Ley 3/2023 de la C. MADRID de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.

Publicado: 16 junio, 2023

COMUNIDAD DE MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación. PUBLICADO EN EL BOCM de 23/03/2023  (Boletín de primeralectura del 27/03/2023)

 

Entrada en vigor de la norma: 1 de enero de 2023.

 

REGULA:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijo (modificación art. 4 del TR)

Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)

La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha”.

  • Deducción por adopción internacional de niños: (modificación art. 5 del TR)

Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: (modificación art. 8 del TR)

La base máxima de la deducción son 1.200 euros (antes 1.000 euros)

  • Deducción por cuidado de menores de tres años: (modificación art. 11 del TR)

Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 por ciento (antes 20%) de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 euros anuales (antes 400 euros)

– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años: (nuevo art. 12)

Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.

  • Nueva deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción: (nuevo art. 13)

Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.

  • Nueva deducción por la obtención de la condición de familia numerosa: (nuevo art. 13 bis)

Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

  • Equiparaciones: (art. 26 del TR)

Este artículo asimila a los cónyuges los miembros de las parejas de hecho y ahora la redacción añade que se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar.

 

Ley 10/2023 de MADRID para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre el IRPF

Publicado: 18 abril, 2023

MADRID. IRPF. Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(Mañana dispondréis del comparativo)

Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

e) Por cuidado de ascendientes. (Nueva)

f) Por arrendamiento de vivienda habitual.

g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas. (Nueva)

h) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

i) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

j) Por gastos educativos. (Modificada)

k) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. (Modificada)

l) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

m) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado. (Nueva)

n) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

ñ) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

o) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

p) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. (Modificada)

q) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

r) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil».

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

 

Ley 3/2023 de MADRID de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación

Publicado: 24 marzo, 2023

COMUNIDAD DE MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.

El artículo único, compuesto de once apartados, añade tres artículos nuevos y modifica el índice, seis artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2023.

 

REGULA:

  • nueva deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción 
  • nueva deducción por la obtención de la condición de familia numerosa 
  • nueva deducción por los intereses derivados de préstamos hipotecarios 
  • deducción por nacimiento o adopción 
  • deducción por adopción internacional 
  • deducción por arrendamiento de viviendas 
  • deducción por cuidado de menores de tres años
  • equiparaciones

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023 de MADRID de directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023

Publicado: 17 marzo, 2023

MADRID.

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid.

 

En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.

Orden de 23 de febrero de 2023 de MADRID por la que se establece el procedimiento de los impuestos gestionados por la Comunidad

Publicado: 15 marzo, 2023

MADRID. IMPUESTOS GESTIONADOS POR MADRID.   Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Admisión de autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda o en impresos autocopiativos

Las autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de programas de ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose hasta el 30 de junio de 2023.

(…)

Mediante la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la elaboración, presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones , se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se regula la obligatoriedad de presentación electrónica para los diferentes modelos de autoliquidación, con el mismo alcance, que el que estaba realizado en las Ordenes señaladas en los apartados anteriores y se aprueban los modelos de autoliquidación.

(…)

El sistema es abierto, permite su utilización para la elaboración de autoliquidaciones por todos los interesados aunque no se disponga de ningún sistema de identificación electrónica. Por otro lado se han ampliado los medios de identificación para los procesos de pago y presentación electrónica, al incluirse también los sistemas de clave concertada.

El nuevo sistema permite realizar las autoliquidaciones correspondientes al nacimiento de la obligación tributaria por la existencia del hecho imponible, así como a su rectificación posterior mediante la presentación de una autoliquidación complementaria cuya finalidad es completar o modificar la presentada con anterioridad.

Con el fin de facilitar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones a aquellos contribuyentes que no dispusieran de cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradores en la recaudación de los tributos, se ha desarrollado una nueva modalidad de pago de autoliquidaciones, permitiendo su pago mediante transferencia bancaria desde cualquier entidad financiera.

(….)

El TS determina que la Ordenanza del IBI de Madrid es nula por la aplicación de tipos diferenciados a inmuebles a los que se les estén asignando usos no establecidos

Publicado: 28 febrero, 2023

MADRID. El TS determina que la Ordenanza del IBI de Madrid es nula en parte porque prevé la aplicación de tipos diferenciados del IBI a inmuebles a los que se les estén asignando usos no establecidos en la normativa catastral

 

Fecha:  31/01/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 31/01/2023

 

El objeto de este recurso de casación, definido como tal en las cuestiones de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia sobre las que hemos de pronunciarnos, reside en determinar cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que, conforme al artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En segundo término, a partir de la respuesta dada a la primera cuestión, aclarar si a los garajes y trasteros que se ubiquen en edificios de uso residencial, así como los edificios destinados exclusivamente a garajes y estacionamientos, que tengan asignado en el catastro el uso de almacén-estacionamiento, les resulta aplicable el tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Jurisprudencia que se establece (coincidiendo con el TSJ de Madrid):

– Los artículos 72.4 y disposición transitoria 15ª TRLHL deben ser interpretados en el sentido de que los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de un tipo de gravamen agravado o cualificado, en las condiciones y con los límites de la primera de las normas citadas, son los que indica la mencionada transitoria, por la remisión expresa que efectúa al cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, sin que por tanto sea admisible respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que figuran en la columna denominada usos en el referido cuadro.

– El artículo 8.3 de la ordenanza impugnada por vía indirecta es nulo, como acertadamente declara la Sala sentenciadora, que debe ordenar la publicación de su fallo a efectos de eficacia erga omnes de la anulación (art. 72.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción).

 

La Comunidad de Madrid aprueba la nueva bajada de impuestos pionera en la UE para atraer más inversiones y crear empleo

Publicado: 16 febrero, 2023

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace:  Nota

 

La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy una rebaja fiscal a inversores extranjeros, pionera en la UE, para dinamizar su economía y generar más recaudación y empleo. El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF para captar y retener estas inversiones que lleguen del exterior.

La iniciativa va dirigida a personas que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España, quieran invertir y trasladen su residencia fiscal a la región. En concreto, podrán deducirse el 20% del total, ya sea en activos financieros como inmobiliarios. Estos últimos deberán estar radicados en la Comunidad de Madrid mientras que el resto podrá localizarse en cualquier lugar, exceptuando los considerados paraísos fiscales.

El Gobierno autonómico destaca que este incentivo tributario se aplicará a partir del primer euro aportado, ya que no se ha establecido ningún tope mínimo ni máximo de cantidad.

El proyecto de Ley con la bajada de impuestos que desarrolla esta iniciativa del Ejecutivo madrileño se remite a la Asamblea legislativa, mañana, para que comience su tramitación parlamentaria en lectura única previa a su entrada en vigor. El objetivo es que sea de aplicación en este 2023 para que las personas interesadas puedan aplicárselo en la declaración de la Renta del próximo año.

La norma, recogida en un único artículo que modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, señala que la inversión podrá realizarse el año previo al traslado de la residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, el mismo año del cambio o el siguiente.

Asimismo, se abre la posibilidad de que la deducción del 20% se aplique durante el año en el que se hace o en los cinco siguientes. El único requisito es mantenerla durante seis ejercicios, así como la residencia fiscal en la región.

El único límite anual será la propia cuota de IRPF sobre la que se hace la deducción del 20%, es decir, si es suficiente para compensar toda la desgravación se podrá hacer el primer año. En caso contrario se irá repartiendo a lo largo de los siguientes cinco años.

 

LEY 8/2022 de la comunidad de Madrid para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el IRPF

Publicado: 22 noviembre, 2022

MADRID. IRPF. DEFLACTACIÓN ESCALA Y MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR. LEY 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1 por 100, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística.

Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios.

Artículo único

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica en el índice el título del artículo 2 y se introduce el título de los nuevos artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater quedando estos redactados del siguiente modo:

Artículo 2. Mínimos por descendientes.
Artículo 2. Mínimo del contribuyente”
——
Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes”.
——-
Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes”.
——-
Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad”

 

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica.

La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:

 

 

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Mínimos por descendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimos por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

– 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

– 2.700 euros anuales por el segundo.

– 4.400 euros anuales por el tercero.

– 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.800 euros anuales.

Artículo 2. Mínimo del contribuyente.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales”.

 

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.

c) 4.400 euros anuales por el tercero.

d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales”.

 

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) 1.197,15 euros anuales.

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales”.

 

Seis. Se introduce un nuevo artículo 2 quater, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

 

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