El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha pone en marcha servicios gratuitos para ayudar a los afectados por la Dana

Publicado: 5 noviembre, 2024

DANA CASTILLA-LA MANCHA

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha pone en marcha servicios gratuitos para ayudar a los afectados por la Dana en Mira y Letur

Los notarios de Castilla-La Mancha se ponen a disposición de estos afectados en las actas de protocolización y notoriedad de las viviendas afectadas, así como en la búsqueda, expedición y entrega gratuita de las copias de las escrituras públicas de viviendas ubicadas en los términos municipales afectados.

 

Fecha: 01/11/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Comunicado

 

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de todos los notarios de la región, quiere trasladar el pésame a todas las personas que han tenido la desgracia de perder a familiares y amigos a consecuencia de las riadas causadas por la DANA en varias partes de España, especialmente, las Comunidades de Valencia y Castilla-La Mancha.

Debido a la gravedad de los acontecimientos, la Junta Directiva del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha se reunió ayer día 31 de octubre con carácter extraordinario con el fin de tomar medidas que, en la medida de lo posible, ayuden a paliar las terribles consecuencias de la DANA. Entre las ellas, se decidió que todos los afectados, personas físicas, dispongan de un servicio gratuito en lo referente a las actas de protocolización y notoriedad respecto a las viviendas afectadas. Este servicio también será gratuito para las que se soliciten vía telemática mediante el sistema habilitado al efecto por el Centro Tecnológico del Notariado. Los notarios de Castilla-La Mancha también realizarán este servicio de forma gratuita en las zonas afectadas de la Comunidad Valenciana si fuesen requeridos por el Colegio Notarial de Valencia, donde el grado de afectación es mucho mayor y existen notarías que no podrán prestar su función pública a causa de los daños materiales sufridos.

Igualmente, los notarios de Castilla-La Mancha se ponen a disposición de los afectados para la búsqueda, expedición y entrega gratuita, para personas físicas, de las copias de las escrituras públicas de viviendas ubicadas en los términos municipales de Mira (Cuenca) y Letur (Albacete), pudiendo acceder presencialmente o mediante el correo electrónico colegio@castilla-lamancha.notariado.org. Además, este servicio se hará extensivo en los mismos términos, a las escrituras públicas de viviendas ubicadas en la Comunidad Valenciana afectadas por el temporal y que hubieran sido otorgadas en notarías ubicadas en Castilla-La Mancha.

Los damnificados por la terrible DANA pueden obtener más información a través de la página web https://castilla-lamancha.notariado.org/portal/

Con estas medidas, los notarios de Castilla-La Mancha quieren mostrar su apoyo y solidaridad a todas las personas afectadas, que están padeciendo unas circunstancias enormemente difíciles y tras las que necesitan el apoyo de toda la sociedad castellanomanchega.

 

Resolución de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 4 noviembre, 2024

MÁQUINAS DE JUEGO

APROBACIÓN DEL CENSO. Resolución de 28/10/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2024. [2024/8629]

 

Esta resolución garantiza la notificación colectiva de las liquidaciones fiscales a los sujetos pasivos y la regularización del tributo trimestral sobre el juego en Castilla-La Mancha, cumpliendo con el marco fiscal y administrativo estipulado en la normativa autonómica.

Aprobación del Censo: Se aprueba el censo de máquinas de juego con autorización vigente en Castilla-La Mancha, el cual puede consultarse en el portal tributario de la Junta.

Alegaciones: Los titulares de las autorizaciones de explotación de estas máquinas pueden presentar alegaciones al censo en un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación oficial.

Liquidación de Tasas: Una vez finalizado el plazo de alegaciones, las Delegaciones Provinciales realizarán las liquidaciones correspondientes en base al censo, incluyendo las modificaciones por alegaciones.

Pago del Tributo: Los sujetos pasivos deben efectuar el pago de la tasa entre el 1 y el 20 de enero de 2025. La falta de pago dentro de este periodo puede dar lugar al inicio del proceso ejecutivo y la ejecución de fianzas.

Notificación y Recursos: La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha constituye notificación colectiva de la liquidación, y cada sujeto pasivo puede presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes tras el período voluntario de pago.

Entrada en vigor: 4 de noviembre de 2024

LEY 4/2024, de CASTILLA Y LEON de medidas tributarias, financieras y administrativas

Publicado: 14 mayo, 2024

MEDIDAS TRIBUTARIAS. LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

 

El artículo 1 contiene las modificaciones a realizar en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para recoger la aprobación de un nuevo beneficio fiscal, las mejoras introducidas en tres beneficios fiscales ya existentes, así como otras modificaciones de orden técnico.

AJD:

«Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario»,

Respecto al nuevo beneficio fiscal, esta ley incorpora al texto refundido el artículo 27 ter «Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario», un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en la Comunidad. Además, esta medida viene a reforzar otros beneficios fiscales aprobados recientemente en apoyo del emprendimiento como forma de potenciar la cultura emprendedora y mejorar el tejido productivo de la Comunidad, como el establecimiento de tipos reducidos y superreducidos, en el medio urbano y en el rural, respectivamente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en el de Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

IRPF

Deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural

En relación con las mejoras introducidas en tres de los beneficios fiscales ya existentes, en primer lugar, con la finalidad de reforzar la política fiscal de Castilla y León favorable a la familia y al medio rural, se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido «deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural» que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Se trataría de casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el medio rural.

ITP

bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

En segundo lugar, la modificación del artículo 27 bis del texto refundido «bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas», se realiza con el fin de mejorar la citada bonificación, avanzando en la protección del sector agrario mediante la ampliación de los potenciales beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales, y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando así que la medida se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gestión administrativa de la deducción.

ISD

Parejas de hecho

En tercer lugar, con la modificación del artículo 22 del texto refundido «aplicación de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones» se elimina cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que éstas últimas se encuentren registradas o documentadas, adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones.

 

Resolución de 26/10/2023 de CASTILLA LA MANCHA de regulación del procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones

Publicado: 6 noviembre, 2023

CASTILLA LA MANCHA. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Resolución de 26/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. [NID 2023/9005]

Anexo II Modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de presentación telemática

ModeloNombre
042Tasa fiscal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos
043Tasa fiscal sobre el juego. Bingo
044Tasa fiscal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino
045Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos
600Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
610Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava:

Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

620Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
630Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio
650Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “mortis causa”
651Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “inter vivos”
655Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio
701Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral
702Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación final
801Resguardo de depósito de garantía en efectivo

Documentos anejos que pueden ser objeto de presentación telemática junto con la correspondiente autoliquidación

ModeloDocumentos anejos
600 ó 620Documentos judiciales con código seguro de verificación (CSV)

Copias electrónicas de documentos notariales

Documentos privados

Documentos administrativos.

(…)

Segundo: La presente resolución será de aplicación desde el día 1 de diciembre de 2023.

 

 

Resolución de 20/10/2023, de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 1 noviembre, 2023

TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR  Resolución de 20/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2023. [2023/8889]

 

El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

 

Resolución de 03/10/2023 de CYLM por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos

Publicado: 11 octubre, 2023

CASTILLA LA MANCHA. RECAUDACIÓN. Resolución de 03/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A y el anexo II.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. [2023/8389]

 

Resolución de 24/01/2023 de CASTILLA Y LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 2 febrero, 2023

CASTILLA – LA MANCHA. CENSO FISCAL MÁQUINAS DE JUEGO. Resolución de 24/01/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/01/2023. [2023/679]

 

Primero: Aprobar el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01 de enero de 2023. El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo: Los sujetos pasivos de la tasa fiscal – titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas o aparatos de juego incluidos en el censo que se aprueba- podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina, a quien corresponderá su resolución.

La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas en relación con las máquinas a que aquéllas se referían.

Tercero: Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal publicado y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

Cuarto: El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de abril por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

Quinto. La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria. Idénticos efectos de notificación de las liquidaciones correspondientes tendrán los actos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que resuelvan las alegaciones presentadas al censo fiscal, al amparo de lo previsto en el apartado segundo anterior.

Sexto. Contra cada una de las liquidaciones practicadas se podrá interponer, a elección, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin que se puedan simultanear ambos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 223.1, 235.1 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquiera de los casos, el escrito de interposición deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina quien, en el caso de reclamación económico-administrativa, lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente.

Además, en el caso de reclamaciones económico-administrativas que hayan de tramitarse por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General Tributaria, la reclamación deberá contener las alegaciones que se formulan.

 

Ley 1/2023 de Castilla y La Mancha de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha

Publicado: 31 enero, 2023

CASTILLA – LA MANCHA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

(…)

El artículo 12 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas menores de 40 años y el fomento a la inversión no empresarial, tanto en sociedades de nueva creación como en entidades de la economía social.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incrementando las cuantías de la deducción ya existente por la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.

En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites máximos de deducción de 250 euros a 500 euros.

Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de la primera vivienda habitual.

Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de los precios.

Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la subida de precios.

Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF, adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022, especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que debe informar toda actuación administrativa.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites: 200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.

La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE, está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos. Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado; vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.

También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda por inversión en entidades de economía social.

Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de las parejas de hecho.(…)

Por último, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque establece con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exceptúa las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022.

 

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado: 2 enero, 2023
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

Resolución de 15/11/2022 de Castilla y La Mancha por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2023

Publicado: 23 noviembre, 2022

CASTIILA-LA MANCHA. DÍAS INHÁBILES. PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Procedimiento Administrativo. Resolución de 15/11/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2023, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2022/10679]

 

Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2023, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:

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