ORDEN de 24 de enero de 2024 de MADRID que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales

Publicado: 30 enero, 2024

AYUDAS. ORDEN de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

                            

Artículo 3 Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

4. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

Artículo 4 Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

2.Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

3.Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

4.No serán subvencionables:

a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del activo.

b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.

c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.

Artículo 5 Período subvencionable

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(…)

 

Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024

Publicado: 28 diciembre, 2023

IRPF 2024. Díaz Ayuso anuncia que la Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024

 

Fecha: 27/12/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la próxima declaración de la Renta, que deberán presentar en la campaña del próximo año 2024. Al margen de la ampliación de deducciones ya existentes, se verán beneficiados por primera vez de las ventajas contempladas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación del Ejecutivo autonómico.

Como ha destacado en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Gobierno del año donde Díaz Ayuso ha hecho balance de todo el 2023, también podrán aplicarse por segunda vez la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un ahorro estimado de 153 millones de euros. Con esta ayuda, los tres millones y medio de tributantes de la región van a ver atenuados los efectos fiscales del incremento de sus salarios como consecuencia del aumento de los precios.

En lo referente a la próxima declaración de la Renta, el Gobierno madrileño ha creado un incentivo para las nuevas familias numerosas, que tendrán durante tres años bonificado el 50% de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta. En el caso de que sean de categoría especial, llegará al 100%.

Además, en materia de ayudas para el acceso a la vivienda se establecen dos deducciones. En primer lugar, la compra vinculada a un nacimiento o adopción tendrá una rebaja del 10% del precio de adquisición, prorrateada durante diez años, con un límite anual de 700 euros. Asimismo, los menores de 30 años, y hasta alcanzar esa edad, podrán descontarse el 25% de los intereses satisfechos durante el año por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales.

Al margen de esta estrategia, los madrileños también podrán consignar en su próxima declaración de la renta tres desgravaciones relacionadas con el cuidado de personas mayores en el entorno familiar, el arrendamiento de viviendas y los estudios superiores.

La primera está dirigida a las familias, con una deducción de 500 euros por el cuidado en casa de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad. Otra permitirá desgravarse el 10% de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda arrendada como, por ejemplo, los de conservación o reparaciones.

La última de las novedades tributarias está enfocada al ámbito de los estudios superiores. Así, aquellas personas que quieran cursar un Grado, máster o doctorado y tengan que pedir un préstamo para ello, podrán deducir el 100% de los intereses que tengan que afrontar.

 

 

Nueva deducción para personas que lleven 5 años fuera de España

Por otro lado, el Ejecutivo madrileño aprobará en 2024 una nueva deducción en el Impuesto de la Renta para nuevos contribuyentes que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España e inviertan en activos financieros o inmobiliarios, siempre que sea para vivienda habitual. En estos casos se podrán descontar el 20% de la aportación realizada siempre que la mantengan durante seis años.

Todas estas actuaciones en materia impositiva son fruto de las iniciativas emprendidas por el Gobierno autonómico para impulsar la economía y generar riqueza y empleo. Estas políticas han convertido a la Comunidad en la primera economía española, creciendo tres décimas de PIB por encima de la media nacional. También ocupa el primer lugar en la creación de empresas, con más de 20.500 nuevas en lo que va de año (el 22,7% del total nacional), y en cuanto a la atracción de inversión extranjera, con más de 10.260 millones (más de la mitad del total estatal).

A lo largo de la historia nunca ha habido tantas personas trabajando en la región como ahora, con 3,6 millones de afiliados a la Seguridad Social, siendo, además, la que más empleo crea, con 134.257 nuevos en el último año (el 26% de España). De forma paralela, el paro ha descendido un 1,8% y sigue siendo 1,3 puntos inferior a la tasa nacional.

 

Ley 13/2023 de MADRID de deflactación de la escala autonómica, el mínimo personal y familiar

Publicado: 22 diciembre, 2023

IRPF. Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Modificación en el IRPF:

Será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

Escala autonómica:

Se deflacta al tipo del 3,1 por 100 la escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica en el IRPF será:

Mínimos:

– Mínimo del contribuyente (art. 2)

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 956,65 euros anuales. (2022: 5.777,55 € anuales)

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales). Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales. (2022: 1.457,49 € anuales)»

 – Mínimo por descendiente (art. 2 bis)

a) 575,85 euros anuales (2022: 2.498,40 € anuales) por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) 897,83 euros anuales (2022: 2.810,70 € anuales) por el segundo.

c) 400 euros anuales (2022: 4.400 € anuales) por el tercero.

d) 950 euros anuales (2022: 4.950 € anuales) por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales (2022: 2.914,80 € anuales).»

