Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de CASTILLA LA MANCHA

Publicado: 31 marzo, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

 

Resumen: (Art. 18)

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025

    • Incremento de deducciones por arrendamiento de vivienda habitual:
      • Se eleva el límite máximo de deducción de 450 € a 500 € para:
        • Menores de 36 años (art. 18 uno)
        • Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (art. 18 dos)
        • Familias numerosas (art. 18 tres)
        • Familias monoparentales (art. 18 cuatro)
        • Personas con discapacidad (art. 18 cinco)
    • Nuevas deducciones autonómicas:
    1. Deducción por ahorro para adquisición de vivienda habitual: (art. 18 seis)
        • 15% de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la compra de vivienda.
        • Límite máximo: 3.000 €.
        • Condicionada a la adquisición en un plazo de 6 años.
    1. Deducción por gastos de perros de asistencia: (art. 18 siete)
        • 30% de los gastos en controles veterinarios y vacunación.
        • Límite: 100 € por contribuyente.

 

B) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) (art. 18 nueve y diez)

Se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del 31 de marzo de 2026 en la transmisión de inmuebles:

    • Ampliación del valor máximo de vivienda para aplicar tipos reducidos:
      • De 180.000 € a 240.000 €.
    • Reducción de tipos impositivos para menores de 36 años:
      • TPO: del 5% al 3%
      • AJD: del 0,50% al 0,25%
    • Flexibilización de requisitos:
      • Se eliminan determinadas exigencias vinculadas al valor de tasación hipotecaria, facilitando el acceso a los beneficios fiscales.

ORDEN EYH/1053/2025, de 22 de septiembre que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Publicado: 29 septiembre, 2025

RECAUDACIÓN. ORDEN EYH/1053/2025, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

… , con el objetivo de simplificar las cargas administrativas en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante posibles dificultades económico-financieras de carácter transitorio, mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y homogeneizar el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público cuya gestión corresponda a la Administración Tributaria Autonómica, se considera adecuado elevar el límite de la exención de garantía previsto en la actualidad, 6.000 euros, hasta un importe de 50.000 euros.

 

Resolución de 04/07/2025 de CASTILLA Y LA MANCHA para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias

Publicado: 15 julio, 2025

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. Resolución de 04/07/2025, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. [NID 2025/5616]

 

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha pone en marcha servicios gratuitos para ayudar a los afectados por la Dana

Publicado: 5 noviembre, 2024

DANA CASTILLA-LA MANCHA

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha pone en marcha servicios gratuitos para ayudar a los afectados por la Dana en Mira y Letur

Los notarios de Castilla-La Mancha se ponen a disposición de estos afectados en las actas de protocolización y notoriedad de las viviendas afectadas, así como en la búsqueda, expedición y entrega gratuita de las copias de las escrituras públicas de viviendas ubicadas en los términos municipales afectados.

 

Fecha: 01/11/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Comunicado

 

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de todos los notarios de la región, quiere trasladar el pésame a todas las personas que han tenido la desgracia de perder a familiares y amigos a consecuencia de las riadas causadas por la DANA en varias partes de España, especialmente, las Comunidades de Valencia y Castilla-La Mancha.

Debido a la gravedad de los acontecimientos, la Junta Directiva del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha se reunió ayer día 31 de octubre con carácter extraordinario con el fin de tomar medidas que, en la medida de lo posible, ayuden a paliar las terribles consecuencias de la DANA. Entre las ellas, se decidió que todos los afectados, personas físicas, dispongan de un servicio gratuito en lo referente a las actas de protocolización y notoriedad respecto a las viviendas afectadas. Este servicio también será gratuito para las que se soliciten vía telemática mediante el sistema habilitado al efecto por el Centro Tecnológico del Notariado. Los notarios de Castilla-La Mancha también realizarán este servicio de forma gratuita en las zonas afectadas de la Comunidad Valenciana si fuesen requeridos por el Colegio Notarial de Valencia, donde el grado de afectación es mucho mayor y existen notarías que no podrán prestar su función pública a causa de los daños materiales sufridos.

Igualmente, los notarios de Castilla-La Mancha se ponen a disposición de los afectados para la búsqueda, expedición y entrega gratuita, para personas físicas, de las copias de las escrituras públicas de viviendas ubicadas en los términos municipales de Mira (Cuenca) y Letur (Albacete), pudiendo acceder presencialmente o mediante el correo electrónico colegio@castilla-lamancha.notariado.org. Además, este servicio se hará extensivo en los mismos términos, a las escrituras públicas de viviendas ubicadas en la Comunidad Valenciana afectadas por el temporal y que hubieran sido otorgadas en notarías ubicadas en Castilla-La Mancha.

Los damnificados por la terrible DANA pueden obtener más información a través de la página web https://castilla-lamancha.notariado.org/portal/

Con estas medidas, los notarios de Castilla-La Mancha quieren mostrar su apoyo y solidaridad a todas las personas afectadas, que están padeciendo unas circunstancias enormemente difíciles y tras las que necesitan el apoyo de toda la sociedad castellanomanchega.

 

Resolución de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 4 noviembre, 2024

MÁQUINAS DE JUEGO

APROBACIÓN DEL CENSO. Resolución de 28/10/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2024. [2024/8629]

 

Esta resolución garantiza la notificación colectiva de las liquidaciones fiscales a los sujetos pasivos y la regularización del tributo trimestral sobre el juego en Castilla-La Mancha, cumpliendo con el marco fiscal y administrativo estipulado en la normativa autonómica.

Aprobación del Censo: Se aprueba el censo de máquinas de juego con autorización vigente en Castilla-La Mancha, el cual puede consultarse en el portal tributario de la Junta.

Alegaciones: Los titulares de las autorizaciones de explotación de estas máquinas pueden presentar alegaciones al censo en un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación oficial.

Liquidación de Tasas: Una vez finalizado el plazo de alegaciones, las Delegaciones Provinciales realizarán las liquidaciones correspondientes en base al censo, incluyendo las modificaciones por alegaciones.

Pago del Tributo: Los sujetos pasivos deben efectuar el pago de la tasa entre el 1 y el 20 de enero de 2025. La falta de pago dentro de este periodo puede dar lugar al inicio del proceso ejecutivo y la ejecución de fianzas.

Notificación y Recursos: La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha constituye notificación colectiva de la liquidación, y cada sujeto pasivo puede presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes tras el período voluntario de pago.

Entrada en vigor: 4 de noviembre de 2024

LEY 4/2024, de CASTILLA Y LEON de medidas tributarias, financieras y administrativas

Publicado: 14 mayo, 2024

MEDIDAS TRIBUTARIAS. LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

 

El artículo 1 contiene las modificaciones a realizar en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para recoger la aprobación de un nuevo beneficio fiscal, las mejoras introducidas en tres beneficios fiscales ya existentes, así como otras modificaciones de orden técnico.

AJD:

«Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario»,

Respecto al nuevo beneficio fiscal, esta ley incorpora al texto refundido el artículo 27 ter «Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario», un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en la Comunidad. Además, esta medida viene a reforzar otros beneficios fiscales aprobados recientemente en apoyo del emprendimiento como forma de potenciar la cultura emprendedora y mejorar el tejido productivo de la Comunidad, como el establecimiento de tipos reducidos y superreducidos, en el medio urbano y en el rural, respectivamente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en el de Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

IRPF

Deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural

En relación con las mejoras introducidas en tres de los beneficios fiscales ya existentes, en primer lugar, con la finalidad de reforzar la política fiscal de Castilla y León favorable a la familia y al medio rural, se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido «deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural» que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Se trataría de casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el medio rural.

ITP

bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

En segundo lugar, la modificación del artículo 27 bis del texto refundido «bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas», se realiza con el fin de mejorar la citada bonificación, avanzando en la protección del sector agrario mediante la ampliación de los potenciales beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales, y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando así que la medida se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gestión administrativa de la deducción.

ISD

Parejas de hecho

En tercer lugar, con la modificación del artículo 22 del texto refundido «aplicación de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones» se elimina cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que éstas últimas se encuentren registradas o documentadas, adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones.

 

Resolución de 26/10/2023 de CASTILLA LA MANCHA de regulación del procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones

Publicado: 6 noviembre, 2023

CASTILLA LA MANCHA. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Resolución de 26/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. [NID 2023/9005]

Anexo II Modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de presentación telemática

ModeloNombre
042Tasa fiscal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos
043Tasa fiscal sobre el juego. Bingo
044Tasa fiscal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino
045Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos
600Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
610Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava:

Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

620Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
630Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio
650Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “mortis causa”
651Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “inter vivos”
655Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio
701Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral
702Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación final
801Resguardo de depósito de garantía en efectivo

Documentos anejos que pueden ser objeto de presentación telemática junto con la correspondiente autoliquidación

ModeloDocumentos anejos
600 ó 620Documentos judiciales con código seguro de verificación (CSV)

Copias electrónicas de documentos notariales

Documentos privados

Documentos administrativos.

(…)

Segundo: La presente resolución será de aplicación desde el día 1 de diciembre de 2023.

 

 

Resolución de 20/10/2023, de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 1 noviembre, 2023

TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR  Resolución de 20/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2023. [2023/8889]

 

El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

 

Resolución de 03/10/2023 de CYLM por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos

Publicado: 11 octubre, 2023

CASTILLA LA MANCHA. RECAUDACIÓN. Resolución de 03/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A y el anexo II.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. [2023/8389]

 

Resolución de 24/01/2023 de CASTILLA Y LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 2 febrero, 2023

CASTILLA – LA MANCHA. CENSO FISCAL MÁQUINAS DE JUEGO. Resolución de 24/01/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/01/2023. [2023/679]

 

Primero: Aprobar el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01 de enero de 2023. El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo: Los sujetos pasivos de la tasa fiscal – titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas o aparatos de juego incluidos en el censo que se aprueba- podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina, a quien corresponderá su resolución.

La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas en relación con las máquinas a que aquéllas se referían.

Tercero: Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal publicado y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

Cuarto: El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de abril por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

Quinto. La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria. Idénticos efectos de notificación de las liquidaciones correspondientes tendrán los actos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que resuelvan las alegaciones presentadas al censo fiscal, al amparo de lo previsto en el apartado segundo anterior.

Sexto. Contra cada una de las liquidaciones practicadas se podrá interponer, a elección, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin que se puedan simultanear ambos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 223.1, 235.1 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquiera de los casos, el escrito de interposición deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina quien, en el caso de reclamación económico-administrativa, lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente.

Además, en el caso de reclamaciones económico-administrativas que hayan de tramitarse por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General Tributaria, la reclamación deberá contener las alegaciones que se formulan.

 

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