DECRETO ley 1/2025 de CANARIAS de modificaciones de medidas autonómicas en el IRPF

Publicado: 5 febrero, 2025

DECRETO ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

COMPARATIVO – (disponible a partir de las 13 horas de hoy)

 

El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.

 

Estas reformas afectan a la Campaña de la Renta 2024 -cuyo inicio se producirá en abril de 2025-

 

  • En la deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual, regulada en el artículo 15 ter del Texto Refundido, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada deducción, el importe de la misma no se prorrateará entre ellos por partes iguales sino en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno.

 

  • En la deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (artículo 16 del Texto Refundido), el número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se computará con independencia del porcentaje de titularidad, cuando haya varios titulares. Al mismo tiempo que se efectúa esta aclaración, se realizan otros ajustes consistentes en eliminar el límite máximo de cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede disfrutar de la deducción. Se suprime, por innecesaria, la mención al cómputo de los bienes inmuebles con independencia de dónde se encuentren ubicados.

 

  • En la deducción por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social prevista en el apartado 4 del artículo 16 quater del Texto Refundido, regulador de la deducción por familiares dependientes con discapacidad, se prorratearán dichas cuotas cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirá la cuantía de la deducción a los cónyuges por partes iguales.

 

  • Por último, el nuevo límite de las deducciones recogido en el apartado 3 del artículo 18 del Texto Refundido, que exige minorar las ayudas que tengan la consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a una deducción, debe operar en la base de esa deducción y no en la propia deducción.

 

El artículo 2 contempla la modificación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles en las islas no capitalinas.

 

El artículo 3 prevé la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de determinadas actividades en la isla de La Palma.

 

La disposición adicional única regula la fijación, en la isla de La Palma, de la cuantía de la bonificación en el ámbito temporal a partir de 1 de febrero de 2025, y el régimen de devolución.

 

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 202 de CANARIAS del Modelo 425 IGIC

Publicado: 3 diciembre, 2024

IGIC. MODELO 425. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

 

En particular, la modificación del apartado 1 del artículo 47 nonies del Reglamento de gestión de los tributos REF, relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.

 

ORDEN de 4 de noviembre de 2024 de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Publicado: 11 noviembre, 2024

RIC. ORDEN de 4 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de octubre de 2024, que dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características de la misma.

 

  • La entidad Deustche Bank Aktiengesellschaft comunica su decisión de no participar como entidad colocadora de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024.
  • Se otorga la condición de entidad colocadora de deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros a la entidad Renta 4 Banco, S.A.

 

Resolución de CANARIAS por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el IGIC en La Palma

Publicado: 4 noviembre, 2024

CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (11L/DL-0013).

Recuerda que en el Boletín de 2 de octubre publicamos:

IGIC. DECRETO ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

 

Artículo único. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de octubre de 2024.

 

Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones.

(…)

Tres. Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de los siguientes bienes para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en la isla de La Palma:

a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

b) Maquinaria, utensilios o herramientas.

c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.

Igualmente tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta isla. Lo previsto en este párrafo también resultará aplicable a la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado Tres.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

 

Real Decreto 994/2024 por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias

Publicado: 31 octubre, 2024

Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.

 

Porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder durante el período comprendido entre el 01.01.2024 y el 31.12.2027:

  • Incremento de los incentivos del 50% al 60% para grandes empresas, del 60% al 70% para medianas empresas y del 70% al 80% por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.

Modificación de los criterios de valoración:

  • La cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50% de los costes subvencionables.

Solicitudes en tramitación.

  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 622/2022, de 26 de julio.
  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

DECRETO ley 8/2024, de CANARIAS DECRETO por el que se prorroga la aplicación del tipo cero del IGIC

Publicado: 2 octubre, 2024

 

IGIC. DECRETO ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

 

Artículo único. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de octubre de 2024.

 

Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones.

(…)

Tres. Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de los siguientes bienes para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en la isla de La Palma:

a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

b) Maquinaria, utensilios o herramientas.

c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.

Igualmente tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta isla. Lo previsto en este párrafo también resultará aplicable a la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado Tres.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración efectuada por el adquirente.

 

ORDEN de 4 de julio de 2024 de CANARIAS del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos

Publicado: 17 julio, 2024

COMERCIO ELECTRÓNICO

ORDEN de 4 de julio de 2024, por el que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico.

 

Artículo único. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

  1. Con efectos desde el día 1 de julio de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.

Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

  1. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

 

ORDEN de 2 de julio de 2024 de CANARIAS de ayudas a la ISLA DE LA PALMA

Publicado: 3 julio, 2024

ISLA DE LA PALMA

AYUDAS

ORDEN de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

 

Artículo 1.- Objeto y línea de ayudas

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer y regular las normas que regirán la concesión directa de las ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y jurídicas como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, en el marco de la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
  2. La línea de ayudas económicas a la que se refiere esta Orden tendrá por objeto la reparación o la compensación de los daños sufridos en todo tipo de bienes inmuebles titularidad de las personas a las que se refiere el apartado anterior. Esta línea se contempla en el Plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 11 de junio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 122, de 24.6.2024).

ORDEN de 17 de abril de 2024 de CANARIAS del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Publicado: 30 abril, 2024

PRECINTAS DE CIRCULACIÓN. ORDEN de 17 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

 

(…) el modelo de precinta de circulación (marca fiscal) correspondiente a los cigarrillos rubios pasa a constituir el modelo de precinta fiscal del conjunto de labores del tabaco, excluido los cigarrillos negros y las labores del tabaco destinados a su venta en Tiendas Libres de Impuesto o para su venta o consumo a bordo de buques y aeronaves, que disponen de específicas precintas de circulación. Esto implica que se suprime el modelo de precinta de circulación correspondiente a la picadura para liar; no obstante, se establece un régimen transitorio de validez de las adheridas, utilización de las existencias y destrucción de las que no hayan sido objeto de suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria; este régimen transitorio está contenido en la disposición transitoria segunda.

 

A través de la disposición transitoria primera se autoriza la permanencia sin llevar adherida la precinta de circulación, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026, de las labores de tabaco distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar, fabricados o importados con anterioridad al día 20 de mayo de 2024, y, excepcionalmente, las labores de tabaco distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar fabricadas o importadas desde el día 20 de mayo de 2024 hasta el día 31 de octubre de 2024, podrán permanecer sin llevar adherida la precinta de circulación hasta el día 20 de mayo de 2026.

 

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