Orden de 20 de octubre de 2023 de EXTREMADURA por la que se eleva a 100.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías

Publicado: 25 octubre, 2023

EXTREMADURA. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO. Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.                         

 

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

 

Decreto-ley 4/2023 de EXTREMADURA de medidas urgentes para reducir la carga tributaria

Publicado: 15 septiembre, 2023

MEDIDAS URGENTES.

IRPF. IP. IVV. AUTÓNOMOS.

Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.

 

Se trata – de una «primera bajada de impuestos» con la que se pretende hacer frente al «impacto» que la inestabilidad económica provoca en los hogares extremeños y aumentar la renta disponible de los ciudadanos de la región. Las medidas, ha agregado, tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año.

 

Entre las medidas adoptadas hay que destacar la bajada del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el tramo autonómico. Se trata de una reducción de los tipos de gravamen en los dos primeros tramos hasta situarlos en el 8 y en el 10 por ciento, respectivamente.

La bajada, ha manifestado María Guardiola, va a beneficiar a todos los contribuyentes pero lo hará en mayor medida a los contribuyentes que tengan rentas bajas y rentas medias.

Son muchos los extremeños, ha señalado, los que van a dejar de pagar los tipos más elevados en este impuesto, al tiempo que se ha limitado el impacto de la bajada en los tramos superiores. Como ejemplo, ha indicado que aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 20.200 euros tendrán un ahorro de casi 300 euros al año mientras que los que estén por encima de los 60.000 euros percibirán un ahorro de unos 43 euros al año.

Por otra parte, para compensar el elevado coste de los alquileres y como medida de fomento de la emancipación de los jóvenes se eleva a un 30 por ciento la deducción de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros anuales que se amplía a 1.500 euros en el caso de la vivienda habitual en una zona rural de menos de 3.000 habitantes. Además, se incluye como novedad que podrán beneficiarse de esta medida las familias monoparentales.

 

Además, el decreto ley aprobado establece una bonificación del 100 por cien en el Impuesto del Patrimonio con el objetivo de atraer a la Comunidad Autónoma más talento con capacidad inversora, es decir, «personas que puedan generar más oportunidades», según ha precisado la presidenta de la Junta. La supresión de este impuesto tiene como objetivo que las personas físicas se establezcan en Extremadura y fijen su residencia fiscal en la región.

 

María Guardiola ha subrayado también la urgencia de corregir una situación de desigualdad que lastra el crecimiento y que se refiere al denominado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es decir, el impuesto de matriculación.

Así, para determinados tipos de vehículos se va a establecer el tipo aplicable en el 14,75 por ciento para promover la matriculación y para evitar la deslocalización en la adquisición de vehículos y pudiendo respaldar además a este sector.

 

Finalmente, en materia impositiva, se va a eliminar el impuesto sobre las viviendas vacías a grandes tenedores, que no ha entrado en vigor, y se van a mantener los beneficios fiscales de la actual Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

 

TARIFA 0 PARA NUEVOS AUTÓNOMOS

Por otra parte, la presidenta de la Junta de Extremadura ha desgranado algunas medidas de acompañamiento a esta bajada de impuestos, entre las que destaca la implantación de la Tarifa 0 para los nuevos autónomos que residan en Extremadura.

De este modo, los autónomos que inicien su actividad van a recibir una subvención que cubra la cotización mensual durante un año, es decir, una cifra de 960 euros al año para poder afrontar el coste del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se trata, ha agregado la presidenta, de la primera medida de las que van a conformar el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo 2023-2027 que ya se está elaborando.

En cuanto a medidas de carácter social, el Ejecutivo ha acordado, como medida de reconocimiento y apoyo a las familias extremeñas acogedoras de menores, elevar de 169 euros a 360 euros la ayuda a estas familias por cada menor acogido. Su aplicación va a tener efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y se va a abonar el próximo mes de diciembre, según ha avanzado la presidenta.

 

Finalmente, el decreto-ley incluye la aprobación de ayudas directas a los productores de cereza y también el incremento de la partida presupuestaria para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

Con el objetivo de apoyar a las explotaciones cereceras por los daños causados por las tormentas de los pasados meses de mayo y junio, la Junta de Extremadura ha querido responder aportando 1.400.000 euros, con ayudas para las que se fija un importe máximo de 2.500 euros por hectárea.

 

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado: 2 enero, 2023
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

Resolución de 5 de octubre de 2022 de Extremadura por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego

Publicado: 17 octubre, 2022

EXTREMADURA. tasas.  Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado mediante máquinas, cuarto trimestre de 2022.

(….)

El presente acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura durante el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el padrón y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en los siguiente lugares:

Servicio Fiscal de Badajoz. C/ Padre Tomás n.º 4.

Servicio Fiscal de Cáceres. C/ Donoso Cortés, 11-A.

La publicación del padrón producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022

Publicado: 31 diciembre, 2021

EXTREMADURA.

Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

[en unos días dispondréis de Comparativo y resumen]

En materia tributaria, en las disposiciones adicionales primera y segunda, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.

Durante el año 2022 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
  2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. 3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional undécima. Presentaciones tributarias vía telemática.

Las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.

 

Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020

Publicado: 20 febrero, 2020

Ley 1/2020

ITPyAJD:

Se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5 % general al 2 %, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista”.

Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada. Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020

Publicado: 4 febrero, 2020

Presupuestos. – Ley 1/2020,

En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica.

Además, la sucesión de acontecimientos relacionados con la fiscalidad de las escrituras públicas que documentan los contratos de préstamo con garantía hipotecaria ha generado una situación de inseguridad jurídica, que es preciso corregir por todos los poderes públicos que ostentan competencia normativa en esta materia.

Mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados estableciendo que, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista el sujeto pasivo del impuesto. Esta previsión normativa ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2018. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados y la correspondiente Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2018.

De acuerdo con la capacidad normativa de la que dispone la Comunidad Autónoma de Extremadura para aprobar los tipos impositivos sobre los documentos notariales, prevista en el artículo 49.1.a) de la Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modificaran determinadas normas tributarias, la Junta de Extremadura había establecido tipos reducidos de gravamen en los supuestos de formalización de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.

En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga tributaria a determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitarles el acceso a la vivienda o, en otro caso, al negocio. Tras la modificación operada en la normativa estatal, la finalidad antes expuesta queda desvirtuada desde el momento en que el obligado al pago del tributo es la entidad prestamista.

Esta situación aconseja abordar una modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, de manera que se supriman los tipos de gravamen reducidos aplicables a las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios.

Asimismo, se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5 % general al 2 %, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista”.

Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar