Orden de ampliación de los plazos de determinadas autoliquidaciones de los obligados tributarios de La Palma

Publicado: 29 junio, 2022

CANARIAS. VOLCÁN LA PALMA. PLAZO PRESENTACIÓN. ORDEN de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias.

 

Artículo 1. Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales de los citados tributos correspondientes al periodo de liquidación del segundo trimestre de 2022, y hasta el día 2 de enero de 2023 los correspondientes al periodo de liquidación del tercer trimestre de 2022.

El plazo de presentación será, respectivamente, hasta el día 26 de septiembre de 2022 y el 26 de diciembre del mismo año, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Artículo 2. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
  2. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en dichos municipios, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 100 por cien los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los medios materiales utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional a la que resulte de aplicación el régimen simplificado estén afectados por la erupción volcánica, y que, como consecuencia de los daños sufridos, hayan tenido que suspender el ejercicio de la actividad.

b) Que no hayan cesado en el desarrollo de la citada actividad empresarial o profesional afectada por la erupción volcánica, por tener la intención, confirmada por elementos objetivos, de reanudar dicha actividad antes del día 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional única. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

  1. Con efectos desde el día 1 de agosto de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
  2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la Orden de 25 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

DECRETO ley 8/2022 de Canarias IGIC Tipo 0

Publicado: 27 junio, 2022

DECRETO ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma al Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.

 

(…) El objetivo de esta segunda modificación es ampliar el ámbito territorial en el que se puede realizar la construcción o reconstrucción, a toda la isla de La Palma, y no solo a los tres municipios inicialmente señalados por estar directamente afectados por la erupción volcánica, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; con esta ampliación se permite facilitar la búsqueda de soluciones habitacionales a todas las personas afectadas, estableciendo un límite temporal en los casos de tenencia previa de derechos sobre los terrenos afectados, a fin de evitar comportamientos que pudieran alterar el normal funcionamiento del mercado. En este sentido, los terrenos sobre los que se ha de realizar la reconstrucción o la construcción de la vivienda habitual podrán estar ubicados en:

– Los municipios de El Paso, los Llanos de Aridane y Tazacorte (pudiendo haber sido adquiridos antes o después del 19 de septiembre de 2021).

– El resto de municipios de la isla de La Palma, siempre que se haya adquirido cualquier derecho subjetivo suficiente sobre los mismos antes del día 19 de septiembre de 2021.

Este cambio normativo nuevamente exige la pertinente adaptación de las medidas tributarias contenidas en el antes citado Decreto ley 12/2021, como ya se hizo a través del Decreto ley 2/2022. Para ello, ha de darse nueva redacción al artículo 1 de este último texto normativo, con el fin de permitir que se puedan acoger al tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, las ejecuciones de obra de construcción de las viviendas habituales que se realicen en parcelas de toda la isla de La Palma y no solo en los tres municipios citados, siempre que se den las circunstancias y requisitos que exige este beneficio fiscal.

Tras la modificación del artículo 4 del Decreto ley 1/2022, realizada por el Decreto ley 4/2022, ampliando el ámbito territorial de la reconstrucción de los inmuebles destruidos, resulta necesario introducir esta previsión en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto ley 2/2022. Ello es debido a que la remisión al artículo 4 del Decreto ley 1/2022 contenida en el artículo 1 del Decreto ley 2/2022, solo está prevista para la transmisión onerosa o gratuita de parcelas en estos tres municipios y las ejecuciones de obras que se realicen sobre estas parcelas.

La prohibición de la analogía en la aplicación de beneficios fiscales impide interpretar que la remisión al artículo 4 del Decreto ley 1/2022, conlleve que, si este ha cambiado el ámbito territorial de actuación, también cambie el ámbito de aplicación del Decreto ley 2/2022, pues su artículo 1 contempla únicamente a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Esta ampliación territorial no afecta a las medidas recogidas en el artículo 2 del Decreto ley 2/2022 -relativas a las transmisiones onerosas o gratuitas de las parcelas en estos tres municipios llevadas a cabo a partir del 19 de septiembre de 2021-, porque, por un lado, la reconstrucción fuera de los mismos únicamente se permite sobre parcelas en las que se tenía algún derecho antes del 19 de septiembre de 2021 y, por otro lado, la remisión al Decreto ley 1/2022 contenida en dicho artículo 2, se refiere a la regulación de los requisitos y condiciones de las viviendas habituales, no a su ámbito de aplicación, pues ya el Decreto ley 2/2022 fija el suyo.

