ORDEN FORAL 39/2026 de NAVARRA ORDEN FORAL 39/2026, de 12 de mayo, por la que se aprueba el modelo 652

Publicado: 26 mayo, 2026

MODELO 652. ORDEN FORAL 39/2026, de 12 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Entrada en vigor.

  • La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha, esto es el 26 de mayo de 2026.

Novedades:

  • Desde la publicación de dicha Orden Foral 103/2017, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación de esta declaración cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentación y presentación electrónicas, así como asegurar que el contribuyente cumplimente los modelos con toda la información requerida por la Administración tributaria.
  • En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada «predeclaración», consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su activación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual ni utilizar el modelo oficial en papel. Desaparece, por tanto, el papel preimpreso.
  • Se hace necesario, por tanto, dictar la presente orden foral con el objeto de aprobar un nuevo modelo 652 que incorpore la «predeclaración» como nueva forma de presentación del mismo, así como actualizar las formas de pago de la autoliquidación, y derogar la Orden Foral 103/2017 que hasta la fecha regulaba el modelo.

ORDEN FORAL 29/2026, de NAVARRA de determinación de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables

Publicado: 4 mayo, 2026

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EN SISTEMAS DE RECARGA APLICABLES EN EL IRPF Y EL IS

ORDEN FORAL 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

Base de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables (art 1)

Estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad:

  1. La inversión en bienes muebles o inmuebles, distintos de los previstos en la letra c).
  2. En las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, las inversiones necesarias para la conexión de la instalación con la red de distribución.
  3. La inversión en pérgolas o marquesinas, hasta un límite del 20 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a) y b).
  4. Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c). Este límite no será de aplicación en determinadas circunstancias.

Informe acreditativo de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables (art 2)

  1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deseen aplicar la deducción por inversión en instalaciones de energías renovables deberán solicitar al órgano competente en materia de energía que emita informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, considerándose como tales las descritas en el artículo 1.1, de la fecha de entrada en funcionamiento y de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a la reglamentación técnica de aplicación, así como de los porcentajes de deducción aplicables.

La solititud se presentará por via electrónica y se adjuntará la documentación acreditativa.

Base de deducción por inversiones en sistemas de recarga (art 3)

Estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las inversiones en sistemas de recarga:

  1. La inversión en la propia infraestructura de recarga, obra civil, instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador.
  2. Las inversiones para la conexión a la red de distribución, a los centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, que sean necesarias para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
  3. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la inversión en la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que no sea obligatoria según el Código Técnico de la Edificación, …
  4. Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c). Este límite no será de aplicación si la potencia del punto de recarga es igual o inferior a 22 kW.

Informe acreditativo de la deducción por inversiones en sistemas de recarga (art 5)

La solicitud se realizará una vez que las instalaciones de energías renovables estén inscritas en el registro correspondiente u obtengan la autorización de explotación, según proceda.

La solititud se presentará por via electrónica y se adjuntará la documentación acreditativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (220) GRUPOS FISCALES 

ORDEN FORAL 35/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso, y formas de ingreso de la deuda tributaria o de devolución de la cantidad resultante de la autoliquidación.

  1. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante.
  2. En el mismo plazo, la entidad representante del grupo fiscal deberá hacer efectivo el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación:
  3. a) Mediante domiciliación del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra siempre que el período impositivo coincida con el año natural.
  4. b) A través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.

  1. c) Mediante carta de pago modelo 741 necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

Dicha carta de pago se obtendrá en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).

No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

  1. Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse, en el apartado de la declaración destinado al efecto, la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

 

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (S90)  IS Y IRNR

ORDEN FORAL 36/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Artículo 3. Plazo y formas de presentación.

  1. Los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

  1. La presentación del modelo S90 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

 

ORDEN FORAL 34/2026 de NAVARRA por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Publicado: 10 abril, 2026

APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS. ORDEN FORAL 34/2026, de 7 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.

 

Artículo único.–Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

  1. Las deudas tributarias de los obligados tributarios que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2025, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 20 de abril de 2026, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 30 de abril de 2026, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni exigencia de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden foral.

En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

  1. No se podrá optar por este aplazamiento excepcional de deudas tributarias si las correspondientes autoliquidaciones se presentan fuera de los plazos señalados en el apartado 1.
  2. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  3. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial (C06), que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
  4. Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este artículo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este artículo, deberán solicitarlo expresamente a través del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se procederá a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.
  5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre, que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
  6. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden Foral 117/2025, no se computarán en ningún modo los aplazamientos solicitados al amparo de la presente orden foral para la concesión de aplazamientos futuros.
  7. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.

 

ORDEN FORAL 32/2026 de NAVARRA por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias

Publicado:

AYUDAS TEMPORALES. ORDEN FORAL 32/2026, de 1 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

 

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 22 de marzo de 2026.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026 de NAVARRA, de Armonización Tributaria

Publicado:

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

  • Respecto al ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables. Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • Durante la misma vigencia se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles, lo que supondrá un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.
  • Al margen de las medidas anteriores, se modifica el artículo 69.2.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para remitir al límite de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (en adelante, REAGP), por importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, previsto en la normativa estatal. En territorio común este límite está regulado en el artículo 124.Dos.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado de forma transitoria por la disposición transitoria decimotercera de la misma ley. Esta modificación persigue, por tanto, que el ámbito subjetivo del régimen especial en Navarra quede definido en los mismos términos que en la normativa estatal.
  • El mismo objetivo persigue la modificación de artículo 32.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que introduce la remisión a la normativa estatal en cuanto al límite de operaciones que determina la exclusión del REAGP. Este límite está previsto en territorio común en el artículo 43.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Asimismo, se mejora la redacción de este apartado 2.a) y del apartado 3 del artículo 32 para aclarar que, a los efectos del cálculo del límite excluyente del régimen especial, se tendrán en cuenta todas las actividades agrícolas o ganaderas a las que hubiese resultado aplicable el régimen simplificado del IVA y el REAGP, tomándose como cuantía del volumen de ingresos aquellos que deban anotarse en los libros registro a que se refieren los artículos 29.1.c) y 36.1. de la ley foral del impuesto.

ORDEN FORAL 24/2026 de NAVARRA de los modelos de autoliquidación del IRPF

Publicado: 7 abril, 2026

MODELOS AUTOLIQUIDACIÓN IRPF – IP. ORDEN FORAL 24/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.

 

Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al periodo impositivo 2025, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 9 de abril y 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 6.

(…)

 

 

ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo de NAVARRA de pagos fraccionados e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado: 30 marzo, 2026

PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA IRPF

ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745.

 

Para permitir el pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias incluidas en el ámbito objetivo de la Orden Foral 51/2024, así como, en su caso, la identificación correcta de la cuenta mediante IBAN, se requiere adaptar los modelos de autoliquidación de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las propuestas de autoliquidación de los mismos. Con esta finalidad, se aprueba la presente orden foral.

ORDEN FORAL 25/2026 de NAVARRA de los modelos 440 y 442

Publicado: 23 marzo, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. ORDEN FORAL 25/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 440 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto complementario» y el modelo 442 «Autoliquidación del impuesto complementario», y se desarrolla la declaración informativa del Impuesto Complementario.

 

Disposición transitoria primera.–Plazo de presentación del modelo 440 y de la declaración informativa correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación de la declaración informativa del Impuesto Complementario correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, cualquier declaración informativa que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 440, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

 

Disposición transitoria segunda.–Plazo de presentación del modelo 442 correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación del modelo 442, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, ningún modelo 442, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.

DECRETO FORAL 13/2026 de NAVARRA por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario

Publicado: 17 marzo, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

 

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

Disposición transitoria tercera.–Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.

  1. Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley foral del impuesto, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el artículo 18.1 de este reglamento deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En todo caso, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el artículo 18.1 que se refieran a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea la duración del periodo impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la comunicación prevista en artículo 18.1 deberá presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32, la autoliquidación deberá presentarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En todo caso, ninguna autoliquidación tributaria, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de veinticinco días a que se refiere el párrafo anterior a partir de dicha fecha.

 

 

ORDEN FORAL 8/2026 de NAVARRA del procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y modelos

Publicado: 30 enero, 2026

IVA CORRESPONDIENTE A ENTREGAS DE GASOLINAS, GAÓLEOS Y BIOCARBURANTES. ORDEN FORAL 8/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regula el Registro de operadores confiables.

Disposición transitoria única.–Obligación de aportar garantía durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden foral.

  1. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a constituir la garantía exigida por el apartado undécimo.1.º del anexo de la Ley Foral 19/1992. Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden foral.
  2. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se dicte y notifique la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral.
  3. La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos haga posteriormente de dichos bienes.

 

MODELO DE AVAL. ORDEN FORAL 9/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de aval al que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

 

MODELO 319. ORDEN FORAL 10/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 319 «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

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