La Comunidad de Madrid asume de manera temporal el ingreso del Impuesto de Solidaridad estatal para destinarlo a seguir bajando impuestos en la región

Publicado: 9 noviembre, 2023

MADRID. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. La Comunidad de Madrid asume de manera temporal el ingreso del Impuesto de Solidaridad estatal para destinarlo a seguir bajando impuestos en la región

 

Fecha: 08/11/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

                     

  • El Gobierno autonómico modificará la bonificación de Patrimonio a los afectados ya por el gravamen impuesto por el Ejecutivo central
  • Se busca que los fondos se queden en la región, de la que el Ministerio de Hacienda ha sustraído el 90% de lo abonado en toda España por el nuevo tributo
  • Los declarantes con patrimonios por debajo de 3 millones de euros seguirán sin pagar Patrimonio y con la bonificación al 100%
  • El objetivo es que la modificación legal entre en vigor este mismo año tras recibir el respaldo legislativo y se prevé una recaudación anual de 555 millones

 

La Comunidad de Madrid va a asumir de manera transitoria la recaudación derivada del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado por el Gobierno central, para destinarlo a continuar con bajadas fiscales en la región. Para ello, modificará la bonificación del tributo sobre el Patrimonio a los ya afectados por la medida estatal.

Este cambio legal evitará que sea directamente el Estado quien recaude y redistribuya unos fondos que, prácticamente en su totalidad (90%), proceden de los bolsillos de los contribuyentes de la región, según los datos aportados por el propio Ministerio de Hacienda.

De esta forma, y tras el fallo ayer del Tribunal Constitucional al recurso de la Comunidad de Madrid –y presentado también por otras CCAA ante el TC- que coinciden en considerar que el impuesto de Solidaridad atenta contra su autonomía fiscal y, además, grava dos veces la misma base imponible, el Ejecutivo autonómico estudiará nuevas rebajas con el fin de devolver lo recaudado a los ciudadanos madrileños.

Según un informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo presentado hoy en la reunión del Consejo de Gobierno, este cambio en la normativa de Patrimonio se introducirá mediante una Proposición de Ley ante la Asamblea de Madrid, que ya se ha registrado este martes.

La iniciativa parlamentaria –a través del grupo mayoritario de la Cámara legislativa-, modificará la bonificación vigente en el impuesto de Patrimonio para que las personas que tienen que presentar el estatal de Solidaridad lo abonen a través del tributo de gestión autonómica. Se trata de aquellos declarantes con un patrimonio a partir de 3 millones de euros.

De igual manera, los contribuyentes a los que no afecte el nuevo impuesto aplicado por el Gobierno de España seguirán sin pagar el de Patrimonio al estar bonificado al 100%. El objetivo es que pueda entrar en vigor en 2023.

(…)

 

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas

Publicado: 8 noviembre, 2023

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gobierno de la comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas.

 

Fecha: 07/11/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Nota del TC

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (art. 3).

El gobierno autonómico recurrente imputaba al impuesto la vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), al haberse introducido por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto. En el plano competencial, denunciaba que el nuevo tributo vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el impuesto sobre el patrimonio (IP) (arts. 156.1 y 157.3 CE). Además, consideraba que se también vulneraban los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) ya que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos. Por último, le achacaba ir en contra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes.

La sentencia rechaza todas las impugnaciones, por las razones siguientes:

Comenzando por la de índole procedimental, aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el art. 23.2 CE solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.

La sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. La queja real de la Comunidad de Madrid – aclara- es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este.

La infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional. Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la AEAT según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Finalmente, debe indicarse que también han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre grandes fortunas el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; procesos que deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A la sentencia formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En primer lugar, por vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE, al haberse introducido la regulación impugnada mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Es cierto que en las SSTC 209/2012 y 50/2015 se desestimaron tachas similares, pero fue porque en aquellos casos las enmiendas creaban tributos y los proyectos de ley versaban sobre medidas tributarias. Por el contrario, en el presente caso, pese a lo afirmado en la sentencia [FJ 2 C) b)], no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible (STC 136/2011, FJ 8) entre la enmienda que introdujo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario.

En segundo lugar, porque el precepto legal impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, garantizada por los arts. 2, 156.1 y 157.3 CE. El art. 19.2 b) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley 22/2009 determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio. La “armonización” pretendida por la Ley 38/2022 con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos.

En fin, el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica, reconocido por el art. 9.3 CE, y la protección de la confianza legítima que de él se deriva. Frente a lo afirmado por la sentencia, resulta que, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente. Además, la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica (por todas, STC 173/1996, FJ 3).

 

Ley 3/2023 de la C. MADRID de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.

Publicado: 16 junio, 2023

COMUNIDAD DE MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación. PUBLICADO EN EL BOCM de 23/03/2023  (Boletín de primeralectura del 27/03/2023)

 

Entrada en vigor de la norma: 1 de enero de 2023.

 

REGULA:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijo (modificación art. 4 del TR)

Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)

La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha”.

  • Deducción por adopción internacional de niños: (modificación art. 5 del TR)

Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: (modificación art. 8 del TR)

La base máxima de la deducción son 1.200 euros (antes 1.000 euros)

  • Deducción por cuidado de menores de tres años: (modificación art. 11 del TR)

Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 por ciento (antes 20%) de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 euros anuales (antes 400 euros)

– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años: (nuevo art. 12)

Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.

  • Nueva deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción: (nuevo art. 13)

Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.

  • Nueva deducción por la obtención de la condición de familia numerosa: (nuevo art. 13 bis)

Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

  • Equiparaciones: (art. 26 del TR)

Este artículo asimila a los cónyuges los miembros de las parejas de hecho y ahora la redacción añade que se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar.

 

Ley 10/2023 de MADRID para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre el IRPF

Publicado: 18 abril, 2023

MADRID. IRPF. Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(Mañana dispondréis del comparativo)

Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

e) Por cuidado de ascendientes. (Nueva)

f) Por arrendamiento de vivienda habitual.

g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas. (Nueva)

h) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

i) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

j) Por gastos educativos. (Modificada)

k) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. (Modificada)

l) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

m) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado. (Nueva)

n) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

ñ) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

o) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

p) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. (Modificada)

q) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

r) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil».

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

 

Ley 3/2023 de MADRID de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación

Publicado: 24 marzo, 2023

COMUNIDAD DE MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.

El artículo único, compuesto de once apartados, añade tres artículos nuevos y modifica el índice, seis artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2023.

 

REGULA:

  • nueva deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción 
  • nueva deducción por la obtención de la condición de familia numerosa 
  • nueva deducción por los intereses derivados de préstamos hipotecarios 
  • deducción por nacimiento o adopción 
  • deducción por adopción internacional 
  • deducción por arrendamiento de viviendas 
  • deducción por cuidado de menores de tres años
  • equiparaciones

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023 de MADRID de directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023

Publicado: 17 marzo, 2023

MADRID.

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid.

 

En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.

Orden de 23 de febrero de 2023 de MADRID por la que se establece el procedimiento de los impuestos gestionados por la Comunidad

Publicado: 15 marzo, 2023

MADRID. IMPUESTOS GESTIONADOS POR MADRID.   Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Admisión de autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda o en impresos autocopiativos

Las autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de programas de ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose hasta el 30 de junio de 2023.

(…)

Mediante la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la elaboración, presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones , se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se regula la obligatoriedad de presentación electrónica para los diferentes modelos de autoliquidación, con el mismo alcance, que el que estaba realizado en las Ordenes señaladas en los apartados anteriores y se aprueban los modelos de autoliquidación.

(…)

El sistema es abierto, permite su utilización para la elaboración de autoliquidaciones por todos los interesados aunque no se disponga de ningún sistema de identificación electrónica. Por otro lado se han ampliado los medios de identificación para los procesos de pago y presentación electrónica, al incluirse también los sistemas de clave concertada.

El nuevo sistema permite realizar las autoliquidaciones correspondientes al nacimiento de la obligación tributaria por la existencia del hecho imponible, así como a su rectificación posterior mediante la presentación de una autoliquidación complementaria cuya finalidad es completar o modificar la presentada con anterioridad.

Con el fin de facilitar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones a aquellos contribuyentes que no dispusieran de cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradores en la recaudación de los tributos, se ha desarrollado una nueva modalidad de pago de autoliquidaciones, permitiendo su pago mediante transferencia bancaria desde cualquier entidad financiera.

(….)

El TS determina que la Ordenanza del IBI de Madrid es nula por la aplicación de tipos diferenciados a inmuebles a los que se les estén asignando usos no establecidos

Publicado: 28 febrero, 2023

MADRID. El TS determina que la Ordenanza del IBI de Madrid es nula en parte porque prevé la aplicación de tipos diferenciados del IBI a inmuebles a los que se les estén asignando usos no establecidos en la normativa catastral

 

Fecha:  31/01/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 31/01/2023

 

El objeto de este recurso de casación, definido como tal en las cuestiones de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia sobre las que hemos de pronunciarnos, reside en determinar cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que, conforme al artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En segundo término, a partir de la respuesta dada a la primera cuestión, aclarar si a los garajes y trasteros que se ubiquen en edificios de uso residencial, así como los edificios destinados exclusivamente a garajes y estacionamientos, que tengan asignado en el catastro el uso de almacén-estacionamiento, les resulta aplicable el tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Jurisprudencia que se establece (coincidiendo con el TSJ de Madrid):

– Los artículos 72.4 y disposición transitoria 15ª TRLHL deben ser interpretados en el sentido de que los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de un tipo de gravamen agravado o cualificado, en las condiciones y con los límites de la primera de las normas citadas, son los que indica la mencionada transitoria, por la remisión expresa que efectúa al cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, sin que por tanto sea admisible respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que figuran en la columna denominada usos en el referido cuadro.

– El artículo 8.3 de la ordenanza impugnada por vía indirecta es nulo, como acertadamente declara la Sala sentenciadora, que debe ordenar la publicación de su fallo a efectos de eficacia erga omnes de la anulación (art. 72.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción).

 

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