 – Mínimo por ascendiente (art. 2 ter)

a) 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales).»

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 502,58 euros anuales. (2022: 1.457,40 € anuales).»

 – Mínimo por discapacidad (art. 2 quarter)

a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

b) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

c) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales). por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

d) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Deducciones:

– Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional (art. 4 y 5)

Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo.

En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo adoptado en el período impositivo

– Deducción por acogimiento familiar de menores (art. 6)

a) 618,60 euros (2022: 600 €) si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

b) 773,25 euros (2022: 750 €) si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

c) 927,90 euros (2022: 900 €) si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

– Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad (art. 7)

Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)

– Deducción por cuidado de ascendientes (art. 7 bis)

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros (Ley 10/2023: 500 €)

– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual (art. 8)

Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros (2022: 1.200 €),

– Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (art. 8 bis)

Se aumenta el límite de deducción en 154,65 euros anuales (Ley 10/2023: 150 € anuales).

– Deducción por gastos educativos (art. 11)

La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros (2022: 400 €) por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros (2022: 900 €) por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros (2022: 1.000 €) por cada uno de ellos

– Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad (art. 11 bis)

Nuevo límite de deducción de 463,95 euros anuales (2022: 400 € anuales).

Y para familias numerosas de 618,60 euros anuales (2022: 500 € anuales).

– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (art. 12)

Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales (2022: 1.000 € anuales).

– Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. (art. 13)

Nuevo límite de deducción anual aplicable, 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)

– Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial (art. 13 bis)

Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual (2022: 6.000 €) y de 12.372 euros en tributación conjunta (2022: 12.000 €). La deducción será del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta (2022: 24.000 €), para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

– Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (art. 14)

La suma de bases imponibles no ha de ser superior a 24.744 euros (2022: 24.000 €).

– Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (art. 15)

El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales (2022: 6.000 €) y un límite de 12.372,00 euros (2022: 12.000 €), en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

– Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. (art. 16)

Se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.031 euros (2022: 1.000 €)

– Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (art. 17)

Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros (2022: 10.000 €).

– Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones (art. 18)

La suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 26.414,22 euros en tributación individual (2022: 25.620 €) o a 37.322,20 euros en tributación conjunta (2022: 36.200 €). para la deducción por acogimiento familiar de menores, de mayores, arrendamiento de vivienda y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.

 

Ley 12/2023 de MARDID que modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad

Publicado:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

 

Esta Ley introduce una nueva disposición transitoria séptima en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, en virtud de la cual establece que:

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 20 de dicho decreto legislativo.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

 

La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP

Publicado: 11 diciembre, 2023

IRPF/IP/ISGF. La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP, de tal manera que la suspensión de la bonificación del IP permitirá recaudar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

Fecha: 20/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid

 

Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio:

La Proposición de Ley PROP.L-4(XIII)/2023 RGEP.14485. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el periodo de vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en su artículo único añade una DT séptima, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

 

«Disposición transitoria séptima.

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»

 

Modificación del IRPF:

El Proyecto de Ley PL-4(XIII)/2023 RGEP.15708. Por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [PÁG. 4821], modifica para todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023:

 

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1%, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios. Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

Además, modifica el mínimo del contribuyente, por descendiente, por ascendiente, por discapacidad, por nacimiento o adopción de hijos, por acogimiento, por cuidado de ascendiente, por arrendamiento de vivienda, por gastos educativos, por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años, por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años, por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil..

