La Comunidad de Madrid aprueba la nueva bajada de impuestos pionera en la UE para atraer más inversiones y crear empleo

Publicado: 16 febrero, 2023

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace:  Nota

 

La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy una rebaja fiscal a inversores extranjeros, pionera en la UE, para dinamizar su economía y generar más recaudación y empleo. El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF para captar y retener estas inversiones que lleguen del exterior.

La iniciativa va dirigida a personas que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España, quieran invertir y trasladen su residencia fiscal a la región. En concreto, podrán deducirse el 20% del total, ya sea en activos financieros como inmobiliarios. Estos últimos deberán estar radicados en la Comunidad de Madrid mientras que el resto podrá localizarse en cualquier lugar, exceptuando los considerados paraísos fiscales.

El Gobierno autonómico destaca que este incentivo tributario se aplicará a partir del primer euro aportado, ya que no se ha establecido ningún tope mínimo ni máximo de cantidad.

El proyecto de Ley con la bajada de impuestos que desarrolla esta iniciativa del Ejecutivo madrileño se remite a la Asamblea legislativa, mañana, para que comience su tramitación parlamentaria en lectura única previa a su entrada en vigor. El objetivo es que sea de aplicación en este 2023 para que las personas interesadas puedan aplicárselo en la declaración de la Renta del próximo año.

La norma, recogida en un único artículo que modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, señala que la inversión podrá realizarse el año previo al traslado de la residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, el mismo año del cambio o el siguiente.

Asimismo, se abre la posibilidad de que la deducción del 20% se aplique durante el año en el que se hace o en los cinco siguientes. El único requisito es mantenerla durante seis ejercicios, así como la residencia fiscal en la región.

El único límite anual será la propia cuota de IRPF sobre la que se hace la deducción del 20%, es decir, si es suficiente para compensar toda la desgravación se podrá hacer el primer año. En caso contrario se irá repartiendo a lo largo de los siguientes cinco años.

 

LEY 8/2022 de la comunidad de Madrid para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el IRPF

Publicado: 22 noviembre, 2022

MADRID. IRPF. DEFLACTACIÓN ESCALA Y MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR. LEY 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1 por 100, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística.

Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios.

Artículo único

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica en el índice el título del artículo 2 y se introduce el título de los nuevos artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater quedando estos redactados del siguiente modo:

Artículo 2. Mínimos por descendientes.
Artículo 2. Mínimo del contribuyente”
——
Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes”.
——-
Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes”.
——-
Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad”

 

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica.

La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:

 

 

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Mínimos por descendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimos por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

– 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

– 2.700 euros anuales por el segundo.

– 4.400 euros anuales por el tercero.

– 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.800 euros anuales.

Artículo 2. Mínimo del contribuyente.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales”.

 

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.

c) 4.400 euros anuales por el tercero.

d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales”.

 

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) 1.197,15 euros anuales.

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales”.

 

Seis. Se introduce un nuevo artículo 2 quater, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

 

El Ayuntamiento de Madrid accederá a la información notarial para reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción

Publicado: 17 noviembre, 2022

Fecha: 16/09/2022

Fuente: web del Poder judicial

Enlace:  Nota

José Luis Martínez-Almeida, alcalde del ayuntamiento madrileño; Engracia Hidalgo, presidenta de Agencia Tributaria Madrid; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN), han suscrito esta mañana un convenio con el fin de reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción.

El acuerdo articula los mecanismos de cesión de datos por parte del CGN a profesionales de ambos organismos, en beneficio del interés general que tiene encomendado el Ayuntamiento de Madrid para reforzar el eficaz funcionamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción y el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, creada en 2016, podrá utilizar esa información para prevenir e investigar posibles casos de uso fraudulento de fondos públicos o de cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses.

A partir de hoy, el personal autorizado de dichos organismos municipales podrá disponer de información de las bases de datos notariales de titularidad real y de personas con responsabilidad pública, familiares o allegados de aquellas, en cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de las directivas comunitarias sobre la materia.

