Orden de 18 de marzo de 2024 de MADRID del Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero

Publicado: 16 mayo, 2024

Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid

 

El objetivo es que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

La Comunidad de Madrid quiere ampliar la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero también a aquellos autónomos que han optado por acogerse a una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y ayudas que los primeros.

El objetivo es que estos trabajadores autónomos reciban una ayuda equivalente a la cuantía que han pagado como cuotas a la mutualidad, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente.

“4. Beneficiarios:

Los beneficiarios de las mismas son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 cuater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

De acuerdo con los mismos, son los siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.

b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.

d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.

e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.

También podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:

1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.

2.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

3.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.

4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.

Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.

b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus dos primeros años de alta, y hasta cinco de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.

El importe de la subvención se abonará previa justificación de la actividad subvencionada y de los requisitos previstos para su concesión.

 

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid”.

 

Plazos:

Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a las trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o sean beneficiarios de la prestación por cuidados a partir del uno de enero de 2023 y sean beneficiarios a su vez de la ayudas estatal de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente en el período correspondiente desde el año 2023 hasta el año 2026, y hasta la finalización de los períodos que les correspondan de las ayudas. Igualmente, serán de aplicación a los autónomos que se den de alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras”.

 

Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros

Publicado: 15 febrero, 2024

REBAJAS FISCALES VIVIENDA. Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros.

Fecha: 14/02/2024

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Acceder a Nota de prensa

 

  • Una deducción en el IRPF servirá para contrarrestar la subida de los tipos de los préstamos hipotecarios por residencia habitual, que beneficiará a 450.000 personas 
  • Se aplicará 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y lo que se habría abonado tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022
  • Para combatir la despoblación, se crean tres nuevas bonificaciones acumulables para jóvenes que trasladen su residencia a un municipio de menos de 2.500 habitantes
  • El Gobierno regional incorpora otra deducción de 1.000 euros para propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles en desuso al menos un año • Los incentivos del Gobierno autonómico han ahorrado 270 millones de euros a los contribuyentes madrileños

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha avanzado hoy un nuevo paquete de rebajas fiscales con un ahorro de casi 100 millones de euros para facilitar la compra y alquiler de viviendas y luchar contra la despoblación en las zonas rurales. Díaz Ayuso ha hecho este anuncio en el transcurso del Pacto Regional por la Vivienda, que se ha celebrado en la sede de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, ubicada en la capital.

Entre las medidas, se incluye una nueva deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para contrarrestar la subida de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios por residencia habitual. Para ello, se creará una bonificación del 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y los que se habrían satisfecho tomando como referencia el euríbor de diciembre de 2022, con un límite de 300 euros anuales, y con la condición de que el tipo de interés de la hipoteca sea variable. Se estima que esta actuación beneficiará a cerca de 450.000 contribuyentes, con un ahorro fiscal en torno a los 90 millones de euros.

Además, otra deducción de 1.000 euros en el IRPF se destinará a los propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles que hayan estado en desuso al menos un año, siempre que se incorporen al mercado del alquiler con contratos de duración efectiva superior a tres años.

 

MEDIDAS FISCALES PARA LUCHAR CONTRA LA DESPOBLACIÓN

El Gobierno autonómico ha diseñado también un nuevo paquete de medidas fiscales para combatir la despoblación de los municipios rurales, que tiene como objetivo ayudar a los jóvenes menores de 35 años a que establezcan su residencia habitual en alguno de los 73 pueblos de la región con menos de 2.500 habitantes, bien sea en régimen de compra, reforma o alquiler.

Estos incentivos contra la despoblación generarán un ahorro a los contribuyentes cercano a los 9 millones de euros y comprende, por un lado, una deducción de 1.000 euros por traslado a esas localidades en el periodo impositivo en que se produzca, siempre que se mantenga allí la vivienda habitual durante todo ese año y los tres siguientes.

Además, se incluye una nueva rebaja para estos contribuyentes en el IRPF por la adquisición o rehabilitación de su domicilio habitual, que será del 10% del precio de adquisición o reforma, con un límite anual de 1.500 euros. Junto a ello, otra bonificación del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales en caso de adquisición de un inmueble de segunda mano, como de Actos Jurídicos Documentados, en caso de que sea nuevo.

