Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del ISD

Publicado: 22 diciembre, 2025

IMPUESTO SOBRE SUCECIONES Y DONACIONES

Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  1. Objeto de la norma (Art. 1)

El objeto del Decreto es regular la organización y el funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación, creado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. Materias que regula

El Decreto regula las siguientes materias:

  1. Ámbito subjetivo del Registro, determinando quiénes pueden ser considerados personas con especial vinculación y excluyendo expresamente a los sujetos incluidos en los grupos I y II del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Art. 2)
  2. Fines del Registro, orientados a la identificación de causahabientes, de su vínculo con el causante y a la extensión de beneficios fiscales autonómicos equiparables a los de los grupos I y II. (Art. 3)
  3. Órgano competente, atribuyendo la gestión, custodia y mantenimiento del Registro a la Dirección General competente en materia de hacienda. (Art. 4)
  4. Procedimiento de inscripción y baja, incluyendo: (Art. 5)
      • Carácter voluntario de la inscripción.
      • Iniciativa exclusiva del futuro causante o su representante.
      • Modelos normalizados obligatorios.
      • Formas de presentación presencial y electrónica.
      • Plazo máximo de resolución de tres meses.
      • Régimen de silencio administrativo positivo.
  1. Contenido del Registro, detallando los datos personales, identificativos y administrativos que deben constar respecto del solicitante, su representante y las personas inscritas. (Art. 6)
  2. Efectos de la inscripción, permitiendo a las personas inscritas aplicar los beneficios fiscales vigentes para los grupos I y II del impuesto, condicionados a su condición de causahabientes y a la acreditación de la especial vinculación. (Art. 7)
  3. Acreditación de la condición de persona con especial vinculación, estableciendo la documentación exigible según cada supuesto (vínculos familiares o convivencia). (Art. 8)
  4. Carácter reservado y protección de los datos contenidos en el Registro, así como el régimen de acceso antes y después del fallecimiento del causante. (Art. 9)
  5. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto. (DT única)
  6. Habilitaciones normativas para el desarrollo reglamentario y la modificación de modelos de solicitud. (DF 1ª)
  7. Destinatarios de la norma

La norma se dirige a:

  • Los futuros causantes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que deseen extender beneficios fiscales a personas con especial vinculación. (Art. 2 y 5)
  • Los causahabientes inscritos, que podrán beneficiarse del régimen fiscal equiparado al de los grupos I y II. (Art. 3)
  • La Administración tributaria autonómica, como órgano gestor del Registro y del reconocimiento de los beneficios fiscales. (Art. 4)
  1. Entrada en vigor (DF 2ª)

El Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  1. Régimen transitorio de las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este decreto. (DT)

Las solicitudes de inscripción en el Registro autonómico de personas con especial vinculación que hayan sido presentadas desde la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria conforme al modelo de solicitud aprobado por Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Consejera competente en materia de hacienda, se incorporarán de oficio al citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 quater.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. Su posterior modificación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

Ordenes de diciembre, de EXTREMADURA sobre valoraciones fiscales

Publicado: 18 diciembre, 2025

VALORACIONES FISCALES

 

Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.

 

Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.

 

Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.

 

PRÓRROGA PRESUPUESTOS

Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.

Orden de 11 de noviembre de 2025 de EXTREMADURA de los pagos de la tasa sobre el juego

Publicado: 19 noviembre, 2025

TASAS. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS.- Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa sobre el juego, envite o azar, modalidad casinos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 044 de presentación telemática.

La presente orden tiene por finalidad que las empresas titulares de las autorizaciones de casino cumplan sus obligaciones tributarias mediante la utilización de la sede electrónica y procedan a la presentación telemática de la declaración-liquidación y en su caso, procedan a pagar la misma con los medios de pago facilitados por la Administración.

La tramitación del modelo 044, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El ingreso de la tasa fiscal se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras a través del propio modelo 044 o mediante los medios telemáticos de pago que se habiliten por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 El ingreso de la tasa se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio, octubre respecto de los trimestres naturales anteriores.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025 de Extremadura de ampliación de plazos por fallo suministro eléctrico

Publicado: 30 abril, 2025

AMPLIACIÓN DE PLAZOS. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Consejera, de ampliación de plazos como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025.

RESUELVO:

Primero. Ampliar hasta el 2 de mayo de 2025 los plazos en los procedimientos administrativos de la administración autonómica con vencimiento el 28, 29 y 30 de abril de 2025.

Ley 1/2025 de EXTREMADURA de medidas fiscales urgentes en materia tributaria

Publicado: 7 abril, 2025

MEDIDAS TRIBUTARIAS. –

Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

(Mañana dispondréis del comparativo de esta Ley)

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Se crea el Censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye, como un Anexo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en el apartado seis del artículo 1 de la presente Ley.