De manera telemática y encriptada, ambos organismos obtendrán información respecto a la actividad de contratistas, proveedoras de servicios, beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas; así como de las personas o entidades que mantengan o hayan mantenido una relación tributaria, laboral o contractual con la administración del Ayuntamiento de Madrid y su sector público.

Las actuaciones relacionadas en virtud de este acuerdo tienen carácter confidencial y su tratamiento quedará sujeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el intercambio de información se vehiculará con las condiciones exigidas para un nivel alto de seguridad según la normativa.

 

Ley 7/2022 de incremento de la bonificación aplicable a los parientes colaterales en sucesiones y donaciones

Publicado: 28 octubre, 2022

MADRID

ISD. BONIFICACIÓN PARIENTES COLATERALES DE 2º o 3er GRADO POR CONSANGUINIDAD.

Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedides por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

NOTA: DEBIDO A QUE EL BOCM DE AYER LO PUBLICAN EN LA WEB  CON POSTERIORIDAD A LA ELABORACIÓN DE NUESTRO BOLETÍN DIARIO, LAS DISPOSICIONES PUBLICADAS AYER DEBEMOS PONERLAS  HYOY.

Entrada en vigor: 28/10/2022

Se equipara la bonificación de los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, que queda en un 25%

Se incrementa en 10 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales de segundo grado y en 15 puntos porcentuales la aplicable a los del tercer grado, en ambos casos, como hasta ahora, siempre que sean consanguíneos. De este modo, la bonificación queda en un 25% para todos estos beneficiarios, sean colaterales de segundo o de tercer grado.

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El artículo único modifica un artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Artículo único

Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 25. Bonificaciones de la cuota

Serán aplicables las siguientes bonificaciones:

  1. Bonificación en adquisiciones mortis causa:
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 15 por ciento, los de segundo grado, y del 10 por ciento, los de tercer grado, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior. La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 25 por 100, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

 

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

  1. Bonificación en adquisiciones inter vivos:
1.º En las adquisiciones »inter vivos», los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 15 por ciento, los de segundo grado, y del 10 por ciento, los de tercer grado, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

2.º Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

1.o En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 25 por 100, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

 

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

2.o Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Impugnación de la calificación jurídica de donación

Publicado: 8 septiembre, 2022

Impugnación de la calificación jurídica de donación. La causa de la adquisición es un contrato de transacción. Los bienes se adquieren del causante mortis causa y el contrato de transacción tiene autoridad de cosa juzgada.

 

Fecha: 29/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 26/05/2022

 

Criterio:

Cuando un juicio de testamentaría finaliza por transacción, no puede entenderse que la misma equivale a una donación, pues el contrato de transacción tiene una sustantividad propia que constituye la fuente de las obligaciones que respecto a la herencia vinculan a los que transaccionan. La naturaleza de la transacción excluye el ánimo de liberalidad propio de la donación, para recoger el ánimo de evitar un pleito judicial, esto es, los costes e incertidumbres propios de los procedimientos civiles. Esta circunstancia es de la que se deduce la ausencia de un elemento esencial de la donación que es el «animus donandi»

La transacción que implica el reconocimiento de la validez de ciertas disposiciones testamentarias del causante determina una transmisión de los bienes relictos a cada uno de los herederos; mientras la transacción no recoja la transmisión de bien alguno entre causahabientes, implicará solo la transmisión de dichos bienes que fueron del causante a cada uno de los herederos, sin que por tanto haya transmisión de bienes entre herederos, ni se devengue ningún impuesto que grave transmisiones inter vivos.

En tanto que el contrato de transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes contratantes, lo acordado en el mismo vincula a la Administración tributaria en la calificación de los actos como las resoluciones judiciales, sin perjuicio del derecho de la Administración tributaria a la impugnación de tales acuerdos o de sus efectos fiscales mediante los medios que el ordenamiento pone a su disposición.

 

Díaz Ayuso anuncia la ampliación al 25% de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

Publicado: 15 julio, 2022

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional va a ampliar finalmente hasta el 25% la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, dando continuidad a las bajadas tributarias llevadas a cabo en esta legislatura y que forman parte de los compromisos del programa electoral.

Fecha: 14/07/2022

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

Así lo ha adelantado la presidenta tras reunirse hoy en Lisboa con el alcalde de la capital lusa, Carlos Moedas. Se trata, ha detallado, de parte de la batería de propuestas de rebajas fiscales “para acompañar a todos los ciudadanos, pero, especialmente, a aquellos que están en situaciones más difíciles en estos momentos”.

Lo que pretende la Comunidad de Madrid, ha continuado Díaz Ayuso, es “ahondar en esa política de baja fiscalidad” que ya hay, por ejemplo, en países como Portugal. “Ojalá algún día lleguemos a tener una como este país, donde directamente este impuesto, como ocurre en toda la Unión Europea, ni siquiera ya se aplica, no existe”, ha indicado.

Esta medida, que está previsto que entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023, supone un incremento de más de 10 puntos porcentuales en la rebaja con la que ya cuentan actualmente (15% en el caso de hermanos y del 10% con tíos y sobrinos). Se calcula que cerca de 11.500 contribuyentes se beneficiarán de la misma y que generará un ahorro fiscal de casi 48,3 millones de euros.

Con esta decisión, un sobrino que herede, por ejemplo, 100.000 euros, tendrá que pagar unos 13.239 euros frente a los 15.887 actuales, lo que se traduce en unos 4.400 euros menos sobre la cuota tributaria y casi 2.650 menos que con la bonificación vigente. En el caso de un hermano fallecido, si la persona recibe 200.000 euros, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria.

De este modo, el Ejecutivo autonómico inicia la tramitación de esta nueva medida elevando a audiencia pública durante 15 días hábiles el texto del anteproyecto de ley. Transcurrido este tiempo, el procedimiento marca recabar los informes internos para poder ser aprobado por el Consejo de Gobierno pasado el verano. Posteriormente, se remitirá a la Asamblea para su debate y aprobación definitiva.

El Gobierno madrileño da un paso más en reducir la carga impositiva de este tributo, después de convertirse en 2019 en la primera comunidad autónoma en introducir bonificaciones para este grado de parentesco. Para las sucesiones y donaciones entre hijos y padres y entre cónyuges la bonificación es del 99%. Desde la entrada en vigor de la misma, en 2006, se han incrementado el número de autoliquidaciones del impuesto un 178% para sucesiones y un 1.400% para donaciones.

Deducciones para fomentar la maternidad 

El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente el proyecto de ley de Deducciones fiscales recogidas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación, uno de los compromisos en esta legislatura, que ya ha sido remitido a la Asamblea.

La nueva normativa contempla una mayor deducción en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) por nacimiento o adopción de hijos, que pasa de 600 a 700 euros durante los tres primeros años para sumar 300 euros para cada familia. También se mejora la tributación por el cuidado de hijos menores de tres años, con una reducción del 25% de las cotizaciones a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores.

En materia de ayudas para el acceso a la vivienda, se amplían tres beneficios en el IRPF para facilitar la adquisición por parte de los más jóvenes. La primera por la compra vinculada a un nacimiento o adopción (10% con un límite anual de 700 euros); la segunda sobre el pago de intereses de préstamo hipotecario por jóvenes menores de 30 años (25%, hasta un máximo de 1.000 euros al año); y la tercera por el alquiler de un hogar por menores de 35 años (1.200 euros de tope, un 20% más que en la actualidad).

Por último, y para apoyar a las familias, se prevé una nueva deducción para las que sean numerosas, que pagarán sólo la mitad de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta durante tres años o quedarán exentas en el caso de las de carácter especial. Además, se equiparán las bonificaciones previstas para los descendientes en el impuesto de Sucesiones y Donaciones a los menores acogidos y tutelados.

Además, la Comunidad de Madrid va a deflactar el tramo autonómico del IRPF para contrarrestar los efectos fiscales de la subida de los salarios, evitando así que se pague un mayor porcentaje tributario. Lo que se persigue es que las familias cuenten con mayor nivel de renta disponible con la que poder hacer frente a la escalada de precios derivada de la inflación.

 

LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022

Publicado: 29 diciembre, 2021

MADRID. PRESUPUESTOS 2022.

LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

(…)

El área de hacienda, como motor del Gobierno que posibilita las diferentes áreas de actuación y responsable del diseño de la política fiscal, continuará trabajando, no sólo para consolidar la política de impuestos bajos que tan buenos resultados ha arrojado en los últimos lustros, sino para seguir profundizando en la misma.

Se dará, por ello, continuidad a las distintas rebajas que se han ido llevando a cabo y que han supuesto un importante ahorro a los madrileños, acometiéndose, ahora, la mayor bajada de la historia del IRPF con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del impuesto aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantiene la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99% entre familiares directos, la bonificación del 15% para las adquisiciones entre hermanos y la bonificación del 10% para adquisiciones entre tíos y sobrinos.

También se seguirá aplicando la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En uso de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, lo que convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios.

Con el propósito de mantener esta política de reducción de impuestos que ha supuesto un gran ahorro para los contribuyentes madrileños y que la región sea la Comunidad Autónoma más competitiva a nivel fiscal, se considera necesario aprobar una ley que defienda la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, garantizando la efectividad del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

Se continuará trabajando en pro de la desregulación y eliminación de trabas burocráticas, lo que repercutirá finalmente en una mayor recaudación sin incrementar la presión fiscal sobre los ciudadanos y empresas. A tal fin se mantendrá la línea abierta contra la hiperregulación.

Se seguirá potenciando el servicio de atención al contribuyente por medios no presenciales para la elaboración de declaraciones de impuestos, utilizando sistemas como la videoconferencia, lo que favorecerá el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se mantendrá el plan de prevención y control del fraude fiscal para favorecer una gestión más eficaz de los ingresos y prevenir la evasión de impuestos

(…)

Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el IRPF

Publicado: 22 diciembre, 2021

MADRID. ESCALA IRPF. Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica. La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,009,00%
12.450,001.120,505.257,2011,20%
17.707,201.709,3115.300,0013,30%
33.007,203.774,2120.468,0017,90%
53.407,207.396,81en adelante21,00%
Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,008,50%
12.450,001.058,255.257,2010,70%
17.707,201.629,7715.300,0012,80%
33.007,203.579,1720.468,0017,40%
53.407,207.128,77en adelante20,50%

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

 

Aprobada por el Pleno la Ley de reducción de la escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Publicado: 20 diciembre, 2021

ley aprobada por el Pleno todavía no publicada en el BOCM

Fecha: 16/12/2021

Fuente: web de la Asamblea de Madrid

Enlace:  Ley aprobada por el Pleno

TEXTO ARTICULADO

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica. La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,009,00%
12.450,001.120,505.257,2011,20%
17.707,201.709,3115.300,0013,30%
33.007,203.774,2120.468,0017,90%
53.475,207.396,81en adelante21,00%
Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,008,50%
12.450,001.058,255.257,2010,70%
17.707,201.629,7715.300,0012,80%
33.007,203.579,1720.468,0017,40%
53.475,207.128,77en adelante20,50%

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

 

 

 

Díaz Ayuso ha anunciado la mayor rebaja del IRPF y la supresión de todos los impuestos propios

Publicado: 4 noviembre, 2021

Fecha: 03/11/2021

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlaces: Nota de prensa

 

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha explicado hoy que el Consejo de Gobierno ha aprobado, en su reunión de este miércoles, la mayor rebaja del IRPF llevada a cabo hasta ahora en la región, que reducirá 0,5 puntos en cada uno de los tramos autonómicos, así como la supresión de todos los impuestos propios, convirtiendo a Madrid en la única comunidad sin este tipo de tributos.

 

“Hoy hemos hecho realidad uno de los grandes compromisos de este Gobierno, que es la mayor bajada de impuestos de la historia de la Comunidad de Madrid”, ha indicado la presidenta en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en la Real Casa de Correos, donde ha detallado que, tras 37 bajadas de impuestos, esta es la quinta sobre el de la renta. De esta manera, los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán el menor tipo de España para el tramo más bajo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, un 8,5%, y también para el más elevado, un 20,5%.

La presidenta también ha informado de que el 77% de los beneficiados corresponde a personas con sueldos por debajo de la media y ha especificado que el ahorro medio del contribuyente madrileño será, por ejemplo, con respecto a un contribuyente de Aragón, de 476 euros menos, de 466 en el caso de un catalán o 448 euros de un balear.

“Queremos dejar claro que en todas las bajadas que hemos ido aplicando a lo largo de los años, lo que no ha bajado es la recaudación, por tanto, este es el camino que debemos seguir”, ha indicado la presidenta, que también ha recalcado que estas medidas las permite la ley de financiación y que todas las comunidades autónomas “pueden hacer exactamente lo mismo y, de hecho, algunas deciden subirlos y nosotros hemos optado por el camino contrario”.

El Ejecutivo autonómico enviará a la Asamblea de Madrid estos dos proyectos de ley para la aprobación y su entrada en vigor el 1 de enero de 2022. En el caso del IRPF, los 3,3 millones de contribuyentes madrileños podrán beneficiarse de ello en la campaña de la renta de 2022. Se estima un ahorro fiscal de más de 300 millones, que tendrá mayor impacto en las rentas bajas, con un 5,5%. Para las rentas altas, el ahorro calculado se sitúa en un 2,4%.

En concreto, para un contribuyente soltero, sin hijos y menor de 65 años, con una renta bruta de 20.000 euros, supondrá un ahorro del 5%. Si su retribución bruta es de 32.000 euros, tendrá un impacto del 4,35% y si fuese de 60.000 euros, del 3,42%.

Única región española sin impuestos propios 

El Consejo de Gobierno también ha acordado eliminar todos los tributos propios de la Comunidad de Madrid con el objetivo de generar un entorno de confianza para las empresas. Así, contarán con la seguridad de no encontrarse con nuevas imposiciones fiscales, haciendo de Madrid una región aún más atractiva y segura para la inversión.

La medida afecta al impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados, al de Depósito de Residuos y al recargo sobre el de Actividades Económicas (IAE), que actualmente es del 0%. De esta manera, Madrid se convierte en la única región de España sin tributos de estas características.

En la Comunidad de Madrid, la recaudación por estos impuestos apenas supone el 0,02% del total. En 2020, la tributación fue de 3,4 millones de euros. Sin embargo, su eliminación ayudará a la recuperación económica, suprimiendo trabas para el desarrollo de la actividad, lo que favorecerá la creación de empresas y la expansión de las ya existentes.

“Contrapeso de libertad y prosperidad”

“Queremos lanzar un mensaje muy claro a los inversores, a los empresarios, a las clases medias y es que en Madrid no nos vamos a inventar impuestos nuevos y vamos a seguir, por tanto, reduciéndolos y también dejando a cero todos los impuestos propios”, ha manifestado al respecto Díaz Ayuso.

En este sentido, ha indicado que “mientras ahora mismo el Gobierno de España está decidiendo si deroga o no deroga la reforma laboral y se está jugando con el empleo de todos los españoles para contentar a unos socios o a los otros, nosotros seguimos siendo el contrapeso de libertad y de prosperidad que necesitan los españoles”.

“Madrid sigue siendo polo de atracción para el inversor extranjero y para la empresa y somos la más solidaria y la que ha demostrado mayor capacidad de recaudación. Así que vamos a seguir siendo una región de moda, abierta, respetuosa, pujante y libre”, ha concluido.

53.000 millones de ahorro fiscal

Las nuevas medidas fiscales suponen un paso importante en la política tributaria llevada a cabo por los distintos Gobiernos de la Comunidad de Madrid desde el año 2004, que han supuesto un ahorro a los madrileños de 52.819 millones de euros, una media de 16.500 euros por ciudadano. Además, la región se ha convertido a lo largo de estos años en el motor económico de España, aportando el 19,2% al PIB nacional.

 

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