 

donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid)

Publicado: 30 noviembre, 2023

ISD. DONACIÓN DE CANTIDAD DE DINERO. Se examina la donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid) de una cantidad de dinero que bajo la fórmula de donación universal o pacto de definición tributará en Madrid o en Baleares.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2434-23 de 07/09/2023

 

El padre de la consultante, de vecindad balear y residente en las Islas Baleares, quiere donar a su hija una cantidad de dinero. Se plantea realizar la donación con fórmula de «Donación con definición o Universal» o «Pacto con definición» que en Illes Balears se considera como parte de la herencia y por lo tanto se tributa en las Illes Balears como Sucesión. La consultante reside en la Comunidad de Madrid.

Se pregunta sobre cómo y dónde debe tributar la operación.

CONCLUSIONES

Primera: Si la operación que pretenden realizar tiene encaje dentro de los pactos sucesorios que establece la Ley 8/2022, se trataría de una transmisión “mortis causa”. El devengo de la entrega de los bienes y derechos objeto del pacto sucesorio se produciría el día en que se celebre dicho pacto sucesorio. Este devengo anticipado supone la configuración de un hecho imponible por la letra a) del artículo 3 de la LISD por la entrega de bienes de presente distinto del hecho imponible que se produzca posteriormente en el momento del fallecimiento del heredante. En este caso, la consultante debería tributar en las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009.

Segunda: En caso de que no se trate de un pacto sucesorio, la consultante recibiría una donación de dinero, que tributaría por el apartado b) de artículo 3 de la LISD. El devengo se produciría el día en que se cause o celebre el acto o contrato, tal como prevé el artículo 24 de la LISD en su apartado 2 y la consultante debería tributar en la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

Publicado: 23 noviembre, 2023

IRPF. DEFLACTACIÓN DEL IRPF. La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se va a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid por segundo año consecutivo, siendo la primera región de régimen común aplicarlo. La medida beneficiará a los 3,5 millones de contribuyentes madrileños y producirá un ahorro de 153 millones de euros, que se suma al generado en 2022 por la misma iniciativa para sumar 350 millones.

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 02/11/2023

 

La Comunidad de Madrid, además, solicita al Gobierno central que adopte la misma medida para el resto de contribuyentes españoles y que apruebe una deflactación en el tramo estatal del impuesto.

Se aplicará un 3,1% a todos los tramos del IRPF, el mínimo personal y familiar, y las deducciones ya existentes sobre el mismo, así como los límites de renta para poder acceder a ellas. La medida del Ejecutivo autonómico dota de nuevo con mayores recursos económicos a las familias madrileñas, evitando que las subidas salariales les supongan un mayor pago de impuestos, con mayor impacto en las rentas más bajas.

De esta manera, para una persona menor de 65 años, con ingresos brutos de 25.000 euros y dos hijos (uno menor de tres años), le supondrá un 4,08% menos con respecto a 2022.

En el caso de las medias, tomando el mismo ejemplo, pero con unos rendimientos del trabajo de 32.000 euros, el ahorro será del 2,47%. Para los declarantes con mayores ingresos (90.000), será de un 1,72%.

El Gobierno regional vuelve a deflactar la parte autonómica del IRPF para evitar la progresividad del mismo, que provoca una mayor tributación cuando se produce una subida salarial. Por este motivo, se ha tomado como referencia el incremento medio del IPC durante los primeros ocho meses del año ya que los aumentos retributivos se producen para que las familias tengan mayor poder adquisitivo con el que poder hacer frente al coste de los bienes y servicios. Si no se deflactase, la subida del sueldo se destinaría a pagar más impuestos.

La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación de la Ley dando cumplimiento a un compromiso recogido en el programa electoral y que seguirá beneficiando a los contribuyentes siempre que la inflación se sitúe por encima del 2%.

Una vez ya validado el texto por el Consejo de Gobierno, se remitirá a la Asamblea legislativa para su tramitación parlamentaria por lectura única, con el objetivo de que se apruebe en el presente periodo de sesiones y entre en vigor este año, para que las familias puedan beneficiarse de la rebaja fiscal en la próxima declaración de la Renta en 2024.

