El Congreso convalida el Real Decreto Ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Publicado: 26 enero, 2022

RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. El Congreso convalida el Real Decreto Ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se amplía la vigencia de la Zona Especial Canaria (ZEC) hasta el 31 de diciembre del 2027. Se regulan nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2022, siendo este desde el día siguiente de su publicación en el BOE hasta el 31 de enero de 2022

Fecha: 25/01/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlaces: Nota del Congreso

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con 271 votos a favor, 1 voto en contra y 69 abstenciones. Además, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 151 votos a favor, 171 en contra y 18 abstenciones.

El texto, que también fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación, ha sido defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

La norma modifica dos artículos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para adecuarla al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el periodo 2022-2027, notificado a la Comisión Europea el pasado 1 de diciembre de 2021 y que debe ser autorizado por el órgano europeo. De hecho, las modificaciones contempladas quedan supeditadas a la autorización del nuevo mapa de ayudas por la Comisión.

Por una parte, se actualizan las referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994 para que tengan el mismo alcance temporal que el periodo de vigencia del nuevo plan. Con ello, se elimina la inseguridad jurídica que podría generar en los operadores económicos el mantenimiento de los plazos establecidos en la actual redacción legal.

La Zona Especial Canaria (ZEC) se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027

Entre los cambios recogidos en la norma, se amplía la vigencia de la Zona Especial Canaria (ZEC) hasta el 31 de diciembre del 2027, lo que supone la prórroga de un año respecto al límite propuesto en la anterior modificación de la Ley. Este nuevo plazo podrá ser prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

Asimismo, se establece que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023, dos años más de lo establecido hasta ahora. Sin embargo, tal y como indica el texto, el mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado al resultado de las revisiones periódicas de la Comisión Europea.

Estas modificaciones a la Ley 19/1994 estarán condicionadas a la autorización, por parte de la Comisión Europea, del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, tal y como especifica la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley.

Además, la norma establece unos nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor añadido, para el año 2022, siendo este desde el día siguiente de su publicación en el BOE hasta el 31 de enero de 2022.

 

 

ORDEN de 28 de Canarias por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico

Publicado: 4 enero, 2022

CANARIAS. TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS.

ORDEN de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico.

Artículo único.- Ampliación del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2022, se prorroga hasta el día 31 de julio de 2022 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

 

LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022

Publicado: 31 diciembre, 2021

CANARIAS. PRESUPUESTOS.

LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

 

El texto articulado del proyecto de ley incorpora también un conjunto de modificaciones normativas para aliviar la carga fiscal a los afectados por la erupción en La Palma, que incluyen diferentes deducciones en la cuota autonómica del IRPF como la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad, la deducción por desarraigo, la deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, y la deducción por gastos de enfermedad. A estos efectos también, se incluyen medidas extraordinarias tanto en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones, como en el de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Todas estas medidas se añaden a las contenidas en el Decreto ley 12/2021 aprobado el pasado 30 de septiembre por el Gobierno de Canarias.

Se recoge la autorización al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

Real Decreto-ley 31/2021 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Publicado: 29 diciembre, 2021

Régimen Económico y Fiscal de Canarias y Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022

Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Artículo único. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.

(…)

11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

«11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.»

Dos. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2021.

3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.

«Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.

3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.»

 

Disposición adicional primera. Condicionalidad de las medidas adoptadas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el artículo único de este real decreto-ley están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027.

 

Disposición adicional segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022.

1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022.

2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.

 

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.

 

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

DECRETO ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario

Publicado: 24 diciembre, 2021

CANARIAS.

DECRETO ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.

 

Artículo único. Tributación temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo:

a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio.

Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 53753-53756 del documento Descargar

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes, con independencia de la condición del importador o del sujeto pasivo que realiza la entrega:

Ver anexo en las páginas 53756-53757 del documento Descargar

Real Decreto-ley 28/2021 por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas

Publicado: 20 diciembre, 2021

Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Uno. El párrafo d) del artículo 4.2 queda redactado en los siguientes términos:

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

 

«d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de las cuantías máximas de las ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas.

Las cuantías máximas establecidas por el artículo 1.uno de este real decreto-ley resultarán aplicables tanto a las solicitudes que se encuentren en tramitación como a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, lo que deberá ser, en su caso, apreciado de oficio.

(…)

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 27, que quedan redactados, respectivamente, de la siguiente forma:

Artículo 27. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la       Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley«1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.»
  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso«3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).»
  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  2. a) El plazo será de doce meses.
  3. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

(…)

Artículo 5. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional sexta.dos, que queda redactado como sigue:

Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.

(…)

5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.«5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

 

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.»

(…)

 

 

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4.5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Seguimiento y control de las ayudas directas.

(…)

5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título«5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título.

Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.»

Dos. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.

  1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos

(…)

  1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022«a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.»
  1. b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  2. c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

(…)

 

ORDEN de 17 de noviembre de 2021, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones

Publicado: 29 noviembre, 2021

ORDEN de 17 de noviembre de 2021, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2022.

ENTRADA EN VIGOR: 30/11/2021

El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a las actividades o sectores de actividad que impliquen la producción de los bienes que a continuación se relacionan:

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se establece la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para la adquisición de enseres domésticos

Publicado: 24 noviembre, 2021

CANARIAS. AYUDAS.

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se establece la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para la adquisición de enseres domésticos, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual con anterioridad a la producción del siniestro y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14 /2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.

Se exigirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (BOE nº 233, de 29.9.2021), los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario. Para acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por la erupción volcánica se admitirá, como medio de prueba, cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Las personas beneficiarias deberán estar dados de alta en la Bases de Datos de Terceros del Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOgic) para poder realizar el pago de las ayudas.

 

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión de subvenciones para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma

Publicado: 23 noviembre, 2021

CANARIAS. SUBVENCIONES ISLA LA PALMA.

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

 Artículo 3.- Empresas y personas beneficiarias.

Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).

 Artículo 4.- Requisitos de las empresas y personas beneficiarias.

  1. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.

b ) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

– Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

– Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, ya sea como consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias sobrevenidas impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad, entre otras por el corte de los accesos al municipio, la pérdida de suministros básicos tales como agua, luz, cierre del espacio marítimo y aéreo, confinamiento de la población o acumulación de cenizas. Esta circunstancia debe persistir en el momento de la inscripción en el Registro de personas afectadas.

d ) Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.

 

  1. No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.
  2. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

  1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Si una empresa opera en varios sectores, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión.

 

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