Estas tres medidas podrán ser acumulables, es decir, que un joven que se traslade a un municipio rural y adquiera una vivienda, podría aplicárselas todas.

270 MILLONES DE REBAJA EN IMPUESTOS

Estos nuevos incentivos fiscales se suman a las 10 rebajas de tributos en materia de vivienda del Gobierno madrileño que han generado hasta ahora un ahorro de 270 millones de euros. Se trata de tres deducciones en el IRPF relacionadas con el alquiler de vivienda o el pago de intereses de préstamos hipotecarios para jóvenes menores de 30 años, la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de vivienda habitual o la reducción de los tipos de los impuestos que afectan a la compra de una casa, como son Actos Jurídicos Documentados o Transmisiones Patrimoniales.

 

ORDEN de 24 de enero de 2024 de MADRID que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales

Publicado: 30 enero, 2024

AYUDAS. ORDEN de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

                            

Artículo 3 Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

4. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

Artículo 4 Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

2.Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

3.Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

4.No serán subvencionables:

a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del activo.

b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.

c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.

Artículo 5 Período subvencionable

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(…)

 

Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024

Publicado: 28 diciembre, 2023

IRPF 2024. Díaz Ayuso anuncia que la Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024

 

Fecha: 27/12/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la próxima declaración de la Renta, que deberán presentar en la campaña del próximo año 2024. Al margen de la ampliación de deducciones ya existentes, se verán beneficiados por primera vez de las ventajas contempladas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación del Ejecutivo autonómico.

Como ha destacado en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Gobierno del año donde Díaz Ayuso ha hecho balance de todo el 2023, también podrán aplicarse por segunda vez la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un ahorro estimado de 153 millones de euros. Con esta ayuda, los tres millones y medio de tributantes de la región van a ver atenuados los efectos fiscales del incremento de sus salarios como consecuencia del aumento de los precios.

En lo referente a la próxima declaración de la Renta, el Gobierno madrileño ha creado un incentivo para las nuevas familias numerosas, que tendrán durante tres años bonificado el 50% de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta. En el caso de que sean de categoría especial, llegará al 100%.

Además, en materia de ayudas para el acceso a la vivienda se establecen dos deducciones. En primer lugar, la compra vinculada a un nacimiento o adopción tendrá una rebaja del 10% del precio de adquisición, prorrateada durante diez años, con un límite anual de 700 euros. Asimismo, los menores de 30 años, y hasta alcanzar esa edad, podrán descontarse el 25% de los intereses satisfechos durante el año por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales.

Al margen de esta estrategia, los madrileños también podrán consignar en su próxima declaración de la renta tres desgravaciones relacionadas con el cuidado de personas mayores en el entorno familiar, el arrendamiento de viviendas y los estudios superiores.

La primera está dirigida a las familias, con una deducción de 500 euros por el cuidado en casa de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad. Otra permitirá desgravarse el 10% de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda arrendada como, por ejemplo, los de conservación o reparaciones.

La última de las novedades tributarias está enfocada al ámbito de los estudios superiores. Así, aquellas personas que quieran cursar un Grado, máster o doctorado y tengan que pedir un préstamo para ello, podrán deducir el 100% de los intereses que tengan que afrontar.

 

 

Nueva deducción para personas que lleven 5 años fuera de España

Por otro lado, el Ejecutivo madrileño aprobará en 2024 una nueva deducción en el Impuesto de la Renta para nuevos contribuyentes que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España e inviertan en activos financieros o inmobiliarios, siempre que sea para vivienda habitual. En estos casos se podrán descontar el 20% de la aportación realizada siempre que la mantengan durante seis años.

Todas estas actuaciones en materia impositiva son fruto de las iniciativas emprendidas por el Gobierno autonómico para impulsar la economía y generar riqueza y empleo. Estas políticas han convertido a la Comunidad en la primera economía española, creciendo tres décimas de PIB por encima de la media nacional. También ocupa el primer lugar en la creación de empresas, con más de 20.500 nuevas en lo que va de año (el 22,7% del total nacional), y en cuanto a la atracción de inversión extranjera, con más de 10.260 millones (más de la mitad del total estatal).

A lo largo de la historia nunca ha habido tantas personas trabajando en la región como ahora, con 3,6 millones de afiliados a la Seguridad Social, siendo, además, la que más empleo crea, con 134.257 nuevos en el último año (el 26% de España). De forma paralela, el paro ha descendido un 1,8% y sigue siendo 1,3 puntos inferior a la tasa nacional.

