Resolución de 20 de junio de 2025 de MURCIA

Publicado: 27 junio, 2025

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 20 de junio de 2025 de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025.

En el apartado digital, se seguirán ampliando el número de formularios electrónicos específicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes y trámites, ubicados en la sede electrónica de la ATRM, permitiendo a los contribuyentes relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria, con la consiguiente reducción de costes indirectos.

En concreto, se pondrán en marcha los nuevos formularios asociados a las domiciliaciones bancarias.

En cuanto a los borradores de declaración de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, generados a partir de la ficha informativa suministrada por los notarios intervinientes en las operaciones sujetas al impuesto, se acometerá la adaptación al nuevo formato de ficha consensuado con el Colegio Notarial, que entre otras novedades incluirá un CSV (Código Seguro de Verificación), acometiendo actuaciones de difusión y promoción de la herramienta entre el colectivo de colaboradores sociales. En cuanto a la comunicación digital, se acometerá la modernización de los contenidos del portal web, acomodándolos al lenguaje digital y simplificando la búsqueda de información y contenidos. En este contexto, dentro del Proyecto “BrechaZero”, se revisarán las diferentes guías y formularios para adaptarlos a lenguaje fácil y se reelaborarán determinados documentos para mejorar su comprensión por los destinatarios.

Además, la Agencia tampoco es ajena a las nuevas plataformas orientadas a este tipo de comunicación, las cuales son utilizadas como complementos de las anteriores. En este sentido, la Agencia está presente en diferentes redes sociales, a través de las cuales se desarrollan diferentes campañas de comunicación, para las que se seguirá produciendo diferente material divulgativo, destacando la elaboración de píldoras formativas de los trámites más habituales.

Con relación al chatbot, cuya puesta en marcha se produjo en 2023 y que ha tenido un notable éxito, se analizará su posible evolución a través de la inteligencia artificial, lo que supondría un salto cualitativo de primer orden en esta herramienta orientada a la atención de primer nivel.

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Acuerdo de 30 de abril de 2025 de MURCIA por la que se declara inhábil el día 28 de abril de 2025 por el corte de suministro eléctrico

Publicado: 2 mayo, 2025

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Resolución de 29 de abril de 2025 de la Directora General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios y del Director General de Transformación Digital, por la que se declara inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos el día 28 de abril de 2025, como consecuencia del corte de suministro eléctrico producido a nivel nacional.

Resuelvo:

Primero. Declarar inhábil el día 28 de abril de 2025 a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Real Decreto 993/2024 por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Publicado: 31 octubre, 2024

Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder durante el período comprendido entre el 01.01.2024 y el 31.12.2027:

Incremento de los incentivos regionales del 25% al 30% para grandes empresas, del 35% al 40% para medianas empresas y del 45% al 50% para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.

Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

Se elimina el apartado 1 bis del artículo 8:

  1. Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:
  2. a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
  3. b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
  4. c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

Solicitudes en tramitación:

  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 20 de julio de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en la normativa resultante del mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para el que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas entre el 21 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en la normativa resultante del mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para el que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 652/2023, de 18 de julio.
  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado: 2 enero, 2023
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

Decreto-Ley n.º 4/2022 de Murcia de modificación de la escala autonómica del IRPF como consecuencia de la inflación

Publicado: 29 septiembre, 2022

ESCALA AUTONÓMICA DEL IRPF. Decreto-Ley n.º 4/2022, de 22 de septiembre, por el que se modifica la Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a consecuencia del aumento de la inflación.

 

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

Se procede a incrementar en un porcentaje del 4,1 por ciento los cuatro primeros tramos de la tarifa autonómica correspondiente al periodo impositivo 2022.

 

Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

“4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70% a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.”

Aprobada una rebaja de la escala autonómica del IRPF para compensar la inflación

Publicado: 23 septiembre, 2022

Fecha: 22/09/2022

Fuente: web de la Región de Murcia

Enlace:  Referencia del Consejo de Gobierno

 

Aprobada una rebaja de la escala autonómica del IRPF para compensar la inflación

Será de un 4,1 por ciento para los cuatro primeros tramos y se suma a la rebaja de la tarifa autonómica aprobada para el período 2019-2023, que supone un ahorro de 54 millones de euros a los murcianos

El Gobierno regional ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, el Decreto Ley que modifica la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objetivo de ayudar a las familias a hacer frente a la elevada inflación. En concreto, el decreto ley supone la deflactación de los cuatro primeros tramos de la tarifa del IRPF en un 4,1 por ciento.

Esta medida adoptada por el Ejecutivo autonómico busca evitar así una mayor tributación de los contribuyentes por la subida de las retribuciones sin que aumente su capacidad económica, o incluso sea inferior. Además, va dirigida a las familias con rentas bajas y medias, que son las que tienen más difícil llegar a final de mes por la subida de los precios.

El porcentaje de deflactación toma en consideración el incremento del coste salarial ordinario estimado para 2022, fijándose en el 4,1 por ciento, y supondrá un ahorro para más de 330.000 contribuyentes murcianos de entre 8,5 y 10 millones de euros.

Esta medida de apoyo a las familias se suma a la rebaja progresiva autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que está desarrollando el Ejecutivo murciano en el periodo 2019-2023 y que supondrá un ahorro en esta legislatura de 54 millones de euros, a los que habría que sumar el ahorro por la deflactación aprobada por el decreto-ley.

En la declaración de la renta del ejercicio 2022, que se hará en 2023, los contribuyentes murcianos se podrán beneficiar de la reducción del número de tramos del IRPF y la bajada de los tipos impositivos de cada uno de ellos iniciada en 2023, de las deflactación del 4,1 de los cuatro primeros tramos, así como de 15 deducciones autonómicas.

Entre estas deducciones se encuentran las de gastos de material escolar y de libros; discapacidad; gastos de guardería; conciliación; inversión en vivienda no habitual para menores de 35 años; nacimiento o adopción; inversión en instalaciones de energías renovables; o la deducción por inversión en dispositivos de ahorro de agua.

También por donaciones a investigación biosanitaria, la protección del patrimonio cultural de la Región y actividades culturales y deportivas, acogimiento de personas mayores de 65 años o con discapacidad. Estas trece ya se han aplicado en la declaración de la renta de este año –la correspondiente a 2021- y se suman a las de 2022 las nuevas deducciones para madres trabajadoras y para fomentar el alquiler.

 

 

Decreto-ley n.º 2/2022 de Murcia por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra en Ucrania

Publicado: 12 julio, 2022

MURCIA. TASAS. IMPUESTO SOBRE ALMACENAMIENTO O DEPÓSITO DE RESIDUOS.

Decreto-ley n.º 2/2022, de 7 de julio, por el que se prorrogan determinadas medidas previstas en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra en Ucrania

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BORM.

Regula:

  • Supresión del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia. (art. 4)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se suprime el Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, al que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006, y, en consecuencia, se deroga la Sección segunda de dicha Ley.

  • Ampliación exención pago de la Tasa T020 “Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas” (art. 2)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención de las tasas y de los cánones inicialmente prevista por un período de tres meses. En particular, en relación con la tasa T020.

  • Prórroga del plazo de determinadas exenciones previstas en el Decreto-ley 1/2022 (art. 1)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del pago de las cuotas de las tasas:

 

T010. Tasa General de Administración

T210. Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales

T220. Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal.

T440. Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo.

T470. Tasa por servicios portuarios.

T710. Tasa por la prestación de servicios veterinarios.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T750. Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente.

T762. Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.

T780. Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

 

Decreto Ley de Murcia por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

Publicado: 19 abril, 2022

MURCIA. MEDIDAS FISCALES. Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El presente Decreto-Ley consta de dos Títulos, cuatro artículos y una disposición final.

El Título I se refiere a medidas en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero. Se trata de beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a estas actividades y que suponen una reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo. En concreto, el artículo 1 establece una exención temporal en determinadas tasas regionales, que se contienen y se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que afectan la colectivo de agricultores, ganaderos y pescadores, con el objetivo de reducir los costes de su actividad.

Por otra parte el artículo 2 establece una exención temporal de los cánones a que se refieren los artículos 16 y 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se exigen por la ocupación y aprovechamiento del dominio público. En este sentido, el presente Decreto-Ley recoge diversas reducciones de las que se benefician las Cofradías de Pescadores y el sector de la acuicultura.

El artículo 3 introduce beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, que van en la misma línea de reducir los costes de un sector especialmente afectado en la actualidad por el incremento de los mismos. En este caso, costes vinculados a la adquisición de fincas rústicas y determinadas operaciones.

A este respecto, se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones de fincas rústicas, tanto “mortis causa” como “inter vivos”, con determinados requisitos. Por último, se da nueva redacción a la bonificación por cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Título II se refiere a medidas en el ámbito de los transportes y de la contratación pública. Y suponen también el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a este sector y que implican una reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo.

En concreto, el artículo 4 establece una exención temporal en determinadas tasas regionales, que se contienen y se regulan en el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que afectan a las actividades de transporte y a las ejecuciones de obra pública, con el objetivo de reducir los costes, en este caso fiscales, de estas actividades.

Por último la disposición final única regula la entrada en vigor del Decreto-ley.

 

Ley 1/2022 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022

Publicado: 27 enero, 2022

MURCIA. PRESUPUESTOS.

Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022. Presupuesto.

(…) El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

A este respecto, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una nueva deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, destinada a jóvenes, familias numerosas y discapacitados.

Asimismo, se incluye una nueva deducción autonómica para mujeres trabajadoras, por el cuidado de cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo.

Por otra parte, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, se continúa con la rebaja progresiva de la tributación, haciendo extensiva la deducción en la cuota hasta el 99% también al grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Además, cabe destacar la creación de una deducción autonómica en la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio por las aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

En relación con los Tributos sobre el Juego, se procede a la supresión, para el ejercicio 2022, de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.

Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2022.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, se modifica la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, para atribuir a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones que le corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con dicho recargo.

Por otra parte, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.

A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2022, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2021.

Asimismo, se amplía al ejercicio 2022 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.

(…)

Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021

Publicado: 25 junio, 2021

El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

A este respecto, se avanza en el camino de la simplificación de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En primer lugar, se hace extensivo para las transmisiones de vehículos de más de 2000 cc el sistema de cuota fija implantado por la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Asimismo, en relación con la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, sujetos pasivos de 35 años o menores, así como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se elimina el límite del valor real de la citada vivienda como requisito para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Además, se modifican las disposiciones referentes a la eliminación de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.

Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2021.

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