Orden Canaria por la que se regula la concesión de subvenciones para mitigar los perjuicios económicos de las erupciones volcánicas

Publicado: 16 noviembre, 2022

CANARIAS. SUBVENCIONES. ORDEN de 8 de noviembre de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

(…)

Artículo 3.- Empresas y personas beneficiarias.

Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).

 

Artículo 4.- Requisitos de las empresas y personas beneficiarias.

1. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.

b) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

– Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

– Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Esta circunstancia debe persistir, por trimestres completos, durante el periodo comprendido entre el segundo y el cuarto trimestre de 2022.

d) Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

3. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Si una empresa opera en varios sectores, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión.

(…)

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se efectuará en régimen de concesión directa.
  2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

(…)

 

 

El Pleno del TC declara inconstitucional y nula una norma canaria que extendía el hecho imponible del impuesto sobre construcciones

Publicado: 26 octubre, 2022

ICIO CANARIAS.  El Pleno del TC declara inconstitucional y nula una norma canaria que extendía el hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a supuestos no previstos por el legislador estatal

Fecha:  13/10/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Nota Informativa 91/2022

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo respecto del último inciso del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario (en la redacción establecida por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero).

Artículo 6 bis. Procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

En la redacción dada a partir de 05/02/2011 por la Ley 2/2011 hasta el 12/09/2020

  1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.
  2. Los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular. No obstante, serán remitidos al ayuntamiento por el órgano competente para su autorización y también al cabildo insular correspondiente para que, en el plazo de un mes, informen sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, transcurrido el cual se entenderá evacuado el trámite y continuará el procedimiento.

La conformidad municipal llevará implícita la autorización especial a que se hace referencia en el párrafo anterior.

  1. En caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de éste, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico.
  2. La conformidad de las administraciones públicas consultadas o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que el inciso cuestionado invadía la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

La norma anulada establecía la equivalencia, a efectos de la exigibilidad del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), entre la “autorización especial” regulada en el art. 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997 y los actos de control urbanístico municipal a los que se refiere la norma estatal reguladora del impuesto (concretamente, el art. 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Tras recordar que, según consolidada doctrina constitucional, la regulación del sistema tributario local –en el que se encuadra el ICIO– recae bajo la órbita de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general (art. 149.1.14ª CE), el Tribunal constata que el inciso cuestionado introduce una regulación propia del hecho imponible del impuesto que amplía, para la Comunidad Autónoma de Canarias y por comparación con lo previsto por el legislador estatal, el ámbito de supuestos sujetos a dicho tributo, al conllevar que el ICIO sea exigible no solo cuando la actividad de control urbanístico corresponda al municipio (como prevé el art. 100.1 TRLRHL), sino también cuando corresponda a la comunidad autónoma.

Esta conclusión se basa en el análisis del mecanismo de la “autorización especial” regulado en el art. 6 bis de la Ley 11/1997, cuya constitucionalidad había sido ya confirmada por el ATC 9/2013. La sentencia observa que, a pesar de que dicho mecanismo no excluye radicalmente la participación del municipio en el procedimiento de control urbanístico –pues le corresponde emitir en su seno un informe–, del tenor del precepto resulta con claridad que el sentido y finalidad de la “autorización especial” consiste precisamente en privar a los municipios afectados de la potestad de control urbanístico, en tanto que atribuye la capacidad de decidir al Gobierno de Canarias cuando el ayuntamiento no se manifieste favorablemente sobre el proyecto en el plazo de un mes desde la recepción del correspondiente proyecto.

Durante la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad, el Parlamento de Canarias y el Ministerio Fiscal habían alegado que la norma cuestionada perseguía relevantes fines, a saber, impedir que la aplicación del mecanismo de la “autorización especial” exima del pago del impuesto al promotor de las instalaciones y suponga una pérdida de recursos para los ayuntamientos. Al respecto señala el Tribunal Constitucional que, a pesar de tratarse de objetivos legítimos, los mismos no pueden servir para justificar la invasión de la competencia estatal para regular los tributos propios de los entes locales.

La sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos en atención a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, debido a que la norma declarada inconstitucional y nula afecta tanto a los derechos de los titulares de las correspondientes instalaciones –que realizaron las obras en el entendimiento de que quedaban sujetos al ICIO– como a los ingresos de los entes locales afectados por la aplicación del art. 6 bis –que procedieron a la recaudación del impuesto al amparo de lo previsto en la norma y que, en consecuencia, legítimamente incluyeron el importe de tal recaudación en su estado de ingresos.

Por este motivo, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

 

Orden 26/2002 de la I.Baleares por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID

Publicado: 17 octubre, 2022

ILLES BALEARS.AYUDAS. Orden 26/2002 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la séptima modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

 

Artículo único

(…)

2.- Se añade un apartado 6 al artículo 11 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11

(…) 6. Es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) de la Ley 42021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.

La presentación de cualquier documentación en este procedimiento de reintegro se realizará exclusivamente por medios electrónicos.»

3.- Se añade un apartado 4 al artículo 12 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12

(…) 4. Es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) de la Ley 42021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.

La presentación de cualquier documentación en este procedimiento sancionador se realizará exclusivamente por medios electrónicos.»

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, salvo la modificación del apartado 1 del artículo 3 que despliega efectos a partir del 1 de enero de 2022.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril

Publicado: 14 octubre, 2022

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.

 

Esta Ley fue publicada en el BOC el 03/05/2022

Entró en vigor el 04/05/2022

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.

Publicado:

Economía social. Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.

Esta Ley fue publicada en el BOC el 20/06/2022

La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social. Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Entró en vigor el 10/07/2022

DECRETO ley 11/2022, de Canarias de medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica

Publicado: 30 septiembre, 2022

CANARIAS. PRORROGA DE MEDIDAS.   DECRETO ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

 

Artículo 1.- Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Se modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del punto Uno del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

“El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 4 finaliza el día 31 de marzo de 2023.”.

Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 5 del punto Uno del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

“El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 5 finaliza el día 31 de marzo de 2023.”.

Tres. Se modifica el primer párrafo del punto Tres del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

“Hasta el día 30 de junio de 2023, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.”

 

Artículo 2.- Modificación del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, que queda con la siguiente redacción:

“2. La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en la que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nueva vivienda en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el ámbito territorial de esta norma, excepto en las coladas de la erupción volcánica, conforme a la siguiente distribución:

  1. a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso.
  2. b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021.

En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el presente artículo, las mismas se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, que estén clasificadas y categorizadas según el siguiente orden de prelación:

  1. a) Suelo rústico común.
  2. b) Suelo rústico de protección agraria.
  3. c) Suelo rústico de protección paisajística.

La construcción podrá legitimarse con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística.

En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística, la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma.”

 

Orden 9 de Canarias que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías

Publicado: 22 septiembre, 2022

CANARIAS.  COMPENSACIÓN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. ORDEN 9 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2018, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo único. Modificar la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos siguientes:

El punto 7 de la base novena queda redactado como sigue:

7. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como coste del transporte subvencionable y se abonará el importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes máximos:“Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como parte del coste del transporte y se abonará su importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes, aplicables al coste subvencionable que quede justificado dentro de los máximos señalados en cada uno de los siguientes tramos:

Orden de Canarias que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de Combustibles

Publicado: 25 julio, 2022

CANARIAS. DEVOLUCIÓN COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. ORDEN de 14 de julio de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

 

Artículo 1. Ampliación del periodo de aplicación de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Se amplía durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 la aplicación del artículo único de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Se añade una disposición adicional segunda, pasando la disposición adicional única a ser la primera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.

Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán llevar a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, de acuerdo con el procedimiento e instrucciones establecidas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

 

Resolución de 15 de marzo de 2022 de procedimientos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar con la ATCanaria

Publicado: 8 julio, 2022

CANARIAS. Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Directora, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria.

 

los obligados tributarios podrán otorgar voluntariamente apoderamiento para los siguientes procedimientos o trámites concretos:

 

código descripción

046i máquinas recreativas. generación de impreso

400p declaración censal de comienzo, modificación o cese

410p IGIC. grandes empresas. autoliquidación mensual

411p IGIC. régimen general devolución mensual

412p IGIC. autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista

414p IGIC. solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las islas canarias

415p IGIC. declaración anual de operaciones económicas con terceras personas

416p IGIC. declaración anual operaciones exentas IGIC aplicación art. 25 ley 19/94

417p IGIC. suministro inmediato de información. autoliquidación

418p IGIC. régimen especial del grupo de entidades. autoliquidación individual

419p IGIC. régimen especial del grupo de entidades. autoliquidación agregada

420p IGIC. régimen general. autoliquidación trimestral

421p IGIC. régimen simplificado. autoliquidación trimestral

422p IGIC. solicitud de reintegro de compensaciones. régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

424p IGIC. régimen especial de comerciante minorista

425p IGIC. declaración resumen anual

430p combustibles. declaración-liquidación

435p declaración gasóleo profesional

450p AIEM. régimen general. autoliquidación trimestral

451p AIEM. solicitud de devolución de cuotas soportadas

452p AIEM. declaración entrega de combustibles exentas AIEM 600p autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

620p transmisión de determinados medios de transporte usados

650-660p ISD. sucesiones

046i máquinas recreativas. generación de impreso

400p declaración censal de comienzo, modificación o cese

410p IGIC. grandes empresas. autoliquidación mensual

411p IGIC. régimen general devolución mensual

412p IGIC. autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista 1

651p ISD. donaciones

652p ISD. seguros de vida

653p ISD. consolidación de dominio

certif1s solicitud de certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las AA.PP

certif2s solicitud de certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para percibir subvenciones o ayudas

certif3s solicitud de certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener la tarjeta de transporte

certif4s solicitud de certificado acreditativo de la condición de revendedor, según el artículo 19.1.2º i) de la ley 20/1991 certif5s solicitud de certificado de la situación tributaria

certif6s solicitud de certificado de presentación de declaraciones censales

certif7s solicitud de certificados de presentación de declaraciones-autoliquidaciones

certif8s solicitud de certificado de actividades y locales de alta certif9s solicitud de certificado de contratistas y subcontratistas

atc20140107unico notificaciones y comunicaciones electrónicas. procedimiento único SII suministro inmediato de información

CTLIQ pago telemático de liquidaciones

 

DECRETO 151/2022, de 23 de junio por el que se establece el régimen general de subvenciones de Canarias

Publicado: 5 julio, 2022

CANARIAS. SUBVENCIONES. DECRETO 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Entre otras modificaciones:

  • se modifica el apartado 1 del artículo 9 para incluir el trámite del informe de los Servicios Jurídicos en la aprobación de las bases reguladoras de carácter normativo.
  • se añade un nuevo artículo 14 bis, que se dedica a la regulación detallada de las convocatorias abiertas, haciendo de esta manera extensible la regulación que al respecto se contiene en la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, a todas las subvenciones con independencia de su fuente de financiación. Y, como novedad, se amplía el plazo de vigencia de las convocatorias abiertas que tengan como fuente de financiación fondos europeos, vinculándose al plazo de vigencia de los programas operativos de los mismos.
  • se añade un nuevo artículo 14 ter que se dedica a la regulación de las subvenciones plurianuales, incorporándose de esta manera, el procedimiento que ya se contempla en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y que junto a la nueva regulación recogida en el artículo 14 bis, permitirá mayor flexibilidad en la tramitación de proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma.
  • se traslada al apartado 5 del artículo 16 la regulación que, sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva, se contiene en la mencionada Ley 4/2021, de 2 de agosto.

 

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