Se establece una nueva deducción del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad.

Se establece una nueva deducción autonómica dirigida a mantener e intentar consolidar el cambio de tendencia observado en el último año en la variación en el número de residentes en la Comunidad Autónoma: deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.

Se prevé una deducción en la cuota íntegra autonómica para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable. Con esta medida se busca eliminar la carga fiscal vinculada a la percepción de ayudas o subvenciones no exentas por la normativa estatal.

Finalmente, en relación con el mismo Impuesto, se establece una deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA. Con esta medida se persigue contribuir a una mayor dotación de recursos a aquellas familias extremeñas que sufran directamente los efectos de esta enfermedad.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

En la modalidad de sucesiones se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes incluidos en dicho Registro. Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.

En materia de donaciones se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible:

Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.

Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.

Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4% para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (extendiendo al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).

Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se adoptan las siguientes medidas:

Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.

Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas habituales que cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 40 (con los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.

Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.

….

Decreto-ley 1/2025 de EXTREMADURA de medidas fiscales urgentes en materia tributaria

Publicado: 29 enero, 2025

MEDIDAS URGENTES

Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

 

IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2025

Se añaden deducciones autonómicas:

  • Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías. (Artículo 9. bis.)
  • Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. (Artículo 9. Ter.)
  • Censo de núcleos de población diferenciados. (Artículo 9. quarter.)
  • Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. (Artículo 11. quinquies.)
  • Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura. (Artículo 11. sexies.)
  • Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad (Artículo 11. septines.)
  • Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares. (Artículo 11. octies.)

 

ISD

Se añade a la normativa actual:

  • Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (Artículo 20. bis.)
  • Beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (Artículo 20. quarter.)

Se añade a las DONACIONES:

  • Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual (Artículo 21)
  • Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. (Artículo 22)
  • Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual (Artículo 23)
  • Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas. (Artículo 29)

 

ITP

Se añade a la normativa actual:

  • Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal (Artículo 40)
  • Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años. (Artículo 40 Bis)
  • Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. (Artículo 41)

 

AJD

Con efectos desde el 1 de enero de 2025

Durante el año 2025 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
  2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Real Decreto 995/2024 por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Publicado: 31 octubre, 2024

Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder durante el período comprendido entre el 01.01.2024 y el 31.12.2027:

  • Incremento de los incentivos regionales del 30% al 40% para grandes empresas, del 40% al 50% para medianas empresas y del 50% al 60% para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.

Modificación de los criterios de valoración:

  • La cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50% de los costes subvencionables.

Solicitudes en tramitación.

  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio.
  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Ley 1/2024 de EXTREMADURA de Presupuestos Generales PARA 2024

Publicado: 6 febrero, 2024

Presupuestos. Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Modificaciones en los tributos cedidos:

(Disposición final primera)

Entrada en vigor: 06/02/2024

 

IRPF:

Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados: (art. 5 DLeg. 1/2018)

En primer lugar, se realiza una corrección técnica del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, referido a las personas con discapacidad. La finalidad de esta modificación es sustituir la terminología inadecuada así como realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la incapacitación.

Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado.

 

 

Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente discapacitado, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.

Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente .

 

Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. (art. 9 DLeg. 1/2018)

En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

 

c) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosArtículo 9.1. c). Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto .

 

Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (art. 12 bis DLeg. 1/2018)

En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis motivada por razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al mismo tiempo el ámbito subjetivo de los beneficiarios.

 

En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límiteEn los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:

a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o

b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio .

 

IP:

Mínimo exento general y para discapacitados: (art. 14 DLeg. 1/2028)

En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma.

 

Artículo 14. Mínimo exento general y para discapacitados.

1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.

2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados, ese mínimo exento será el siguiente:

 

a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.

b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.

c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente o tener reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indica.

A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.

1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.

2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:

a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.

b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.

c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indican.

A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

ISD:

Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I y II de parentesco. (art. 17 DLeg. 1/2028)

Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos que tengan una relación con el fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante disfrutarán de una reducción en la base imponible de 500.000 € que hará las veces de mínimo exento. Para su aplicación no hay límites cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición individual de cada uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del heredero.

Los causahabientes incluidos dentro del Grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 eurosLos causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 €”.

 

Orden de 24 de octubre de 2023 de EXTREMADURA sobre elpago telemático de la tasa fiscal sobre juegos

Publicado: 7 noviembre, 2023

TASAS. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS. MODELO 047Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.

Se autoriza la presentación telemática obligatoria del modelo 047 Declaración liquidación, Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico.

La tramitación del modelo 047, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite.

La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación.

 

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