Sin embargo, sí que afecta a las ejecuciones de obras que se vayan a efectuar fuera de estos tres municipios, motivo por el cual es necesario contemplar este nuevo ámbito de aplicación, incluyendo un nuevo apartado en el artículo 1 del Decreto ley 2/2022.

Asimismo, es necesario modificar el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, dado que el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en dicha isla concluye de forma inminente y, por diversos motivos, no han podido incorporarse al mismo la totalidad de las personas afectadas.

Por otro lado, en lo que se refiere a las medidas tributarias derivadas del COVID-19 que aún siguen vigentes, se encuentra la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario en los términos recogidos en el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación. En esta norma, entre otros aspectos, se amplía el plazo de aplicación de este tipo de gravamen, hasta el 30 de junio de 2022; esta medida, que nació con un carácter excepcional y temporal el 25 de abril de 2020, ha ido prorrogando su vigencia hasta cinco veces a lo largo de estos dos años de pandemia, de forma paralela a la evolución de esta.

(…)

 

Decreto por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears

Publicado: 25 mayo, 2022

ILLES BALEARS. CANON SOBRE EL VERTIDO Y LA INCENIRACIÓN DE RESIDUOS. Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

 

Artículo 12

Declaraciones trimestrales

Se aprueba el modelo 800, «Declaración-liquidación trimestral del canon sobre el vertido y la incineración de residuos», que consta de dos ejemplares —ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sustituto— y que figura en el anexo 1 de este decreto.

El sustituto del contribuyente efectuará la liquidación del impuesto, en la que determinará las cuotas meritadas en el periodo que se liquide mediante la presentación del modelo del anexo 1, e ingresará el total, de acuerdo con las normas que contienen los apartados siguientes.

A todos los efectos, el periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. La autoliquidación comprenderá el total de las cuotas meritadas en el trimestre correspondiente, y se declarará y, en su caso, ingresará en los plazos siguientes:

a) Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo es desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.

b) Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.

c) Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo es desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.

d) Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo es desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.

La obligación de presentar la declaración-liquidación se mantiene, aunque no se hayan meritado cuotas en el periodo de liquidación, mientras el sustituto a que se refiere la declaración-liquidación esté de alta en el censo que prevé el artículo 11 de este decreto.

 

Disposición transitoria primera

Ejercicio fiscal correspondiente al año 2022

El ejercicio fiscal correspondiente al año 2022 es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Disposición final primera

Modificaciones del Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:

2. El acceso a la sede electrónica de la ATIB se puede realizar de forma directa en la dirección web https://sede.atib.es, o a través del portal de la ATIB (http://www.atib.es).2. El acceso a la sede electrónica de la ATIB se puede hacer de manera directa en la dirección web https://sede.atib.es o a través del portal de la ATIB https://www.atib.es, y también a través de las aplicaciones móviles habilitadas al efecto.
3. Asimismo, el acceso a las notificaciones y comunicaciones practicadas por la ATIB se podrá hacer:

 a) A través de la carpeta ciudadana creada por la Administración del Estado en la sede electrónica de su punto de acceso general electrónico (https://administracion.gob.es).

b) A través de la carpeta ciudadana que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cree en la sede electrónica de su punto de acceso general electrónico cuando esta carpeta esté disponible.

3. Asimismo, una vez esté disponible la conexión con la carpeta ciudadana de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/carpeta), el acceso a las notificaciones electrónicas que haga la ATIB se puede hacer a través de esta carpeta y también de la carpeta ciudadana creada por la Administración del Estado en la sede electrónica de su punto de acceso general electrónico (https://administracion.gob.es).

El apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto 14/2019 queda modificado de la siguiente manera:

2. A los efectos de este decreto, se entiende por:

a) Notificación: documento que recoge un acto o actuación en el seno de un procedimiento administrativo que debe trasladarse necesariamente al destinatario con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.

b) Comunicación: documento que recoge actuaciones que, por su contenido o finalidad, no requieren el cumplimiento estricto de las formalidades que caracterizan a las notificaciones porque no determinan la eficacia de la actuación objeto de comunicación, e incluye, en todo caso:

1. Los avisos de pago en el caso de tributos de cobro periódico por recibo que son objeto de notificación colectiva. o

2. Los avisos relativos a la información de deudas pendientes y al embargo de bienes. o

c) Aviso informativo: documento mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de un acto o una actuación objeto de notificación o comunicación electrónica.

