ORDEN FORAL 34/2026 de NAVARRA por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Publicado: 10 abril, 2026

APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS. ORDEN FORAL 34/2026, de 7 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.

 

Artículo único.–Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

  1. Las deudas tributarias de los obligados tributarios que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2025, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 20 de abril de 2026, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 30 de abril de 2026, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni exigencia de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden foral.

En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

  1. No se podrá optar por este aplazamiento excepcional de deudas tributarias si las correspondientes autoliquidaciones se presentan fuera de los plazos señalados en el apartado 1.
  2. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  3. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial (C06), que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
  4. Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este artículo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este artículo, deberán solicitarlo expresamente a través del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se procederá a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.
  5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre, que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
  6. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden Foral 117/2025, no se computarán en ningún modo los aplazamientos solicitados al amparo de la presente orden foral para la concesión de aplazamientos futuros.
  7. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.

 

ORDEN FORAL 32/2026 de NAVARRA por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias

Publicado:

AYUDAS TEMPORALES. ORDEN FORAL 32/2026, de 1 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

 

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 22 de marzo de 2026.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026 de NAVARRA, de Armonización Tributaria

Publicado:

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

  • Respecto al ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables. Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • Durante la misma vigencia se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles, lo que supondrá un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.
  • Al margen de las medidas anteriores, se modifica el artículo 69.2.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para remitir al límite de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (en adelante, REAGP), por importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, previsto en la normativa estatal. En territorio común este límite está regulado en el artículo 124.Dos.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado de forma transitoria por la disposición transitoria decimotercera de la misma ley. Esta modificación persigue, por tanto, que el ámbito subjetivo del régimen especial en Navarra quede definido en los mismos términos que en la normativa estatal.
  • El mismo objetivo persigue la modificación de artículo 32.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que introduce la remisión a la normativa estatal en cuanto al límite de operaciones que determina la exclusión del REAGP. Este límite está previsto en territorio común en el artículo 43.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Asimismo, se mejora la redacción de este apartado 2.a) y del apartado 3 del artículo 32 para aclarar que, a los efectos del cálculo del límite excluyente del régimen especial, se tendrán en cuenta todas las actividades agrícolas o ganaderas a las que hubiese resultado aplicable el régimen simplificado del IVA y el REAGP, tomándose como cuantía del volumen de ingresos aquellos que deban anotarse en los libros registro a que se refieren los artículos 29.1.c) y 36.1. de la ley foral del impuesto.

ORDEN FORAL 24/2026 de NAVARRA de los modelos de autoliquidación del IRPF

Publicado: 7 abril, 2026

MODELOS AUTOLIQUIDACIÓN IRPF – IP. ORDEN FORAL 24/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.

 

Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al periodo impositivo 2025, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 9 de abril y 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 6.

(…)

 

 

ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo de NAVARRA de pagos fraccionados e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado: 30 marzo, 2026

PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA IRPF

ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745.

 

Para permitir el pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias incluidas en el ámbito objetivo de la Orden Foral 51/2024, así como, en su caso, la identificación correcta de la cuenta mediante IBAN, se requiere adaptar los modelos de autoliquidación de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las propuestas de autoliquidación de los mismos. Con esta finalidad, se aprueba la presente orden foral.

ORDEN FORAL 25/2026 de NAVARRA de los modelos 440 y 442

Publicado: 23 marzo, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. ORDEN FORAL 25/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 440 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto complementario» y el modelo 442 «Autoliquidación del impuesto complementario», y se desarrolla la declaración informativa del Impuesto Complementario.

 

Disposición transitoria primera.–Plazo de presentación del modelo 440 y de la declaración informativa correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación de la declaración informativa del Impuesto Complementario correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, cualquier declaración informativa que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 440, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

 

Disposición transitoria segunda.–Plazo de presentación del modelo 442 correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación del modelo 442, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, ningún modelo 442, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.

DECRETO FORAL 13/2026 de NAVARRA por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario

Publicado: 17 marzo, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

 

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

Disposición transitoria tercera.–Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.

  1. Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley foral del impuesto, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el artículo 18.1 de este reglamento deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En todo caso, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el artículo 18.1 que se refieran a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea la duración del periodo impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la comunicación prevista en artículo 18.1 deberá presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32, la autoliquidación deberá presentarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En todo caso, ninguna autoliquidación tributaria, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de veinticinco días a que se refiere el párrafo anterior a partir de dicha fecha.

 

 

ORDEN FORAL 8/2026 de NAVARRA del procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y modelos

Publicado: 30 enero, 2026

IVA CORRESPONDIENTE A ENTREGAS DE GASOLINAS, GAÓLEOS Y BIOCARBURANTES. ORDEN FORAL 8/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regula el Registro de operadores confiables.

Disposición transitoria única.–Obligación de aportar garantía durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden foral.

  1. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a constituir la garantía exigida por el apartado undécimo.1.º del anexo de la Ley Foral 19/1992. Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden foral.
  2. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se dicte y notifique la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral.
  3. La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos haga posteriormente de dichos bienes.

 

MODELO DE AVAL. ORDEN FORAL 9/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de aval al que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

 

MODELO 319. ORDEN FORAL 10/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 319 «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

ORDEN FORAL 126/2025 de NAVARRA de desarrollo del Régimen simplificado del IVA

Publicado: 15 enero, 2026

IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

ORDEN FORAL 126/2025, de 18 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

 

(…) , el Anexo III de la Orden HAC/1425/2025 establece las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto los apartados 4 y 5 recogen las que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. El apartado 4 recoge, entre otras normas, la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se aplicará a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2021.

En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.

No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

Artículo 2. Renuncias y revocaciones.

  1. La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado para el año 2026, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta orden foral hasta el día 31 de marzo de 2026.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

  1. Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

 

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. MODELO J-30

ORDEN FORAL 128/2025, de 22 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.

La presentación e ingreso del modelo J-30 se deberá efectuar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de autorización o, en su defecto, de su organización o celebración.

El modelo J-30 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet.

ORDEN FORAL 130/2025 de NAVARRA del modelo 653 del IS

Publicado: 13 enero, 2026

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. MODELO 653

ORDEN FORAL 130/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 653 «Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación».

    • La solicitud se presentará dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación del impuesto sobre sucesiones cuya prórroga se solicita, o nueve si el fallecimiento hubiera tenido lugar fuera de España.
    • Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud en los plazos indicados sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
    • La presentación del modelo 653 deberá realizarse por vía electrónica a través de Internet.
    • La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha.

 

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