 

Ley 13/2023 de MADRID de deflactación de la escala autonómica, el mínimo personal y familiar

Publicado: 22 diciembre, 2023

IRPF. Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Modificación en el IRPF:

Será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

Escala autonómica:

Se deflacta al tipo del 3,1 por 100 la escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica en el IRPF será:

Mínimos:

– Mínimo del contribuyente (art. 2)

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 956,65 euros anuales. (2022: 5.777,55 € anuales)

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales). Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales. (2022: 1.457,49 € anuales)»

 – Mínimo por descendiente (art. 2 bis)

a) 575,85 euros anuales (2022: 2.498,40 € anuales) por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) 897,83 euros anuales (2022: 2.810,70 € anuales) por el segundo.

c) 400 euros anuales (2022: 4.400 € anuales) por el tercero.

d) 950 euros anuales (2022: 4.950 € anuales) por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales (2022: 2.914,80 € anuales).»

 – Mínimo por ascendiente (art. 2 ter)

a) 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales).»

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 502,58 euros anuales. (2022: 1.457,40 € anuales).»

 – Mínimo por discapacidad (art. 2 quarter)

a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

b) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

c) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales). por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

d) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Deducciones:

– Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional (art. 4 y 5)

Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo.

En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo adoptado en el período impositivo

– Deducción por acogimiento familiar de menores (art. 6)

a) 618,60 euros (2022: 600 €) si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

b) 773,25 euros (2022: 750 €) si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

c) 927,90 euros (2022: 900 €) si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

– Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad (art. 7)

Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)

– Deducción por cuidado de ascendientes (art. 7 bis)

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros (Ley 10/2023: 500 €)

– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual (art. 8)

Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros (2022: 1.200 €),

– Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (art. 8 bis)

Se aumenta el límite de deducción en 154,65 euros anuales (Ley 10/2023: 150 € anuales).

– Deducción por gastos educativos (art. 11)

La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros (2022: 400 €) por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros (2022: 900 €) por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros (2022: 1.000 €) por cada uno de ellos

– Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad (art. 11 bis)

Nuevo límite de deducción de 463,95 euros anuales (2022: 400 € anuales).

Y para familias numerosas de 618,60 euros anuales (2022: 500 € anuales).

– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (art. 12)

Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales (2022: 1.000 € anuales).

– Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. (art. 13)

Nuevo límite de deducción anual aplicable, 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)

– Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial (art. 13 bis)

Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual (2022: 6.000 €) y de 12.372 euros en tributación conjunta (2022: 12.000 €). La deducción será del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta (2022: 24.000 €), para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

– Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (art. 14)

La suma de bases imponibles no ha de ser superior a 24.744 euros (2022: 24.000 €).

– Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (art. 15)

El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales (2022: 6.000 €) y un límite de 12.372,00 euros (2022: 12.000 €), en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

– Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. (art. 16)

Se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.031 euros (2022: 1.000 €)

– Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (art. 17)

Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros (2022: 10.000 €).

– Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones (art. 18)

La suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 26.414,22 euros en tributación individual (2022: 25.620 €) o a 37.322,20 euros en tributación conjunta (2022: 36.200 €). para la deducción por acogimiento familiar de menores, de mayores, arrendamiento de vivienda y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.

 

Ley 12/2023 de MARDID que modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

 

Esta Ley introduce una nueva disposición transitoria séptima en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, en virtud de la cual establece que:

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 20 de dicho decreto legislativo.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

 

La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP

Publicado: 11 diciembre, 2023

IRPF/IP/ISGF. La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP, de tal manera que la suspensión de la bonificación del IP permitirá recaudar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

Fecha: 20/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid

 

Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio:

La Proposición de Ley PROP.L-4(XIII)/2023 RGEP.14485. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el periodo de vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en su artículo único añade una DT séptima, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

 

«Disposición transitoria séptima.

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»

 

Modificación del IRPF:

El Proyecto de Ley PL-4(XIII)/2023 RGEP.15708. Por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [PÁG. 4821], modifica para todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023:

 

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1%, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios. Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

Además, modifica el mínimo del contribuyente, por descendiente, por ascendiente, por discapacidad, por nacimiento o adopción de hijos, por acogimiento, por cuidado de ascendiente, por arrendamiento de vivienda, por gastos educativos, por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años, por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años, por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil..