2. A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Notificación: documento que recoge un acto o una actuación en el seno de un procedimiento administrativo que se ha de trasladar necesariamente al destinatario con las garantías y las formalidades debidas para que produzca efectos jurídicos.

b) Comunicación: documento que recoge las actuaciones que, por su contenido o finalidad, no requieren el cumplimiento estricto de las formalidades que caracterizan a las notificaciones porque no determinan la eficacia de la actuación objeto de comunicación.

A este efecto, tienen la consideración de comunicación:

1º. Los avisos de pago en el caso de tributos de cobro periódico por recibo que son objeto de notificación colectiva.

2º. Los avisos relativos a la información de deudas pendientes y al embargo de bienes.

3º. Cualquier otro aviso o documento distinto de una notificación mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de un acto o una actuación de la ATIB.

Los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 14/2019 quedan modificados de la siguiente manera:

2. La solicitud debe realizarla la persona o entidad interesada o quien las represente debidamente acreditado, y podrá presentarse de forma presencial mediante los modelos normalizados que se pondrán a disposición de las personas y entidades interesadas en las oficinas de la ATIB o de forma electrónica a través de la carpeta fiscal o del módulo habilitado al efecto en el portal de la ATIB. Para poder acceder a la carpeta fiscal o al módulo habilitado al efecto y realizar la solicitud electrónica, la persona o la entidad que lo solicite debe tener instalado previamente un certificado digital válido admitido por la ATIB.

 

 

 

 

 

Una vez introducidos los datos que se establezcan en el modelo de solicitud (que deberá incluir, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos o razón o denominación social, NIF, dirección física, teléfono y dirección de correo electrónico), se enviará un correo electrónico de confirmación del registro a la dirección señalada en la solicitud. En este correo se deberá informar de las consecuencias de la confirmación, así como de las salvedades resultantes en cuanto al tratamiento de los datos suministrados, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

2. La solicitud la ha de hacer la persona o entidad interesada o quien las represente debidamente acreditado. Esta solicitud puede presentarse, en el caso de comunicaciones electrónicas, de manera presencial mediante los modelos normalizados que se pondrán a disposición de las personas y entidades interesadas en las oficinas de la ATIB, y también, tanto en el caso de comunicaciones como, necesariamente, en el caso de notificaciones electrónicas, mediante los módulos habilitados al efecto en la sede electrónica de la ATIB.

En el caso de solicitud telemática, para poder acceder a la sede electrónica al efecto de hacer la solicitud, la persona o entidad interesada accederá con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve (https://clave.gob.es), o, en su caso, mediante su código de contribuyente.

Una vez introducidos los datos que se establecen en el formulario de solicitud telemática (el cual incluirá al menos los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón o denominación social, NIF, dirección física, teléfono y dirección de correo electrónico), se enviará un correo electrónico de confirmación del registro a la dirección indicada en la solicitud. En este mensaje se informará sobre las consecuencias de la confirmación, y también de las excepciones relativas al consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos suministrados, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

3. En caso de que también se desee recibir el aviso de notificación mediante un mensaje de texto (en adelante, SMS) en el teléfono móvil que se haya indicado en la solicitud, al mismo tiempo que se remite el correo electrónico de confirmación mencionado anteriormente, se enviará un SMS con un código de verificación, que se deberá validar accediendo, mediante el correspondiente certificado digital, a la carpeta fiscal o al módulo habilitado al efecto del portal de la ATIB.3. En el caso de que también se quieran recibir comunicaciones mediante un mensaje de texto (en adelante, SMS) en el teléfono móvil que se haya indicado en la solicitud, al mismo tiempo que se tramita el correo electrónico de confirmación citado anteriormente, se enviará un SMS con un código de verificación que se ha de validar accediendo al módulo habilitado al efecto en la sede electrónica de la ATIB.

