las obras artísticas que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de la UE, así como su traslado en sentido inverso, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros. No obstante, en caso de transmisión posterior o entrega, se sujetarán a la tributación correspondiente.

Modificación del artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales:

Se introduce un nuevo apartado 3 para determinar los importes que deben tenerse en cuenta para el cálculo de bienes corporales producidos en Canarias. A estos efectos formarán parte de los rendimientos:

  1. Las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento
  2. Los importes de las ayudas a productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Estas ayudas serán objeto de certificación por parte del Organismo Pagador a la Administración tributaria.

Modificaciones del artículo 27. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC):

Apartado 2:

No tendrá la consideración de beneficio no distribuido, y por lo tanto no dará derecho a la dotación de la RIC, el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la RIC dotada con beneficios de los períodos impositivos iniciados a partir del 01.01.2017.

Se introduce una regla de distribución proporcional en el caso de que parte del coste de adquisición no hubiera supuesto materialización de la RIC.

En el mismo sentido se modifica el Apartado 12 en relación con la incompatibilidad de la RIC con otras deducciones del IS.

Apartado 4: Epígrafes A y D

  • Se excluye expresamente de la posibilidad de materializar la RIC en la adquisición de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos;
  • Se incluyen entre las inversiones en suelo que puede considerarse apto para la materialización de la RIC las inversiones en actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.

Apartado 5: Epígrafes d) y e):

La materialización de la RIC en aplicaciones informáticas y derechos de propiedad intelectual, que signos distintivos del contribuyente o de sus productos, requerirá que hayan sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito territorial canario o adquiridos a terceros para su transformación, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias.

Apartado 8: El tiempo de permanencia en funcionamiento de 5 años, se sustituye la referencia a su vida útil de 5  años  por la referencia al período de permanencia de 5 años.

Modificaciones

Modificaciones del artículo 44. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Se modifica la letra c) del apartado 5, en relación con las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad intelectual, en el mismo sentido que el artículo 27 apartado 5 epígrafes d) y e)

La minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial ZEC, en relación con el tipo general del IS no podrá ser superior al 30% del INCN de la entidad en la zona ZEC.

Modificación Disposición adicional tercera. Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.

Se aclara el carácter de rendimiento de actividad económica para los obtenidos por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias, admitiendo la deducibilidad de las cuotas satisfechas por sus integrantes.

Modificación Disposición adicional cuarta. Deducción por inversiones en Canarias.

Se mantiene la deducción por inversiones realizadas en Canarias tiene como límite un 80% superior al que se establezca en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. En la nueva redacción, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro el tope del 80% se incrementa al 100% y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de las Islas.

Modificación Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

La deducción para inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales amplía su límite sobre el establecido con carácter general en el impuesto sobre sociedades, elevándolo a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones y/o gastos realizados en Canarias.

El importe mínimo del gasto que fija el artículo 36.2. de la LIS, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, realizados en Canarias deberán ser superiores a 200.000 €.

Nueva Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la ZEC.

Con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018:

«Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.»

 

Nuevas actividades incluidas en la ZEC (Anexo a que se refiere el artículo 31.2.c)

24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
90.4 Gestión de salas de espectáculos.
93.11 Gestión de instalaciones deportivas.
93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

Artículo 2. Nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.

Artículo cuatro. Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

En el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
En el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de esta Ley, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de esta Ley.

 

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