 

donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid)

Publicado: 30 noviembre, 2023

ISD. DONACIÓN DE CANTIDAD DE DINERO. Se examina la donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid) de una cantidad de dinero que bajo la fórmula de donación universal o pacto de definición tributará en Madrid o en Baleares.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2434-23 de 07/09/2023

 

El padre de la consultante, de vecindad balear y residente en las Islas Baleares, quiere donar a su hija una cantidad de dinero. Se plantea realizar la donación con fórmula de «Donación con definición o Universal» o «Pacto con definición» que en Illes Balears se considera como parte de la herencia y por lo tanto se tributa en las Illes Balears como Sucesión. La consultante reside en la Comunidad de Madrid.

Se pregunta sobre cómo y dónde debe tributar la operación.

CONCLUSIONES

Primera: Si la operación que pretenden realizar tiene encaje dentro de los pactos sucesorios que establece la Ley 8/2022, se trataría de una transmisión “mortis causa”. El devengo de la entrega de los bienes y derechos objeto del pacto sucesorio se produciría el día en que se celebre dicho pacto sucesorio. Este devengo anticipado supone la configuración de un hecho imponible por la letra a) del artículo 3 de la LISD por la entrega de bienes de presente distinto del hecho imponible que se produzca posteriormente en el momento del fallecimiento del heredante. En este caso, la consultante debería tributar en las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009.

Segunda: En caso de que no se trate de un pacto sucesorio, la consultante recibiría una donación de dinero, que tributaría por el apartado b) de artículo 3 de la LISD. El devengo se produciría el día en que se cause o celebre el acto o contrato, tal como prevé el artículo 24 de la LISD en su apartado 2 y la consultante debería tributar en la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

Publicado: 23 noviembre, 2023

IRPF. DEFLACTACIÓN DEL IRPF. La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se va a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid por segundo año consecutivo, siendo la primera región de régimen común aplicarlo. La medida beneficiará a los 3,5 millones de contribuyentes madrileños y producirá un ahorro de 153 millones de euros, que se suma al generado en 2022 por la misma iniciativa para sumar 350 millones.

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 02/11/2023

 

La Comunidad de Madrid, además, solicita al Gobierno central que adopte la misma medida para el resto de contribuyentes españoles y que apruebe una deflactación en el tramo estatal del impuesto.

Se aplicará un 3,1% a todos los tramos del IRPF, el mínimo personal y familiar, y las deducciones ya existentes sobre el mismo, así como los límites de renta para poder acceder a ellas. La medida del Ejecutivo autonómico dota de nuevo con mayores recursos económicos a las familias madrileñas, evitando que las subidas salariales les supongan un mayor pago de impuestos, con mayor impacto en las rentas más bajas.

De esta manera, para una persona menor de 65 años, con ingresos brutos de 25.000 euros y dos hijos (uno menor de tres años), le supondrá un 4,08% menos con respecto a 2022.

En el caso de las medias, tomando el mismo ejemplo, pero con unos rendimientos del trabajo de 32.000 euros, el ahorro será del 2,47%. Para los declarantes con mayores ingresos (90.000), será de un 1,72%.

El Gobierno regional vuelve a deflactar la parte autonómica del IRPF para evitar la progresividad del mismo, que provoca una mayor tributación cuando se produce una subida salarial. Por este motivo, se ha tomado como referencia el incremento medio del IPC durante los primeros ocho meses del año ya que los aumentos retributivos se producen para que las familias tengan mayor poder adquisitivo con el que poder hacer frente al coste de los bienes y servicios. Si no se deflactase, la subida del sueldo se destinaría a pagar más impuestos.

La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación de la Ley dando cumplimiento a un compromiso recogido en el programa electoral y que seguirá beneficiando a los contribuyentes siempre que la inflación se sitúe por encima del 2%.

Una vez ya validado el texto por el Consejo de Gobierno, se remitirá a la Asamblea legislativa para su tramitación parlamentaria por lectura única, con el objetivo de que se apruebe en el presente periodo de sesiones y entre en vigor este año, para que las familias puedan beneficiarse de la rebaja fiscal en la próxima declaración de la Renta en 2024.

 

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