El artículo 4 del citado Decreto 14/2019 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4. Personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos notificaciones y comunicaciones

1. Están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus funciones genere la ATIB las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluidos en todo caso los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, así como las personas que las representen, en su caso. Estas personas o entidades deberán acceder a la sede electrónica de la ATIB para comprobar si tienen notificaciones o comunicaciones pendientes y, en su caso, poder consultarlas. No obstante, la primera vez que accedan a la sede electrónica de la ATIB se les solicitará una dirección de correo electrónico a los efectos de que, cuando se realice una comunicación o una notificación, se pueda remitir el aviso a que se refiere el artículo 5 de este decreto.1. Están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus funciones genere la ATIB las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley general tributaria y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluidos en todo caso los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y también las personas que, en su caso, les representen.
2. Con independencia de la persona o entidad destinataria, el acceso a los avisos de pago correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB se realizará preferentemente de forma electrónica.

A tal efecto, se habilitará en la sede electrónica de la ATIB un módulo que permita obtener a la persona o entidad interesada, mediante un código (código de contribuyente), los avisos en periodo voluntario de pago.

2. Con independencia de la persona o entidad destinataria, el acceso a los avisos de pago correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB se hará preferentemente de forma electrónica.

A este efecto, se habilitará en la sede electrónica de la ATIB un módulo que permita a la persona o entidad interesada acceder a los avisos de pago y también a la información de sus deudas a través de un código (código de contribuyente) o mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

El artículo 5 del citado Decreto 14/2019 queda modificado de la siguiente manera:

Se suprime el apartado 4 del artículo 5 del citado Decreto 14/2019, de manera que los actuales apartados 5, 6, 7 y 8 pasan a ser los apartados 4, 5, 6 y 7.

Artículo 5. Realización y efectos de la notificación electrónica

1. A las personas o entidades adheridas u obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas, se les remitirá, a la dirección de correo electrónico facilitada, un aviso de carácter informativo relativo a la existencia de un acto o una actuación objeto de notificación o comunicación electrónica, y también el enlace a la sede electrónica de la ATIB para acceder a su contenido.1. A las personas o entidades adheridas u obligadas a recibir notificaciones electrónicas, se les enviará, a la dirección de correo electrónico facilitada una comunicación o un aviso informativo relativo a la existencia de un acto o una actuación objeto de notificación electrónica, y también el enlace a la sede electrónica de la ATIB para acceder a su contenido.

La ausencia de práctica de este aviso informativo no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

2. El aviso informativo contendrá los datos básicos que permitan la identificación de la notificación o la comunicación, entre los que figurarán, en todo caso, los siguientes:

a) Identificación de la persona o la entidad destinataria.

b) Identificación del órgano o de la unidad emisora.

c) Breve descripción del asunto.

d) Número de referencia o del expediente administrativo.

2. El aviso informativo a que se refiere el apartado anterior contendrá los datos básicos que permitan la identificación de la notificación, entre los que figurarán, en todo caso, las siguientes:

a) Identificación de la persona o entidad destinataria.

b) Identificación del órgano o unidad emisora.

c) Breve descripción del asunto.

d) Número de referencia o del expediente administrativo.

3. En el caso de notificaciones, el correspondiente aviso de notificación especificará que, si en el transcurso de diez días naturales a partir de la fecha de recepción no se ha accedido al contenido del acto objeto de la notificación que se pretende llevar a cabo, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniendo los efectos previstos en la normativa aplicable, salvo que, de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada, se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder a él. Si no fuera posible efectuar el aviso de notificación en la dirección electrónica facilitada por la persona o entidad interesada, la notificación del acto administrativo se realizará directamente en papel, de acuerdo con lo previsto en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria y el resto de normativa que resulte de aplicación3. Asimismo, dicho aviso especificará que, si en el transcurso de diez días naturales a partir de la fecha de recepción no se ha accedido al contenido del acto objeto de la notificación que se pretende llevar a cabo, se entenderá que la notificación se ha rechazado, lo cual tendrá los efectos previstos en la normativa aplicable, salvo que, de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada, se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder.
4. Además de la recepción del aviso de notificación en la dirección de correo electrónico, en el caso de que así se haya solicitado por la persona o entidad interesada en el momento de la adhesión al sistema o en el caso de las personas o entidades obligadas, cuando se acceda por primera vez a la sede electrónica de la ATIB, también se enviará un SMS al número de teléfono móvil facilitado con efectos informativos 

5. 4. El justificante electrónico de la recepción o del rechazo de la notificación, que deberá constar en el expediente administrativo, contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la persona o la entidad destinataria de la notificación.

b) Identificación de la persona o la entidad que ha recibido la notificación.

c) Identificación del órgano emisor.

d) Asunto.

e) Número de referencia o expediente administrativo.

f) Fecha y hora en que se produjo el aviso de la notificación.

g) Dirección de correo electrónico a la que se haya dirigido el aviso de la notificación.

h) Fecha y hora en que la persona o la entidad interesada accedió al acto objeto de notificación o fecha a partir de la cual se entiende rechazada la notificación.

i) Sistema de identificación utilizado para recibir la notificación.

5. El acceso al contenido del acto objeto de la notificación implica el momento a partir del cual esta se entiende efectuada a todos los efectos legales. La fecha y la hora de recepción o rechazo de la notificación que consten en el acuse de recibo electrónico de la notificación enviado por el registro electrónico son válidas para el cómputo de plazos, con los efectos que en cada caso prevea la normativa reguladora que resulte de aplicación.

7. 6. Las notificaciones realizadas en días inhábiles, de acuerdo con el calendario oficial de días inhábiles de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entenderán efectuadas a las 0 horas del día hábil siguiente.

7. Cada proceso del sistema se acreditará mediante justificantes seguros, especificando la acción correspondiente con el sellado de tiempo pertinente.

DECRETO ley 6/2022 de Canarias de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia

Publicado: 24 mayo, 2022

CANARIAS. AYUDAS ISLA DE LA PALMA. DECRETO ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

 

(…) La disposición final tercera del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, ya vino a modificar el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con el fin de exceptuar del requisito de inscripción previa en el Registro de Personas Afectadas para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo, así como previó que el procedimiento se iniciara a instancia de parte mediante solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Plátanos y que el pago de la ayuda se llevara a cabo por estas organizaciones si así se disponía en la resolución de concesión.

Tal exceptuación se contempló en exclusiva para el sector del plátano, sin embargo, se ha constatado que los daños ocasionados por la erupción del volcán, tanto directos como indirectos, por la acumulación de cenizas y la dificultad de realizar laborales culturales afectan también al resto de los cultivos agrícolas en toda la isla de La Palma, en los que concurren las mismas circunstancias.

Por ello, teniendo en cuenta que existen registros y bases de datos de gestión de ayudas en los que obran los datos reales de dichas explotaciones, es por lo que se hace necesario extender las medidas que se implantaron para el sector del plátano para el resto de cultivos agrícolas, al objeto de aliviar las cargas administrativas existentes.

Así pues el presente Decreto ley tiene por objeto establecer, para el resto de cultivos, una iniciación del procedimiento igual a la prevista para el cultivo del plátano, a instancia de parte mediante la presentación de solicitudes a través de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias, que permitirá recabar la información de las explotaciones, necesaria para valorar la pérdida de renta en base a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) Nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, las organizaciones de productores cuentan con una dilatada experiencia de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ya que la Ayuda a los Productores de frutas y hortalizas, englobada en el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), se tramita mediante solicitud presentada por ellas. Por ello, seguir este modelo de tramitación permitirá agilizar la gestión de las ayudas al sector agrícola afectado por la erupción, dado el elevado número de damnificados.

(…)

Ampliación de plazos en La Palma – ORDEN de 31 de marzo de 2022

Publicado: 4 abril, 2022

CANARIAS. LA PALMA. AMPLIACIÓN DE PLAZOS. ORDEN de 31 de marzo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

Artículo único. Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 30 de junio de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del primer trimestre de 2022.

El plazo de presentación será hasta el día 25 de junio de 2022, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

 

Orden por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles en Canarias

Publicado: 29 marzo, 2022

DEVOLUCIÓN PARCIAL IMPORTE COMBUSTIBLES. ORDEN de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

 

Artículo único. Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Excepcionalmente durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se incrementará hasta alcanzar el 99,9 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y el tipo impositivo de la tarifa segunda del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, sobre la base de la devolución.

 

Orden Canarias que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias del IGIC

Publicado: 25 marzo, 2022

CANARIAS. IGIC. ORDEN de 22 de marzo de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de determinadas obligaciones formales como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2022, que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo único. Plazo de presentación de determinadas obligaciones formales.

  1. Aquellos empresarios o profesionales que tienen la obligación de presentar autoliquidaciones complementarias en los términos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberán presentar una declaración-resumen anual (modelo 425) sustitutiva de la presentada. Esta obligación debe cumplirse aunque no haya obligación de presentar autoliquidación complementaria del último periodo de liquidación trimestral del año 2021.

No obstante, tratándose de empresarios o profesionales obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, deberán presentar obligatoriamente una petición de modificación de los datos consignados en los apartados informativos del modelo 417 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual del año 2021, o, tratándose de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del grupo de entidades, del modelo 418 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación mensual del año 2021. No obstante, la petición de modificación no procederá cuando deba presentarse una autoliquidación complementaria del modelo de autoliquidación 417 o del modelo de autoliquidación 418, correspondientes al último periodo de liquidación del año 2021.

El plazo de presentación de la declaración-resumen anual o de la petición de modificación será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

  1. Aquellos empresarios o profesionales que no han tenido obligación de presentar autoliquidaciones periódicas como consecuencia de que todas las operaciones realizadas durante el año 2021 se encontraban no sujetas por aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la redacción vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020, o por cualquier otra regla de localización, y que como consecuencia de la modificación de dicho precepto por la Disposición final tercera de la Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, prestaciones de servicios efectuadas en el año 2021 pasen a estar sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, tendrán la obligación de:
  2. a) Presentar las autoliquidaciones periódicas trimestrales y mensuales correspondientes al año 2021, aunque en algún periodo de liquidación no se haya devengado cuota alguna del Impuesto General Indirecto Canario.
  3. b) Presentar la declaración-resumen anual (modelo 425) del año 2021.

Lo establecido en esta letra b) no resulta de aplicación cuando el empresario o profesional esté obligado o haya optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

  1. c) Presentar una declaración censal de modificación, comunicando su nueva situación tributaria.

El plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, de la declaración-resumen anual y de la declaración censal será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

  1. Si como consecuencia de la aplicación de la nueva redacción de la regla de utilización o explotación efectiva contenida en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, nace la obligación de presentar la declaración anual informativa de operaciones económicas con terceras personas o modificar la ya presentada, tanto los empresarios o profesionales prestadores de servicios como los empresarios o profesionales adquirentes de los servicios, tendrán la obligación o de presentar el modelo 415, caso de no haber estado obligados a su presentación, o una declaración complementaria del modelo 415, caso de haberla ya presentado, teniendo como plazo desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

En la declaración complementaria prevista en el párrafo anterior, únicamente se consignarán, como dato adicional, los derivados de las prestaciones de servicios que han pasado a estar sujetas al Impuesto General Indirecto Canario como consecuencia de la modificación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

 

Decreto de medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma

Publicado: 11 febrero, 2022

MEDIDAS TRIBUTARIAS. ISLA DE LA PALMA.

DECRETO ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

  1. El presente Decreto ley es aplicable a la transmisión onerosa o gratuita de las parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, a que se refiere el artículo 4 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
  2. Cuando se realice una transmisión onerosa o gratuita de terrenos ubicados en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulación del suelo y ordenación urbana, no resultará de aplicación el presente Decreto ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Artículo 2.- Medidas tributarias en relación a la transmisión de parcelas.

Uno. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se aplicará el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el devengo del Impuesto sea con posterioridad al día 23 de enero de 2022.

– Que las parcelas sean destinadas a la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán, en los términos previstos en el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. A estos efectos, resultarán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 del mismo.

– Que la solicitud a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto ley 1/2022, se presente en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el día 24 de enero de 2022.

– El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben ser la misma persona física.

– Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que se pretende ejecutar la construcción, adopte el acuerdo de autorización, sin sufrir interrupción por causa imputable al adquirente hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

Dos. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la donación de una parcela siempre y cuando concurran las condiciones contenidas en el apartado Uno anterior.

Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos las medidas tributarias recogidas en los artículos 1 a 3 desde el día 24 de enero de 2022.

 

ORDEN de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones en La Palma

Publicado: 4 febrero, 2022

CANARIAS. PLAZO PRESENTACIÓN LA PALMA.

ORDEN de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

 

Artículo 1. Ampliación excepcional del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones periódicas correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 31 de marzo de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.

El plazo de presentación será hasta el día 25 de marzo de 2022, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Artículo 2. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

 

RESOLUCIÓN del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 17/2021 por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el IGIC a la importación para combatir los efectos del COVID-19

Publicado: 1 febrero, 2022

CANARIAS. IGIC.

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2022, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación (10L/DL-0042).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2022, acordó convalidar el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación (10L/DL-0042), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 263, de 24 de diciembre de 2021.

 

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