 

La Comunidad de Madrid asume de manera temporal el ingreso del Impuesto de Solidaridad estatal para destinarlo a seguir bajando impuestos en la región

Publicado: 9 noviembre, 2023

MADRID. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. La Comunidad de Madrid asume de manera temporal el ingreso del Impuesto de Solidaridad estatal para destinarlo a seguir bajando impuestos en la región

 

Fecha: 08/11/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

                     

  • El Gobierno autonómico modificará la bonificación de Patrimonio a los afectados ya por el gravamen impuesto por el Ejecutivo central
  • Se busca que los fondos se queden en la región, de la que el Ministerio de Hacienda ha sustraído el 90% de lo abonado en toda España por el nuevo tributo
  • Los declarantes con patrimonios por debajo de 3 millones de euros seguirán sin pagar Patrimonio y con la bonificación al 100%
  • El objetivo es que la modificación legal entre en vigor este mismo año tras recibir el respaldo legislativo y se prevé una recaudación anual de 555 millones

 

La Comunidad de Madrid va a asumir de manera transitoria la recaudación derivada del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado por el Gobierno central, para destinarlo a continuar con bajadas fiscales en la región. Para ello, modificará la bonificación del tributo sobre el Patrimonio a los ya afectados por la medida estatal.

Este cambio legal evitará que sea directamente el Estado quien recaude y redistribuya unos fondos que, prácticamente en su totalidad (90%), proceden de los bolsillos de los contribuyentes de la región, según los datos aportados por el propio Ministerio de Hacienda.

De esta forma, y tras el fallo ayer del Tribunal Constitucional al recurso de la Comunidad de Madrid –y presentado también por otras CCAA ante el TC- que coinciden en considerar que el impuesto de Solidaridad atenta contra su autonomía fiscal y, además, grava dos veces la misma base imponible, el Ejecutivo autonómico estudiará nuevas rebajas con el fin de devolver lo recaudado a los ciudadanos madrileños.

Según un informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo presentado hoy en la reunión del Consejo de Gobierno, este cambio en la normativa de Patrimonio se introducirá mediante una Proposición de Ley ante la Asamblea de Madrid, que ya se ha registrado este martes.

La iniciativa parlamentaria –a través del grupo mayoritario de la Cámara legislativa-, modificará la bonificación vigente en el impuesto de Patrimonio para que las personas que tienen que presentar el estatal de Solidaridad lo abonen a través del tributo de gestión autonómica. Se trata de aquellos declarantes con un patrimonio a partir de 3 millones de euros.

De igual manera, los contribuyentes a los que no afecte el nuevo impuesto aplicado por el Gobierno de España seguirán sin pagar el de Patrimonio al estar bonificado al 100%. El objetivo es que pueda entrar en vigor en 2023.

(…)

 

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas

Publicado: 8 noviembre, 2023

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gobierno de la comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas.

 

Fecha: 07/11/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Nota del TC

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (art. 3).

El gobierno autonómico recurrente imputaba al impuesto la vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), al haberse introducido por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto. En el plano competencial, denunciaba que el nuevo tributo vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el impuesto sobre el patrimonio (IP) (arts. 156.1 y 157.3 CE). Además, consideraba que se también vulneraban los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) ya que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos. Por último, le achacaba ir en contra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes.

La sentencia rechaza todas las impugnaciones, por las razones siguientes:

Comenzando por la de índole procedimental, aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el art. 23.2 CE solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.

La sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. La queja real de la Comunidad de Madrid – aclara- es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este.

La infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional. Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la AEAT según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Finalmente, debe indicarse que también han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre grandes fortunas el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; procesos que deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A la sentencia formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En primer lugar, por vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE, al haberse introducido la regulación impugnada mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Es cierto que en las SSTC 209/2012 y 50/2015 se desestimaron tachas similares, pero fue porque en aquellos casos las enmiendas creaban tributos y los proyectos de ley versaban sobre medidas tributarias. Por el contrario, en el presente caso, pese a lo afirmado en la sentencia [FJ 2 C) b)], no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible (STC 136/2011, FJ 8) entre la enmienda que introdujo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario.

En segundo lugar, porque el precepto legal impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, garantizada por los arts. 2, 156.1 y 157.3 CE. El art. 19.2 b) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley 22/2009 determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio. La “armonización” pretendida por la Ley 38/2022 con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos.

En fin, el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica, reconocido por el art. 9.3 CE, y la protección de la confianza legítima que de él se deriva. Frente a lo afirmado por la sentencia, resulta que, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente. Además, la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica (por todas, STC 173/1996, FJ 3).

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar