Real Decreto 996/2024 por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León

Publicado: 31 octubre, 2024

Real Decreto 996/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.

 

Porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder durante el período comprendido entre el 01.01.2024 y el 31.12.2027:

a) Se incluye Ávila a la aplicación junto con Salamanca de los porcentajes del 25% para grandes empresas, del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Soria y Zamora, se mantienen los porcentajes del 20% para grandes empresas, del 30% para medianas empresas y del 40% para pequeñas empresas.

c) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, se mantienen los porcentajes del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas.

Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 625/2022, de 26 de julio.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Mañueco anuncia una nueva rebaja del IRPF que beneficiará a todos los contribuyentes de Castilla y León

Publicado: 27 junio, 2024

REBAJA DEL IRPF

IRPF. Mañueco anuncia una nueva rebaja del IRPF que beneficiará a todos los contribuyentes de Castilla y León

 

Fecha: 26/06/2024

Fuente: web de la CA de Castilla y León

Enlace: Acceder a Nota de prensa

 

Durante su tercer Debate de Política General que se ha iniciado hoy en las Cortes de Castilla y León, el presidente del Gobierno autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, ha anunciado una nueva reducción del IRPF, de medio punto en el tipo mínimo de la tarifa autonómicaque pasará del 9 % al 8,5 %–, una medida que beneficiará a todos los contribuyentes, un total de 1,3 millones de personas. De esta forma, Castilla y León se consolidará como la comunidad con el segundo tipo mínimo del IRPF más bajo de España.

Con ello, la Junta continúa con su apuesta por una fiscalidad moderada, justa e inteligente, logrando la menor presión fiscal de la historia de la Comunidad, pensada para las personas y las familias, y que favorezca la actividad económica y la creación de empleo, con especial atención al medio rural.

En esta línea, Fernández Mañueco ha recordado que, desde su llegada al Gobierno autonómico, ha rebajado en 34 ocasiones los tributos de la Comunidad frente a las 69 subidas aplicadas por el Gobierno de España. De este modo, el importe de los beneficios fiscales alcanza este año los 674 millones de euros.

Ver más medidas

 

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado: 2 enero, 2023
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León

Publicado: 12 diciembre, 2022

CASTILLA Y LEÓN. LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto los apartados 3 y 7 del artículo 1 de esta ley, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

No obstante lo anterior, los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 1.– Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.450,009,5
12.450,001.182,757.750,0012,0
20.200,002.112,7515.000,0014,0
35.200,004.212,7518.207,2018,5
53.407,207.581,08En adelante21,5
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.450,009,0
12.450,001.120,57.750,0012,0
20.200,002.050,515.000,0014,0
35.200,004.150,518.207,2018,5
53.407,207.518,83En adelante21,5

 

  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 «Deducciones por nacimiento o adopción» del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

  1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

– 1.010 euros si se trata del primer hijo.

– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  1. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  1. Nacimiento o adopción con discapacidad:

Las cantidades que resulten de los apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en los apartados anteriores en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.

  1. Partos o adopciones múltiples:

Los contribuyentes podrán deducirse, en el caso de partos múltiples o adopciones, simultáneos o independientes producidos en un periodo de doce meses, de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:

  1. a) Un 50 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de dos hijos.
  2. b) Un 100 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de tres o más hijos.
  3. c) 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
  4. Gastos de adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse, en el período impositivo en que se produzca la inscripción en el Registro Civil de una adopción de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:

  1. a) 784 euros con carácter general.
  2. b) La deducción de la letra anterior será de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.
  3. Compatibilidad de las deducciones:

Las deducciones contempladas en los apartados anteriores son compatibles entre sí.»

(…)

Decreto de Castilla y León por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas

Publicado: 16 mayo, 2022

CASTILLA Y LEÓN. TASAS. DECRETO 17/2022, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios.

Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos así como clarificar las competencias en relación con los mismos y considerando que las funciones de control y contabilidad en relación con dichos expedientes están atribuidas a la Intervención General por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta el importe que se prevé devolver por los servicios centrales por la revocación de sanciones a raíz de la STC 183/2021[1], se considera oportuno que en el caso de ingresos a devolver gestionados por unidades administrativas de Servicios Centrales, se determine claramente quién es el órgano competente para aprobar el expediente de devolución de ingresos y que el mismo sea remitido directamente a la Intervención General. A su vez se considera conveniente establecer de forma expresa el carácter supletorio del presente Decreto a las sanciones y otros ingresos no tributarios mediante la inclusión de una nueva Disposición Adicional.

 

Artículo único. Modificación del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de tasas y otros derechos no tributarios.

  1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«En el supuesto de ingresos gestionados por una unidad administrativa de Servicios Centrales, el expediente de devolución de ingresos será aprobado por el jefe de dicha unidad y se remitirá a la Intervención General para su control y contabilización.»

  1. Se añade la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Tercera.– Aplicación supletoria. El procedimiento de devolución regulado en el artículo 5 de este Decreto se aplicará, supletoriamente, a las devoluciones de ingresos correspondientes a sanciones y al resto de ingresos no tributarios no incluidos en el ámbito de aplicación del este Decreto».

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

[[1]]  Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares. Declara inconstitucional la prórroga de los seis meses del estado de alarma, así como el nombramiento de autoridades competentes delegadas, y enlazando estos comentarios con el contenido de la STC 168/2021 en relación con el recurso de amparo presentado contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020. 

 

Ley de Castilla y León 1/2012 sobre los parques eólicos

Publicado: 19 abril, 2018

Ley 1/2012.- Impuesto sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos.- Impugnación de la Orden HAC/112/2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y las normas de gestión del impuesto.- Inexistencia de infracción del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.- Inexistencia de infracción de los artículos 14 y 31.1 CE y 6.3 LOFCA.

Sentencia del TS de 10/04/2018

Pues bien, en contra de lo que se mantiene, hay que reconocer que el impuesto controvertido, como declara la Sala de instancia, no entra en colisión con el Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que no grava el ejercicio de una actividad económica en sí misma considerada, sino la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión y, por tanto, en cuanto dicha actividad se desarrolla a través de los bienes e instalaciones. Tan es así, que la base imponible y la cuota tributaria nada tienen que ver con los rendimientos económicos derivados del ejercicio de la actividad. Además, su finalidad extrafiscal no puede negarse porque los ingresos se afectaban a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determinase en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad ( art. 19.3), si bien este precepto fue modificado por la ley 9/2012, de 21 de diciembre , en el sentido de que estos ingresos se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la ley del Sector Eléctrico, afectándose los recursos sobrantes a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determinase en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad. Por su parte, el impuesto sobre Actividades Económicas recae sobre el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas ( art. 78.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo ) por los sujetos pasivos que las realizan, determinándose la cuota tributaria con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno, atendiendo siempre al beneficio medio presunto de la actividad gravada ( arts. 84 y 85)».

Pues bien, el impuesto castellano leonés en debate «se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma» (apartado I de la Exposición de Motivos de la Ley 1/2012 antes transcrita ), pero de ahí no cabe derivar que sólo puede respetar el principio de generalidad tributaria si recae sobre todas y cada una de las actividades que ocasionan un daño al medio ambiente, puesto que no es irracional, desproporcionado o inexplicable que recaiga únicamente sobre aquellas actividades que el legislador autonómico considera que producen un ‘importante daño’ y la compañía recurrente no ha acreditado que las ‘otras instalaciones productoras de energías iguales o similares que también contaminan el medioambiente’ lo hagan con la misma ‘importancia’ que la energía eólica, teniendo en cuenta que se aprecia con nitidez que todas las actividades gravadas por el impuesto autonómico presentan de forma notoria una incidencia importante en el paisaje. Podrá considerarse más o menos acertada esta decisión, y podrá no compartirse, como obviamente le sucede a la compañía recurrente, pero ni está huérfana de razones ni puede considerarse desproporcionada.

Llegados al anterior desenlace, hemos de concluir que la creación del canon eólico castellano leonés no desconoce la prohibición que los artículos 3 de las Directivas 2003/54 y 2009/72 imponen a los Estados miembros de discriminar entre las empresas que operan en el sector de la electricidad.

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